Sentencia Social Nº 2018/...yo de 2007

Última revisión
11/05/2007

Sentencia Social Nº 2018/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2211/2006 de 11 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO

Nº de sentencia: 2018/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007101830

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2259

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, sobre Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común. Se define la incapacidad permanente absoluta con "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". La jurisprudencia establece que dicho grado de invalides alcanza también a quien, aun conservando aptitud para algún quehacer o actividad, no puede realizar con eficacia los correspondientes a una de las ocupaciones valorables en el mundo laboral, debiendo considerarse, más que las propias dolencias, el impedimento que las mismas representan, de forma que quien queda fuera de posibilidades reales, y no meramente teóricas, de acceder a la vida laboral, con un mínimo de responsabilidad, debe considerarse en tal grado de invalidez permanente, siempre que reúna el resto de los requisitos para disfrutar de la pensión. En el presente caso, los hechos que se declaran probados configuran actualmente un cuadro depresivo recurrente que se considera episodio grave, por lo que la situación impide al trabajador la realización de cualquier tarea valorable en el mundo laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02018/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0102240, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002211 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Rubén

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000062

/2006

SENTENCIA Nº: 2018/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a once de Mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002211 /2006, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Rubén , contra la sentencia de fecha diez de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000062 /2006, seguidos a instancia de Rubén frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º- el actor, D. Rubén , nacido el 23-06-61, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen Agrario por cuenta propia, y siendo su categoría profesional la de Ganadero.

2º- Seguidas actuaciones administrativas en materia de invalidez permanente, fueron resueltas el 8-11-05 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el actor no está afectado de invalidez permanente. La reclamación previa fue desestimada el 12-01-06.

3º- El actor padece las siguientes dolencias: T. Depresivo recurrente Dx de episodio actual grave.

4º- El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de practicó el 18-10- 05.

5º- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 508,12 € mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, que desestimó la demanda interpuesta por el actor en reclamación de ser declarado en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, es recurrida por el mismo, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que distribuye en dos apartados, según la petición principal y la subsidiaria.

Denuncia como infringidos, respecto de la petición principal, el artículo 136 y el 137,1 c) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que debió reconocérsele la incapacidad permanente en grado de absoluta.

A la hora de partir de los hechos que son presupuesto de la acción, que resultan del informe médico de síntesis, cuyas conclusiones son transcritas por el Juzgador de instancia, nos encontramos que existió unos informes anteriores, de 15-02-05 que proponía demora de la calificación, que se llevó a cabo definitivamente por el informe de 18-10-05, que sirvió de base a la Resolución impugnada. En dichos expedientes se halla de posible control sobre la explotación (trabajo administrativo frente al físico que realiza su esposa y un empleado), que existen en la exploración "factores de ganancia" y que sorprende la gravedad que sostiene el Centro de Salud Mental con el tratamiento liviano.

No obstante, después de haber agotado el periodo de incapacidad temporal, incluida prórroga, el demandante continúa con el mismo diagnóstico de episodio actual grave.

SEGUNDO.- El artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20 de junio de 1994 , define la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".

La jurisprudencia viene señalando que dicho grado de invalides alcanza también a quien, aun conservando aptitud para algún quehacer o actividad, no puede realizar con eficacia los correspondiente a una de las ocupaciones valorables en el mundo laboral, debiendo considerarse, mas que las propias dolencias, el impedimento que las mismas representa, de forma que quien queda fuera de posibilidades reales, y no meramente teóricas, de acceder a la vida laboral, con un mínimo de responsabilidad, debe considerarse en tal grado de invalidez permanente, siempre que reúna el resto de los requisitos para disfrutar de la pensión.

La misma jurisprudencia señala que en esa valoración no deben incluirse datos o elementos ajenos a los padecimientos físicos o psíquicos, como la falta de preparación, mayor o menos desempleo, edad del beneficiario etc., sino que ha de tenerse en cuenta únicamente la particularidad del afectado en cuanto tenga trascendencia sobre las secuelas que presenta.

TERCERO.- Los hechos que se declaran probados configuran actualmente un cuadro depresivo recurrente que se considera episodio grave, sin variación desde el anterior reconocimiento, cuando se acordó la demora, por lo que la situación impide al trabajador la realización de cualquier tarea valorable en el mundo laboral, constituyendo una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, definida en el artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994 , lo que determina la estimación del recurso en su petición principal, todo ello sin perjuicio de la revisión por mejoría si el trastorno llega a superar el estadio de gravedad que motiva esta declaración.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, estimando el recurso formulado por Rubén contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, recaída en autos 62/06 , revocamos la citada Resolución y declaramos al actor afectado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la renta del 100% de su base reguladora de 508,12 euros mensuales, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones, condenado al Instituto demandado a abonarle dicha pensión con efectos de 8 de noviembre de 2005.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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