Sentencia Social Nº 202/2...ro de 2010

Última revisión
11/02/2010

Sentencia Social Nº 202/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1077/2009 de 11 de Febrero de 2010

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Orden: Social

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: MONTIEL GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 202/2010

Núm. Cendoj: 02003340012010100151

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2010:412

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00202/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1077/2009

Materia: INVALIDEZ

Recurrente/s: INSS y TGSS

Recurrido/s: DON Juan Alberto

Procurador: DOÑA PILAR GONZÁLEZ VELASCO

Letrado: DON MANUEL SAGI VIDAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina de DEMANDA 72/09

Magistrado/a Ponente: Ilm. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a once de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 202/10

En el Recurso de Suplicación número 1077/09, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 31 de marzo de 2009, en los autos número 72/09, sobre invalidez, siendo recurrido DON Juan Alberto .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 12/9/08 y con estimación de la demanda, deducida por D. Juan Alberto contra el INSS y TGSS, en reclamación sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente en el grado de absoluta para toda profesión y oficio, condenando a las Entidades gestoras demandadas, a que le abonen una prestación de 100 % de la base reguladora por importe mensual de 1.402,08 euros con las revalorizaciones legales correspondientes, y con efectos del 12/9/08".

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Alberto nació en fecha 22/11/1964, figura afiliado a la Seguridad social con el Nº NUM000 , en el Régimen General siendo su profesión habitual la de Reponedor de supermercado Mercadona.

SEGUNDO.- El demandante sufrió baja medica por IT, en fecha 10/12/06 permaneciendo en situación de IT derivada de EC, hasta el día 14/6/08, en que causo alta con propuesta de invalidez por agotamiento de plazo.

TERCERO.- El demandante en fecha 9/7/08 solicito reconocimiento de invalidez permanente en el grado de IPA principal e IPT subsidiaria.

El I.N. S.S dicto resolución en fecha 12/9/08 , declarando al actor afectado de IPT cualificada en razón de la demanda.

El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 21/10/08, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución de I.N. S.S de fecha 26/11/08 .

CUARTO.- Las dolencias que presenta el actor en la actualidad son las siguientes:

1) Cardiopatía isquemica crónica

2) Infarto de miocardio anterolateral

3) Fibrilación ventricular primaria

4) Lesión de un vaso DA proximal

5) Sincope en relación con la administración de NTG

6) Arritmia ventricular crónica estable

7) Episodios de angina irregulares

8) Disnea limitante grado II

QUINTO.- La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común, asciende a la cantidad de 1402,08 ? /mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 9/9/08.

SEXTO.- El demandante acredita tener cotizados en el Régimen General, un total de 6090 días.

SEPTIMO.- La profesión habitual de la actora es reponedora de supermercado Mercadona.

OCTAVO.- El actor agoto la preceptiva vía administrativa previa en fecha 21/10/08 que fue desestimada por ulterior resolución expresa, de fecha 26/11/08".

TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL , se denuncia infracción del art. 137.5 de la LGSS , al entender la entidad gestora que las dolencias que padece el trabajador no le inhabilitan para el desempeño de su toda actividad laboral, no estando, en consecuencia afecto a de una incapacidad permanente absoluta.

Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, el demandante, de profesión habitual reponedor de supermercado, padece cardiopatía isquémica crónica; infarto de miocardio anterolateral, fibrilación ventricular primaria; lesión de un vaso DA proximal; sincope en relación con la administración de nitroglicerina; arritmia ventricular crónica estable; episodios de angina irregulares y disnea limitante grado II.

La anteriores dolencias son crónicas, progresivas y degenerativas y, según la valoración judicial de los informes médicos aportados, producen limitación funcional no sólo para tareas de esfuerzo físico intenso o moderado, sino también para ocupaciones ligeras y livianas, dada la gravedad de las dolencias cardiacas que presenta el trabajador.

Por ello, cabe concluir que la capacidad laboral del actor está agotada, estando afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajos, debiendo desestimarse el recurso formulado y confirmarse la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y especial aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 31 de marzo de 2009, en los autos número 72/09, sobre invalidez, siendo recurrido DON Juan Alberto , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente nº 0044 0000 66 1077 09, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Oficina número 3.001, sita en la calle Marques de Molins, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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