Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 202/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 18/2018 de 09 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 09 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CATALA PELLON, ALICIA
Nº de sentencia: 202/2018
Núm. Cendoj: 28079340052018100181
Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:3619
Núm. Roj: STSJ M 3619/2018
Encabezamiento
Recurso nº 18/18-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0014440
Procedimiento Recurso de Suplicación 18/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 374/2017
Materia : Despido
Sentencia número: 202
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTE-
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a nueve de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 18/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS-JAVIER
GALAN GUTIERREZ en nombre y representación de D./Dña. Francisco , contra la sentencia de fecha 9 de
octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número 374/2017, seguidos
a instancia de D./Dña. Francisco frente a TECPESA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones
habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- D. Francisco con DNI nº. NUM000 prestó sus servicios para la demandada desde el 21.09.1996, con la categoría profesional de Titulado Superior, y una retribución bruta anual de 70.598 €, incluido el salario en especie (8.798 € anuales), por el uso particular del vehículo Hyundai Matrícula .... CHW .
También disponía de línea de teléfono propiedad de la empresa.
SEGUNDO.- El 21.12.2016 remite el Presidente del Consejo de Administración D. Rodrigo , el siguiente correo: 'Estimado Rodrigo , no sé muy bien por dónde empezar, sé que no es buen momento, pero también sé que para esto nunca hay buenos momentos.
Tras darle una larga pensada y tras haberlo hablado con mi mujer he decidido dar este paso, que, si no lo hago ahora, no lo haré nunca.
Ya en el pasado hablamos de este tema, y tú me 'vendiste' la imposibilidad.
Tras los últimos acontecimientos después de SAMCA y lo que veo a mi alrededor he decidido que a mis 48 años ya es momento de sembrar para el futuro, lo que me ha empujado a tomar esta decisión.
Quiero tener algo para el día de mañana poder disfrutar con tranquilidad, por lo que te hago el siguiente planteamiento, y no voy entrar en negociaciones estériles.
Te paso esto por escrito para que podáis leerlo con tranquilidad y evitarnos esas posibles negociaciones.
Yo lo tengo claro, lo que me facilita las cosas.
Quiero una respuesta como muy tarde el 15 de enero, creo que es tiempo más que suficiente. Yo debo empezar esta nueva etapa con la energía suficiente, y debo reconocer que ya no estoy como hace algunos años.
Para permanecer en Tecpesa, quiero un 20% de la sociedad, y un aumento de sueldo del 20%. Pueden parecer cifras absurdas, pero es lo que hay.
Como ya dije anteriormente, no quiero más que un SI o un NO, pues la decisión por mi parte ya está tomada.
Confío en que de ser un NO la respuesta, seamos capaces de acabar esta larga y fructífera relación de forma civilizada y que lleguemos a un acuerdo de salida.
Tú sabes como es mi forma de ser, pero también sabes que en todo momento lo he dado todo, Te lo he dado todo, y tú, no has sabido 'ver' lo que pasaba. Ahora ya no es momento ni de reproches ni de repasos, es momento de tomar una decisión. Yo ya he tomado la mía.
Espero tu respuesta.
Un saludo' D. Rodrigo le contesta: ' El 15 de enero es domingo. Si te parece te doy la respuesta el 16'.
(Folios 95 a 97 por reproducidos).
TERCERO.- El 17 de Enero 2017 remite el correo (folio 98) junto con la carta (folio 99 por reproducido), en que exige: . Poner el coche a mi nombre . Pasar el teléfono a mi nombre . El 'despido ficticio' para poder cobrar el paro (Folios 98 y 99 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).
CUARTO.- El 18 de Enero 2017 remite el actor al personal de Tecpesa, S.A, incluido al Consejo de Administración y bajo el asunto: 'Despedido', la carta que obrante al folio 102 se da íntegramente por reproducida, en la que comunica su despido.
QUINTO.- El 3 de Febrero 2017 D. Rodrigo envía al personal de la empresa el correo que obrante al folio 103 y 104 se da íntegramente por reproducido.
