Última revisión
14/03/2007
Sentencia Social Nº 2016/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4862/2006 de 14 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 2016/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 14 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Virutex, S.A. y Tauvi, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 63/2006 y siendo recurrido Victor Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por D. Victor Manuel debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo con efectos de 31-12-2005 condenando de forma solidaria a las empresas codemandadas VIRUTEX S.A. y TAUVI S.A. a estar y pasar por la anterior sentencia entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o abonarle indemnización por suma de 33.330,09 euros, entendiéndose que caso de no optar procederá la readmisión con abono, en todos los casos de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario mensual de 2.491,97 euros y debiendo descontarse en todo caso de los créditos qaue finalmente acredite el actor la cantidad que haya podido ser percibida por este en concepto de indemnización por fin de contrato temporal "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- El actor D. Victor Manuel , titular del D.N.I. nº NUM000 desde el 08-04-1997 con categoria profesional reconocida de oficial segunda y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.843,45 euros, mantuvo relación laboral indefinida con la empresa codemandada TAUVI S.A. hasta el viernes 14-01-2005, en que dimitió voluntariamente de la relación laboral, circunstancia que participó por escrito en anterior 03-01-2005.
2º.- Con efectos de 17-01-2005, lunes, suscribió contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con categoria profesional reconocida de Oficial 2ª y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.491,97 euros con la empresa, también codemandada VIRUTEX S.A. que se pactó con vigencia temporal inicial comprendida de 17-10-2005 a 31-12-2005 y que recogía como causa justificativa de sus suscripción: " creación nuevos moldes. Máquina Modelo FR-160, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".
Consta que desde enero de 2005 la empresa ha desarrollado proyecto de fabricación de fresadora profesional FR-160P que ya se encuentra a la venta en el mercado.
3º.- VIRUTEX S.A., es empresa metalúrgica dedicada a la actividad de fabricación de máquinas industriales para el sector de carpinteria (fresadoras, encoladoras, cepillos eléctricos, lijadoras, sierras, plantillas de corte, tronzadoras. aspiradoras etc...).
Tiene su domicilio y centro de producción en la CALLE000 , NUM001 de Barcelona, y de la misma aparece como Administrador D. Miguel .
4º.- TAUVI S.A., es empresa metalúrgica dedicada a la actividad de construcción de máquinas industriales para la fabricación del caucho y moldereria en general.
Tiene su domicilio y centro de producción en la CALLE001 , NUM002 de Barcelona y de la misma aparece como apoderado D. Pedro Antonio , hijo del anteriormente citado, D. Miguel .
Ha producido en los últimos tiempos su actividad productiva por circunstancia de crisis que ha determinado la drástica reducción de su plantilla, que pasó de 60 a 12 trabajadores.
Es en este marco de temor ante la pervivencia futura de la relación y en el de la mejora económica, en el que se explica la dimisión voluntaria del actor y el concierto de la nueva relación con la otra codemandada que muestra mejores perspectivas de continuidad en la actividad.
5º.- Constan relaciones comerciales entre ambas empresas, siendo TAUVI S.A. proveedor habitual y minoritario de VIRUTEX S.A., en la confección de moldes y piezas para las máquinas que esta fabrica.
También consta que, en ocasiones, se desplazan trabajadores de VIRUTEX S.A. a terceras empresas, o clientes, normalmente para atender necesidades de instalacion, reparación y mantenimiento de las máquinas vendidas; o proveedoras, para atender la correcta calibración de los moldes encargados.
6º.- El actor que prestó servicios en una y otra empresa en la sección de moldereria, se desplazó y prestó servicios de naturaleza ignorada en las instalaciones de TAUVI S.A. 3 ó 4 dias en que permanecia vigente el contrato con la otra codemandada.
7º.- La empresa que aparecia formalmente como empleadora, mediante carta datada el 15-12-2005 participó al actor la extinción, con efectos de 31-12-2005 de la relación laboral que ligaba a las partes por llegada del término de vigencia al contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción suscrito por las mismas.
8º.- No ostenta ni ostentó cualidad de representante legal de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la última fecha citada.
