Sentencia Social Nº 2015/...re de 2007

Última revisión
20/09/2007

Sentencia Social Nº 2015/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1689/2007 de 20 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 2015/2007


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1689/07

Sentencia nº : 2015/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 20 de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Eduardo como Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Eduardo como Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO sobre conflicto colectivo siendo demandado Valoriza Facilities S.A.U y Clece S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de diciembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Que el presente conflicto colectivo afecta al personal que presta servicios como limpiadoras fijos discontinuos de la empresa Valoriza Facilities SA. En el centro de trabajo Universidad de Málaga.

SEGUNDO: Que la empresa Clece SA fue sucedida en la contrata del Servicio de limpieza de la Universidad de Málaga por la empresa Valoriza Facilities SA, con fecha 13-8-06 subrogándose en el personal fijo discontinuo por orden de antigüedad y con las mismas condiciones que tenían con la empresa anterior.

TERCERO: Que los trabajadores fijos discontinuos tienen los periodos de actividad coincidiendo con el periodo lectivo de la Universidad y cesan en los periodos no lectivos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Julio y Agosto

CUARTO: Que las vacaciones se retribuyen salvo que el trabajador solicite su disfrute y este se produce siempre en periodo de actividad.

QUINTO: Que para cubrir bajas por IT se contrata personal temporal.

SEXTO: Que las sustituciones de las vacaciones del personal fijo continuo en Julio y Agosto son ofrecidas al personal fijo discontinuo por orden de antigüedad, no constando contratación de personal eventual para cubrir vacaciones de personal fijo continuo.

SÉPTIMO: Que la empresa tiene 133 trabajadores fijos discontinuos.

OCTAVO: Que la empresa Valoriza Facilities SA, se subrogo en los trabajadores fijos discontinuos de Clece el 1-9-06 , respetando las anteriores condiciones.

NOVENO: Que el 29-4-04 se firmo en el SERCLA un acuerdo entre los representantes de los trabajadores, Clece y la Universidad de Málaga para la finalización de huelga, en el que consta subida salarial, jornada y que se procederá a la conversión de 21 contratos fijos discontinuos en contratos fijos, de los cuales 15 son del compromiso asumido por Clece y 6 trabajadores del compromiso asumido por la universidad.

DECIMO: Que el 10-5-04 se hizo constar que el acuerdo abarcaba, que en cada uno de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, se procederá a la conversión de al menos 6 contratos de plantilla fijos discontinuos en contratos fijos ,por estricto orden de antigüedad en la empresa.

DECIMO PRIMERO: Que existe una relación de trabajadores fijos discontinuos según antigüedad a los efectos de que pasen a la condición de fijos continuos.

DECIMO SEGUNDO: Que el acuerdo de 2004 se esta cumpliendo por las empresas Clece SA y Valoriza Facilities SA.

DECIMO TERCERO: Que el 13-1-06 se intento la conciliación en el SERCLA.

DECIMO CUARTO: Que la actora ha desistido de la petición de indemnización.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

Rollo de Suplicación nº: 1689/07

Sentencia nº : 2015/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 20 de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Eduardo como Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Eduardo como Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO sobre conflicto colectivo siendo demandado Valoriza Facilities S.A.U y Clece S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de diciembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Que el presente conflicto colectivo afecta al personal que presta servicios como limpiadoras fijos discontinuos de la empresa Valoriza Facilities SA. En el centro de trabajo Universidad de Málaga.

SEGUNDO: Que la empresa Clece SA fue sucedida en la contrata del Servicio de limpieza de la Universidad de Málaga por la empresa Valoriza Facilities SA, con fecha 13-8-06 subrogándose en el personal fijo discontinuo por orden de antigüedad y con las mismas condiciones que tenían con la empresa anterior.

TERCERO: Que los trabajadores fijos discontinuos tienen los periodos de actividad coincidiendo con el periodo lectivo de la Universidad y cesan en los periodos no lectivos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Julio y Agosto

CUARTO: Que las vacaciones se retribuyen salvo que el trabajador solicite su disfrute y este se produce siempre en periodo de actividad.

QUINTO: Que para cubrir bajas por IT se contrata personal temporal.

SEXTO: Que las sustituciones de las vacaciones del personal fijo continuo en Julio y Agosto son ofrecidas al personal fijo discontinuo por orden de antigüedad, no constando contratación de personal eventual para cubrir vacaciones de personal fijo continuo.

SÉPTIMO: Que la empresa tiene 133 trabajadores fijos discontinuos.

OCTAVO: Que la empresa Valoriza Facilities SA, se subrogo en los trabajadores fijos discontinuos de Clece el 1-9-06 , respetando las anteriores condiciones.

NOVENO: Que el 29-4-04 se firmo en el SERCLA un acuerdo entre los representantes de los trabajadores, Clece y la Universidad de Málaga para la finalización de huelga, en el que consta subida salarial, jornada y que se procederá a la conversión de 21 contratos fijos discontinuos en contratos fijos, de los cuales 15 son del compromiso asumido por Clece y 6 trabajadores del compromiso asumido por la universidad.

DECIMO: Que el 10-5-04 se hizo constar que el acuerdo abarcaba, que en cada uno de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, se procederá a la conversión de al menos 6 contratos de plantilla fijos discontinuos en contratos fijos ,por estricto orden de antigüedad en la empresa.

DECIMO PRIMERO: Que existe una relación de trabajadores fijos discontinuos según antigüedad a los efectos de que pasen a la condición de fijos continuos.

DECIMO SEGUNDO: Que el acuerdo de 2004 se esta cumpliendo por las empresas Clece SA y Valoriza Facilities SA.

DECIMO TERCERO: Que el 13-1-06 se intento la conciliación en el SERCLA.

DECIMO CUARTO: Que la actora ha desistido de la petición de indemnización.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo como Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga con fecha 19 de diciembre de 2006 en autos sobre conflicto colectivo, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Valoriza Facilities S.A.U y Clece S.A, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo como Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga con fecha 19 de diciembre de 2006 en autos sobre conflicto colectivo, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Valoriza Facilities S.A.U y Clece S.A, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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