El 3 de Febrero es despedido el actor mediante entrega de carta del siguiente tenor literal: 'Muy señor mío: Lamentamos muy sinceramente, tener que tomar la decisión de extinguir la relación laboral que le une con esta empresa por despido disciplinario; su actitud nos obliga a ello muy a nuestro pesar, pero francamente, nos sentimos amenazados por sus últimos hechos y manifestaciones, hasta tal punto, que creemos que de seguir usted desarrollando la actividad en esta empresa, acabarla por destruirla, generando un gravísimo problema incluso a sus propios compañeros de trabajo Justificamos el despido en base a lo siguiente.
Nuestra empresa, aunque es de rnuy pequeña dimensión, vende su tecnología principalmente a grandes empresas del sector del gas, por lo que su comercialización está muy limitada Vd, ocupa el primer puesto de responsabilidad técnica en nuestra empresa, con una antigüedad de más de 20 años, es conocido en este mercado, de Vd. depende la mayor parte de nuestra responsabilidad tecnológica frente a los clientes, tiene la relación técnica de primer nivel con nuestros clientes y sus técnicos, todo ello se lo hemos reconocido ampliamente; la relación durante todo este periodo se ha desarrollado muy cordialmente pese a sus indisciplinas, como fumar en el trabajo, pese a tenerlo absolutamente prohibido, no fichar, no seguir las instrucciones que recibía de la dirección, etc, todo esto se lo hemos tenido que consentir porque nos era necesario para el mantenimiento de la empresa, pero a nuestro entender y según sus propias manifestaciones, ha decidido montar su propia empresa, para competir en el mercado con la nuestra y así lo ha manifestado, tanto a la dirección como a sus propios compañeros y lo justificamos por lo siguiente: Vd. remitió un escrito por correo electrónico al presidente del consejo de administración D. Rodrigo que decía textualmente 'Te pasa esto por escrito para que podáis leerla con tranquilidad y evitarnos esas posibles negociaciones. Yo lo tengo claro, lo que me facilita las cosas, Quiero una respuesta como muy tarde el 15 de enero, creo que es tiempo más que suficiente, Yo debo empezar esta nueva etapa con la energía suficiente, y debo reconocer que ya no estoy como hace algunas años.
Para permanecer en Tecpesa, quiero un 20% de la sociedad y un aumenta de sueldo del 20% 'Como ya dije anteriormente, no quiero más que un SI o un NO; pues la decisión por mi parte ya está tomada' La empresa le manifestó que no podía acceder a su petición.
Consecuentemente usted toma la determinación de extinguir su relación laboral y así se lo comunicó a sus compañeros y a la dirección de, esta empresa. no solo verbalmente sino también por escrito El día 23 de, enero acude a la empresa, se le pide que entregué el móvil propiedad de la empresa, usted no accede a ello, se enfada y no quiere salir de la empresa manifestando airadamente, que permanecerá en la empresa hasta que le despidan o tenga su empresa montada lata hacer la competencia y entonces se irá.
Así mismo comunica varios compañeros qué va a montar una empresa para dedicarse a hacer los servicios que realiza Tecpesa y les ofrece que se fueran con él y que comuniquen su cese Como consecuencia de todo ello, la empresa ha perdido toda la confianza que tenía en usted, además se ha sentido, gravemente amenazada por estos hechos y en base a ello le despide, de conformidad con lo que establece el artículo 54/ d del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia, que señala como causa justa de despido, la transgresión de la buena fe contractual así como la perdida de la confianza en el trabajador.
Independiente del motivo anterior, también le despedimos por falta de asistencia injustificada al trabajo los días 18, 19, 20 de enero del actual según lo establece el Art. 54. 2. A del Estatuto de los Trabajadores , que señala que son causa de despido disciplinario a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, igualmente el convenio colectivo de aplicación a esta empresa, señala como falta muy grave y consecuentemente generadora de despido, la falta de asistencia al trabajo sin justificar, de más de dos días continuados.
Los efectos del despido son desde esta misma fecha En el plazo de 48 horas, debe entregarnos cuanta documentación tenga en su poder, con referencia a la empresa, tanto en soporte físico o cualquier otro tecnológico.
Igualmente debe entregar las llaves del vehículo Hyundai Matrícula .... CHW , la tarjeta SIM de la línea NUM001 el terminal móvil y todo el material informático propiedad de Tecpesa (ordenador portátil, ..).
No puede guardar en ningún tipo de formato ni nube, información que ha a referencia tanto a la empresa como a sus clientes No puede explotar en su beneficio ni a favor, de terceros datos de esta empresa de clientes, proveedores personal etc.