9º.- Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 25-10-2006 cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 09-02-2006, y demanda reproduciendo la pretensión, el 30-10-2006, que en turno de reparto, correspondió a este Juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 14 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Virutex, S.A. y Tauvi, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 63/2006 y siendo recurrido Victor Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por D. Victor Manuel debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo con efectos de 31-12-2005 condenando de forma solidaria a las empresas codemandadas VIRUTEX S.A. y TAUVI S.A. a estar y pasar por la anterior sentencia entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o abonarle indemnización por suma de 33.330,09 euros, entendiéndose que caso de no optar procederá la readmisión con abono, en todos los casos de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario mensual de 2.491,97 euros y debiendo descontarse en todo caso de los créditos qaue finalmente acredite el actor la cantidad que haya podido ser percibida por este en concepto de indemnización por fin de contrato temporal "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- El actor D. Victor Manuel , titular del D.N.I. nº NUM000 desde el 08-04-1997 con categoria profesional reconocida de oficial segunda y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.843,45 euros, mantuvo relación laboral indefinida con la empresa codemandada TAUVI S.A. hasta el viernes 14-01-2005, en que dimitió voluntariamente de la relación laboral, circunstancia que participó por escrito en anterior 03-01-2005.
2º.- Con efectos de 17-01-2005, lunes, suscribió contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con categoria profesional reconocida de Oficial 2ª y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.491,97 euros con la empresa, también codemandada VIRUTEX S.A. que se pactó con vigencia temporal inicial comprendida de 17-10-2005 a 31-12-2005 y que recogía como causa justificativa de sus suscripción: " creación nuevos moldes. Máquina Modelo FR-160, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".
Consta que desde enero de 2005 la empresa ha desarrollado proyecto de fabricación de fresadora profesional FR-160P que ya se encuentra a la venta en el mercado.
3º.- VIRUTEX S.A., es empresa metalúrgica dedicada a la actividad de fabricación de máquinas industriales para el sector de carpinteria (fresadoras, encoladoras, cepillos eléctricos, lijadoras, sierras, plantillas de corte, tronzadoras. aspiradoras etc...).
Tiene su domicilio y centro de producción en la CALLE000 , NUM001 de Barcelona, y de la misma aparece como Administrador D. Miguel .
4º.- TAUVI S.A., es empresa metalúrgica dedicada a la actividad de construcción de máquinas industriales para la fabricación del caucho y moldereria en general.
Tiene su domicilio y centro de producción en la CALLE001 , NUM002 de Barcelona y de la misma aparece como apoderado D. Pedro Antonio , hijo del anteriormente citado, D. Miguel .
Ha producido en los últimos tiempos su actividad productiva por circunstancia de crisis que ha determinado la drástica reducción de su plantilla, que pasó de 60 a 12 trabajadores.
Es en este marco de temor ante la pervivencia futura de la relación y en el de la mejora económica, en el que se explica la dimisión voluntaria del actor y el concierto de la nueva relación con la otra codemandada que muestra mejores perspectivas de continuidad en la actividad.
5º.- Constan relaciones comerciales entre ambas empresas, siendo TAUVI S.A. proveedor habitual y minoritario de VIRUTEX S.A., en la confección de moldes y piezas para las máquinas que esta fabrica.
También consta que, en ocasiones, se desplazan trabajadores de VIRUTEX S.A. a terceras empresas, o clientes, normalmente para atender necesidades de instalacion, reparación y mantenimiento de las máquinas vendidas; o proveedoras, para atender la correcta calibración de los moldes encargados.
6º.- El actor que prestó servicios en una y otra empresa en la sección de moldereria, se desplazó y prestó servicios de naturaleza ignorada en las instalaciones de TAUVI S.A. 3 ó 4 dias en que permanecia vigente el contrato con la otra codemandada.
7º.- La empresa que aparecia formalmente como empleadora, mediante carta datada el 15-12-2005 participó al actor la extinción, con efectos de 31-12-2005 de la relación laboral que ligaba a las partes por llegada del término de vigencia al contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción suscrito por las mismas.
8º.- No ostenta ni ostentó cualidad de representante legal de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la última fecha citada.
9º.- Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 25-10-2006 cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 09-02-2006, y demanda reproduciendo la pretensión, el 30-10-2006, que en turno de reparto, correspondió a este Juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Virutex S.A. y Tauvi S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 11 de los de Barcelona en fecha 8/3/06 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 63/06 , debemos revocar la resolución impugnada para determinar la retribución mensual del trabajador en la cantidad de 1.915,10 ? y a los efectos de determinar la indemnización legal correspondiente de acuerdo con lo parámetros establecidos en el art. 56. 1 y 2 del E.T.. Sin costas
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Virutex S.A. y Tauvi S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 11 de los de Barcelona en fecha 8/3/06 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 63/06 , debemos revocar la resolución impugnada para determinar la retribución mensual del trabajador en la cantidad de 1.915,10 ? y a los efectos de determinar la indemnización legal correspondiente de acuerdo con lo parámetros establecidos en el art. 56. 1 y 2 del E.T.. Sin costas
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
