Sentencia Social Nº 202/2...ro de 2008

Última revisión
25/02/2008

Sentencia Social Nº 202/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4310/2007 de 25 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 202/2008


Encabezamiento

RSU 0004310/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00202/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023703, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004310 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Alexander

Recurrido/s: SIEMENS SIEMENS, BBVA SEGUROS SA BBVA SEGUROS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000895 /2006

Sentencia número: 202/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004310 /2007, formalizado por el Letrado D.Carlos de Pablo Blaya, en nombre y

representación de D. Alexander , contra la sentencia de fecha 8-5-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

nº36 de MADRID en sus autos número 895 /2006, seguidos a instancia de Alexander frente a SIEMENS

S.A, BBVA SEGUROS SA , en reclamación por Derecho, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-El actor D. Alexander comenzó prestar servicios para la empresa demandada SIEMENS S.A. uno de octubre de 1.976, con la categoría profesional de Responsable de Administración y Finanzas y percibiendo un salario de 5.230 Euros mensuales con prorrata de pagas extras, más un "bonus" anual de 11.693 Euros.

SEGUNDO.-Con fecha 30 de Septiembre del 2004 la empresa notificó al actor su despido disciplinario. Dictándose sentencia, el 26 de Enero del 2005, por el juzgado de lo Social num. 31 de Madrid, en el procedimiento 969/2004 , por la que se declaraba procedente el despido del actor. Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por el actor, dictandose sentencia por el TSJ de Madrid, en el Recurso num. 2501/2005, de fecha 27 de Septiembre del 2005 , por la que revocando la sentencia de instancia, declaraba improcedente el despido, con cuantos efectos son inherentes a ello.

TERCERO.-Una vez notificada la anterior sentencia, la empresa dentro del plazo establecido,al efecto, optó por la no readmisión y el abono de la indemnización de 260.585,64 Euros, más los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia. Quedando extinguida la relación laboral el 13 de Octubre del 2005 .

CUARTO.-La empresa SIEMENS S.A. tiene suscrito con el BBVA SEGUROS S.A., de Seguros y Reaseguros , el Seguro Colectivo de Rentas num. O1/000.108 HITO, del cual el actor es uno de los beneficiarios según consta en el Anexo II de dicha póliza de Seguros y en el certificado individual de Seguro num. 08/0l/000.169. Dicho seguro colectivo de rentas garantiza el pago de una prestación mensual a partir de la fecha de jubilación del actor Habiéndose abonado por la empresa la prima única de 31.773,63 Euros, el 16 de Enero del 2001.

QUINTO.-Entendiéndose por el actor que tiene derecho a percibir las prestaciones del seguro de rentas num. 01.000.108, una vez suceda el hecho causante previsto en la misma, solicita se declare dicho derecho y se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEXTO.- Se ha presentado la preceptiva papeleta de Conciliación ante el SMAC.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Alexander contra SIEMENS S.A. y BBVA SEGUROS S.A. sobre Derechos, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la misma".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D.Carlos de Pablo Blaya, en nombre y representación de D.Alexander, siendo impugnado por el letrado D. Alvaro García Martinez en nombre y representación de SIEMENS S.A. y por el letrado D. Jose Manuel Martínez de Bedoya Navarro en nombre y representación de BBVA SEGUROS S.A.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-9-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-2-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0004310/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00202/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023703, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004310 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Alexander

Recurrido/s: SIEMENS SIEMENS, BBVA SEGUROS SA BBVA SEGUROS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000895 /2006

Sentencia número: 202/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004310 /2007, formalizado por el Letrado D.Carlos de Pablo Blaya, en nombre y

representación de D. Alexander , contra la sentencia de fecha 8-5-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

nº36 de MADRID en sus autos número 895 /2006, seguidos a instancia de Alexander frente a SIEMENS

S.A, BBVA SEGUROS SA , en reclamación por Derecho, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-El actor D. Alexander comenzó prestar servicios para la empresa demandada SIEMENS S.A. uno de octubre de 1.976, con la categoría profesional de Responsable de Administración y Finanzas y percibiendo un salario de 5.230 Euros mensuales con prorrata de pagas extras, más un "bonus" anual de 11.693 Euros.

SEGUNDO.-Con fecha 30 de Septiembre del 2004 la empresa notificó al actor su despido disciplinario. Dictándose sentencia, el 26 de Enero del 2005, por el juzgado de lo Social num. 31 de Madrid, en el procedimiento 969/2004 , por la que se declaraba procedente el despido del actor. Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por el actor, dictandose sentencia por el TSJ de Madrid, en el Recurso num. 2501/2005, de fecha 27 de Septiembre del 2005 , por la que revocando la sentencia de instancia, declaraba improcedente el despido, con cuantos efectos son inherentes a ello.

TERCERO.-Una vez notificada la anterior sentencia, la empresa dentro del plazo establecido,al efecto, optó por la no readmisión y el abono de la indemnización de 260.585,64 Euros, más los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia. Quedando extinguida la relación laboral el 13 de Octubre del 2005 .

CUARTO.-La empresa SIEMENS S.A. tiene suscrito con el BBVA SEGUROS S.A., de Seguros y Reaseguros , el Seguro Colectivo de Rentas num. O1/000.108 HITO, del cual el actor es uno de los beneficiarios según consta en el Anexo II de dicha póliza de Seguros y en el certificado individual de Seguro num. 08/0l/000.169. Dicho seguro colectivo de rentas garantiza el pago de una prestación mensual a partir de la fecha de jubilación del actor Habiéndose abonado por la empresa la prima única de 31.773,63 Euros, el 16 de Enero del 2001.

QUINTO.-Entendiéndose por el actor que tiene derecho a percibir las prestaciones del seguro de rentas num. 01.000.108, una vez suceda el hecho causante previsto en la misma, solicita se declare dicho derecho y se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEXTO.- Se ha presentado la preceptiva papeleta de Conciliación ante el SMAC.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Alexander contra SIEMENS S.A. y BBVA SEGUROS S.A. sobre Derechos, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la misma".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D.Carlos de Pablo Blaya, en nombre y representación de D.Alexander, siendo impugnado por el letrado D. Alvaro García Martinez en nombre y representación de SIEMENS S.A. y por el letrado D. Jose Manuel Martínez de Bedoya Navarro en nombre y representación de BBVA SEGUROS S.A.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-9-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-2-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D.Carlos de Pablo Blaya, en nombre y representación de D.Alexander, contra la sentencia de fecha 8-5-07 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº36 de MADRID en sus autos número 895 /2006, seguidos a instancia de Alexander frente a SIEMENS S.A, BBVA SEGUROS SA , en reclamación por Derecho, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/4310/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D.Carlos de Pablo Blaya, en nombre y representación de D.Alexander, contra la sentencia de fecha 8-5-07 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº36 de MADRID en sus autos número 895 /2006, seguidos a instancia de Alexander frente a SIEMENS S.A, BBVA SEGUROS SA , en reclamación por Derecho, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/4310/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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