Sentencia Social Nº 2015/...re de 2007

Última revisión
20/09/2007

Sentencia Social Nº 2015/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1689/2007 de 20 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 2015/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007101757


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1689/07

Sentencia nº : 2015/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 20 de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Eduardo como Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Eduardo como Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO sobre conflicto colectivo siendo demandado Valoriza Facilities S.A.U y Clece S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de diciembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Que el presente conflicto colectivo afecta al personal que presta servicios como limpiadoras fijos discontinuos de la empresa Valoriza Facilities SA. En el centro de trabajo Universidad de Málaga.

SEGUNDO: Que la empresa Clece SA fue sucedida en la contrata del Servicio de limpieza de la Universidad de Málaga por la empresa Valoriza Facilities SA, con fecha 13-8-06 subrogándose en el personal fijo discontinuo por orden de antigüedad y con las mismas condiciones que tenían con la empresa anterior.

TERCERO: Que los trabajadores fijos discontinuos tienen los periodos de actividad coincidiendo con el periodo lectivo de la Universidad y cesan en los periodos no lectivos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Julio y Agosto

CUARTO: Que las vacaciones se retribuyen salvo que el trabajador solicite su disfrute y este se produce siempre en periodo de actividad.

QUINTO: Que para cubrir bajas por IT se contrata personal temporal.

SEXTO: Que las sustituciones de las vacaciones del personal fijo continuo en Julio y Agosto son ofrecidas al personal fijo discontinuo por orden de antigüedad, no constando contratación de personal eventual para cubrir vacaciones de personal fijo continuo.

SÉPTIMO: Que la empresa tiene 133 trabajadores fijos discontinuos.

OCTAVO: Que la empresa Valoriza Facilities SA, se subrogo en los trabajadores fijos discontinuos de Clece el 1-9-06 , respetando las anteriores condiciones.

NOVENO: Que el 29-4-04 se firmo en el SERCLA un acuerdo entre los representantes de los trabajadores, Clece y la Universidad de Málaga para la finalización de huelga, en el que consta subida salarial, jornada y que se procederá a la conversión de 21 contratos fijos discontinuos en contratos fijos, de los cuales 15 son del compromiso asumido por Clece y 6 trabajadores del compromiso asumido por la universidad.

DECIMO: Que el 10-5-04 se hizo constar que el acuerdo abarcaba, que en cada uno de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, se procederá a la conversión de al menos 6 contratos de plantilla fijos discontinuos en contratos fijos ,por estricto orden de antigüedad en la empresa.

DECIMO PRIMERO: Que existe una relación de trabajadores fijos discontinuos según antigüedad a los efectos de que pasen a la condición de fijos continuos.

DECIMO SEGUNDO: Que el acuerdo de 2004 se esta cumpliendo por las empresas Clece SA y Valoriza Facilities SA.

DECIMO TERCERO: Que el 13-1-06 se intento la conciliación en el SERCLA.

DECIMO CUARTO: Que la actora ha desistido de la petición de indemnización.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre conflicto colectivo promovida por el Sindicato Comisiones Obreras y absuelve a las empresas demandadas, interpone recurso de suplicación el sindicato demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 15-8 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 12-1 y 38 de dicho cuerpo legal. Alega el sindicato recurrente que debe declarar el derecho de los trabajadores fijos discontinuos de las empresas demandadas que trabajan en la contrata del servicio de limpieza que las mismas tienen con la Universidad de Málaga a pasar a ser fijos continuos mediante la lista de antigüedad confeccionada al efecto en el SERCLA. Del inalterado por incombatido relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el presente conflicto colectivo afecta al personal que presta servicios como limpiadoras fijas discontinuas para la empresa Valoriza Facilities S.A en el centro de trabajo de la Universidad de Málaga; habiendo sucedido dicha empresa a Clece S.A con fecha 13 de agosto de 2006 en la contrata del servicio de limpieza de la referida Universidad, subrogándose en el personal fijo discontinuo de la misma, respetando las condiciones laborales de dicho personal. Asimismo, consta probado que con fecha 29 de abril de 2004 se firmó en el SERCLA un acuerdo entre los representantes de los trabajadores, Clece S.A y la Universidad de Málaga, acuerdo que puso fin a la huelga que se venía desarrollando y en virtud del cual durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008 la empresa se comprometía a la conversión cada año de seis contratos de trabajadores fijos discontinuos en contratos de trabajadores fijos continuos conforme a un criterio de estricto orden de antigüedad en la empresa; acuerdo que ha venido siendo cumplido primero por Clece S.A y a partir del año 2006 por la actual concesionaria del servicio de limpieza Valoriza Facilities S.A.

La demanda iniciadora de las presentes actuaciones de conflicto colectivo contenía la pretensión de declarar la nulidad de pleno derecho de la practica empresarial de proceder a realizar contratos temporales sin agotar la lista confeccionada de fijos discontinuos, obligando a la empresa a proceder a la conversión de las trabajadoras fijas discontinuas en fijas discontinuas de la forma prevista en el acuerdo alcanzado ante el SERCLA. Pues bien, como hemos indicado anteriormente, las empresas demandadas vienen cumpliendo lo previsto en el Acuerdo alcanzado ante el SERCLA el 29 de abril de 2004, Acuerdo que en modo alguno preveía la conversión automática de todos los contratos de las trabajadoras fijas discontinuas en fijas continuas, sino que establecía un calendario al efecto, el cual viene siendo cumplido por las empresas demandadas, por lo que resulta evidente que no se ha producido incumplimiento alguno del Acuerdo en cuestión, lo que constituía el objeto fundamental de la presente litis de conflicto colectivo. Asimismo, tampoco consta que la empresa proceda a suscribir contratos temporales en vez de llamar a los trabajadores fijos discontinuos, pues estos prestan servicios durante los períodos lectivos de la Universidad y se les ofrece asimismo trabajar durante los períodos no lectivos, en el supuesto de que lo requieran las necesidades de la actividad; contratándose personal temporal únicamente para cubrir las bajas por incapacidad temporal, lo que por otra parte es lógico, dado que a priori no se sabe la duración de las bajas y su duración puede solaparse con los períodos de actividad de los fijos discontinuos. En definitiva, como acertadamente señala la sentencia de instancia, las trabajadoras fijas discontinuas prestan servicios durante los períodos lectivos coincidiendo con el ciclo de mayor actividad, lo que es propio de esta figura contractual, existiendo un acuerdo para el aumento de la plantilla fija discontinua que se viene cumpliendo. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo como Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga con fecha 19 de diciembre de 2006 en autos sobre conflicto colectivo, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Valoriza Facilities S.A.U y Clece S.A, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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