No puede vender, ofertar, explotar, comercializar etc., por cualquier medio, tecnología generada por esa empresa'.
SEXTO.- El 17.03.2017 se constituye e inicia sus operaciones Tieinso, S.L, con el mismo objeto social que Tecpesa, S.A; siendo el Administrador único el demandante.
(Folios 176 a 179 por reproducidos).
En la empresa Tecpesa, S.A han causado baja voluntaria los trabajadores: . D. Benjamín el 31 de Agosto de 2017 . D. Fulgencio EL 08.09.2017 . D. Nicanor el 08.09.2017 El Sr. Nicanor presta servicios en Tieinso, S.L desde el 12.09.2017, recibiendo propuesta del actor en junio o julio 2017.
(Folios 179 a 181 por reproducidos y testifical D. Nicanor ).
SEPTIMO.- Los días 18 y 19 Enero 2017 el actor faltó al trabajo, justificando su ausencia (folios 69 a 72 por reproducidos).
OCTAVO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.
NOVENO.- Con fecha 21.02.2017 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 13.03.2017 sin avenencia'.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Francisco frente a TECPESA, S.A, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido efectuado el 3 febrero de 2017, convalidando la extinción del contrato producido en tal fecha sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Francisco , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/01/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/4/2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda formulada por el actor, en materia de despido, se alza su representación Letrada, por el cauce previsto en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , habiendo sido el recurso impugnado.
En el primer motivo y en sede de revisión fáctica, se pretende la supresión del ordinal tercero del relato de hechos probados, que en la sentencia indica que en fecha 17 de enero 2017 , el actor remitió a la empresa, el correo electrónico que obra al folio 98 de los autos, junto con la carta que obra al folio 99, en la que exige a la empresa, que pusiera el coche y el teléfono a su nombre y que articulara un despido 'ficticio' para poder cobrar el paro.
En la fundamentación jurídica de la sentencia, se expresa que dicho ordinal se redactó a partir de la valoración del documento que se cita expresamente y que fue reconocido, lo que, efectivamente, no es exacto, dado que, según hemos podido comprobar mediante la audición del soporte en el que quedó registrado el acto del juicio, la parte actora, sí impugnó el documento nº4.
En cualquier caso, el motivo no puede acogerse, porque el hecho de que un documento no haya sido reconocido por la parte, no impide, en absoluto, que el Juez de lo Social pueda tomarlo en consideración, pues así lo indica, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016, Recurso nº 105/201 , ante una pretensión revisoria soportada en un «... documento elaborado por la recurrente que no fue reconocido por la contraparte, sin que los datos en que se funda vengan contrastados o avalados por documentos concretos (y) sin que al efecto sea suficiente la remisión genérica a la documental de la otra parte sin mayor especificación y sin dar datos objetivos...».
Por ello, no se acoge.
En segundo lugar, se pretende la adición de un hecho, redactado como sigue: «La empresa dio respuesta negativa a la solicitud del trabajador».
No se admite, dado que más allá del deseo de que conste esa aseveración en el relato fáctico, no se cita ningún documento del que se derive esa afirmación.
En tercer lugar, se propone la sustitución del ordinal cuarto por el siguiente texto: «El 18 de enero de 2017 remite el actor al personal Tecpesa, S.A. incluido al Consejo de Administración y bajo el asunto: 'Despedida', la carta que obrante al folio 102 se da por íntegramente reproducida, en la que se despide de sus compañeros».
Dice el recurrente que la nueva redacción se desprende del documento nº 5 de la demandada, no impugnada, efectivamente, por la parte actora, indicándose que como el asunto del e mail aparece «despedida» y no «despido» y eso es un dato objetivo constatable, la modificación debe ser atendida.
Efectivamente al folio 100, aparece ese asunto y el texto de una despedida, no la comunicación de un despido en el sentido legal del término y por ello, el motivo se acoge.
Hasta aquí procede el examen de la revisión fáctica, porque el motivo cuarto, se dirige a combatir la que se denomina como 'discutible técnica' de integrar hechos probados en la fundamentación jurídica de la sentencia y no puede ser analizado por esta Sala, en tanto, con una más que discutible, defectuosa, en este caso, técnica procesal, por mucho que disienta de la valoración del interrogatorio del actor, el hecho probado sexto, se basa tanto en la documental que se cita, reconocida por la parte actora, como en su interrogatorio de parte, manifestando que el actor constituyó la empresa Tieinso, S.L, que se dedica al mismo objeto que Tecpesa, S.A y en la que prestan servicios trabajadores que fueron baja en Tecpesa, S.A. en las fechas que se indican y todas ellas, posteriores a la fecha de efectos del despido que enjuiciamos.
Lo que aunque nos parece trascedente, no lo es a los efectos del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .
SEGUNDO .- En el tercer motivo del recurso, se denuncia la infracción del artículo 54 del ET , mencionándose exclusivamente la vulneración de la doctrina contenida en dos sentencias (una de este Tribunal, sin indicación del número de recurso de fecha 4 de julio de 2014 , sobre los elementos que caracterizan la concurrencia desleal y a que ésta nunca puede basarse en meras sospechas y otra del extinto TCT de 29 de septiembre de 1980) y aunque la impugnante señale que no se argumenta en el recurso, en qué consiste la infracción legal, lo cierto es que se cita un precepto sustantivo y aparecen claros, los motivos por los que la defensa del trabajador, se opone a la calificación del despido de fecha 3 de febrero de 2017.
Argumenta el recurrente que una suerte de desconfianza subjetiva de la empresa, ha dado carta de naturaleza a un despido, que solo puede calificarse como preventivo y, en consecuencia, improcedente, si a la fecha en la que tuvo lugar, el actor no tenía constituida la empresa que sí constituyó con posterioridad a la extinción de su contrato, sosteniendo que lo único que hizo fue solicitar, en un tono más o menos simpático, la aplicación de una mejora de condiciones laborales y eso no puede calificarse como una transgresión de la buena fe contractual, admitiendo que tras la negativa de la empresa a concederle el 20% que interesó, existió una especie de acuerdo de salida sin que sea cierto, sin embargo, que dijera que se quedaría en la empresa hasta que montara la suya propia y resaltando que un despido, nunca debe basarse en actuaciones o hechos desarrollados con posterioridad al mismo.
TERCERO .- Es conveniente tener en cuenta los hechos que el Magistrado de instancia declara probados.
El actor prestó sus servicios para la demandada, desde el 21 de septiembre de 1996, con la categoría profesional de Titulado Superior y una retribución bruta anual total de 70.598 €. Disponía del uso particular de un vehículo y una línea de teléfono propiedad de la empresa.
Conviene tener presente, que, el 21 de diciembre de 2016, el actor se dirige a D. Rodrigo (Presidente del Consejo de Administración) diciéndole que antes del 15 de enero quiere que le respondan a una petición consistente en que para seguir permaneciendo en la empresa, quiere 'un 20% de la sociedad, y un aumento de sueldo del 20%' y que de ser esa la respuesta confiaba en que ' seamos capaces de acabar esta larga y fructífera relación de forma civilizada y que lleguemos a un acuerdo de salida'.
El 17 de enero de 2017, remite a D. Rodrigo un correo diciendo que espera que la empresa 'le facilite': « Poner el coche a mí nombre. Pasar el teléfono a mi nombre. El 'despido ficticio' para poder cobrar el paro.
Confiando en que no habría ningún problema».
El 18 de enero de 2017, el actor remite al personal de Tecpesa, S.A, incluido al Consejo de Administración y bajo el asunto: 'despedida', la carta que obrante al folio 102, el Juez da íntegramente por reproducida, en la que se despide de sus compañeros.
El 3 de febrero de 2017, D. Rodrigo envía al personal de la empresa el correo que el Magistrado da por reproducido, en el que el presidente informa a la plantilla de que las condiciones que había propuesto el demandante para permanecer en la empresa no admitían negociación, lo que él le dijo, en el sentido de que era triste que quisiera acabar con la relación de tantos años, que era una persona fundamental en la empresa y lo que no es sino una visión particular de la historia, pero desde el punto de vista de la demandada.
El 3 de febrero el actor es despedido mediante entrega de la carta que obra transcrita en el relato fáctico, pero de la que queremos destacar que se basa en que «... ocupando el primer puesto de responsabilidad técnica, con una antigüedad de más de 20 años, de Vd. depende la mayor parte de nuestra responsabilidad tecnológica frente a los clientes, tiene la relación técnica de primer nivel con nuestros clientes y sus técnicos, todo ello se lo hemos reconocido ampliamente; la relación durante todo este periodo se ha desarrollado muy cordialmente pese a sus indisciplinas (fumar en el trabajo, no fichar, no seguir las instrucciones que recibía de la dirección). Que según las propias manifestaciones, 'ha decidido montar su propia empresa, para competir en el mercado con la nuestra' justificando tal aseveración en un correo dirigido al D. Rodrigo (parte del de 21.12.2016). Consecuentemente usted toma la determinación de extinguir su relación laboral y así se lo comunicó a sus compañeros y a la dirección de, esta empresa, solo verbalmente sino también por escrito.
El día 23 de enero acude a la empresa, se le pide que entregué el móvil propiedad de la empresa, usted no accede a ello, se enfada y no quiere salir de la empresa manifestando airadamente, que permanecerá en la empresa hasta que le despidan o tenga su empresa montada lata hacer la competencia y entonces se irá. Así mismo comunica varios compañeros qué va a montar una empresa para dedicarse a hacer los servicios que realiza Tecpesa y les ofrece que se fueran con él y que comuniquen su cese ...».
Consta que el 17 de marzo de 2017, se constituye e inicia sus operaciones Tieinso, S.L, con el mismo objeto social que Tecpesa, S.A; siendo el administrador único el demandante. En la empresa Tecpesa, S.A han causado baja voluntaria los trabajadores: D. Benjamín (el 31-8-17), D. Fulgencio (el 8-09-17) y D.
Nicanor (el 8-09-17), prestando servicios en Tieinso, S.L desde el 12-9-17, recibiendo propuesta del actor en junio o julio 2017.
Los días 18 y 19 enero 2017, el actor faltó al trabajo, justificando su ausencia
CUARTO .- Examinada esta relación fáctica y las alegaciones del recurrente, la Sala comparte su postura.
Es prioritario recordar que la carta de despido se basa en una ' pérdida de confianza... gravemente amenazada por estos hechos y en base a ello le despide, de conformidad con lo que establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia, que señala como causa justa de despido, la transgresión de la buena fe contractual, así como la perdida de la confianza en el trabajador y falta de asistencia injustificada al trabajo los días 18, 19, 20 de enero del actual'.
Y siendo así, por alta que fuera la responsabilidad asumida por el actor en la empresa, no advertimos un solo hecho en el relato fáctico o en la fundamentación jurídica, que permita aseverar que el actor afirmara que se quedaría en la empresa hasta que montara la suya (lo que, ser cierto, no pasaría de ser una mera declaración de intenciones y desde luego, no nos parece que justifique un despido, al margen de que la constituyera con posterioridad al despido).
Es la empresa la que tiene que acreditar que el actor incurrió en la concurrencia desleal que se le imputa y este extremo, en absoluto, se prueba (al menos, cuando debió acreditarse, que es antes del despido, como la causa para el mismo y no como algo que sucede con posterioridad a la extinción de su contrato) y que es lógico, además, que ocurra, de no haberse pactado, lo que no consta, un pacto de no competencia, retribuyendo al actor durante la vigencia de la relación laboral) sin poder obviarse tampoco, que la justificación que hace la empresa en la carta, en el sentido de que el actor causó una baja voluntaria despidiéndose de sus compañeros, podría ser válida, si no fuera porque la empresa decidió despedirle por incurrir en transgresión de la buena fe contractual, como se dice de manera literal en el hecho quinto del relato fáctico (respecto del que la empresa se aquieta, cuando pudo haber interesado su revisión, de conformidad con el artículo 197 de LRJS ), quebranto de confianza que, en absoluto, se prueba.
Al no haberlo entendido así, la sentencia ha incurrido en la infracción del único precepto que el recurrente cita en el encabezamiento del motivo tercero, por lo que procede la estimación del recurso del trabajador y la revocación de la sentencia de instancia.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de D. Francisco , contra la sentencia de 9 de octubre de 2017, en autos nº 374/2017 , promovidos por el recurrente contra la empresa TECPESA SA, que revocamos, calificando como improcedente el despido, pudiendo el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 139.261,81 euros que determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, esto es, 3 de febrero de 2017.Se advierte a la empresa que en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, todo ello, a razón de un salario día de 193,41 euros y que si el empresario no opta por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Sin costas.
Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0018-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0018-18.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
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