Última revisión
23/06/2006
Sentencia Social Nº 2020/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2641/2005 de 23 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 2020/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006102062
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4266
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02020/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103788, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002641 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Irene
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000121 /2005
Sentencia número: 2020/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veintitrés de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002641 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Irene , contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000121/2005, seguidos a instancia de Irene frente al INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1.-La actora, Dª Irene , nacida el 15 de agosto de 1939 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de Agricultora, tiene reconocida una incapacidad permanente total para la misma derivada de enfermedad común en base a las siguientes dolencias: cervicoartrosis C6-C7, alteración importante de la estática cervical, escoliosis lumbar izquierda leve, osteocondrosis L5-S1, condrosis L4-L5, gonartrosis izquierda compartimental interna moderada ya rotura del menisco interno; en la exploración la dinámica cervical estaba limitada en todos los arcos más del 50%, en la mano izquierda faltaban 2 cm. para formar puño con el 2º dedo, en el miembro inferior izquierdo la abducción y rotación interna de la cadera era de 30º, la rodilla 100/0, nódulos de Herberden en las manos.
2.- Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución desestimatoria el 06 de octubre de 2004, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 7 de enero de 2005; la demanda se interpuso el 16 de febrero.
3.-El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 30-09-2004 que obra en Autos.
4.- Padece discoartrosis y pinzamiento C6-C7 con alteración de la alineación, discoartrosis L5- S1 y menor L4-L5, moderada escoliosis lumbar izquierda, osteoporosis raquídea marcada sin acuñamientos, nódulos de Heberden y Brouchard avanzados,hallux valgus bilateral y los dedos de los pies en martillo; en la exploración la distancia dedos-suelo es de 25 cm., rodillas flexión menor de 120º en la derecha y 90º en la izquierda, conservando la fuerza.
5.-La base reguladora mensual es de 464,46 €.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas y que se enumeran en el relato de hechos probados en el ordinal cuarto no determinan la Invalidez Permanente Absoluta por agravación que se reclama, se interpone por la demandante recurso de suplicación en cuyo escrito de formalización se solicita en primer lugar la revisión del citado hecho para que se complete con el contenido que se detalla y en base a los documentos que se enumeran de forma detallada. Para que en un recurso excepcional como es el de suplicación sea admisible la revisión de los hechos declarados probados en la instancia es preciso que por la Sala se aprecie insuficiencia de datos que impidan conocer con exactitud los términos del debate o como por el juzgador de instancia se haya incurrido en una apreciación errónea o arbitraria de los medios de prueba que se aportaron por las partes en litigio. Ninguna de esas circunstancias se aprecian en el presente supuesto ya que la resolución recurrida contiene todos los elementos precisos para poder resolver el recurso sin necesidad de proceder a rectificar o completar la sentencia recurrida razón por la que procede la desestimación del primero de los motivos invocados.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo la actora alega la falta de aplicación del artículo 137 nº 1 C ) en cuanto al grado de invalidez en relación con el artículo 143 ambos de la Ley General de la Seguridad Social ,preceptos en los que se apoyaba su pretensión de que le fuese reconocida una Invalidez Permanente absoluta por agravación. Las lesiones que se han declarado probadas son esencialmente las mismas que se recogen el hecho probado primero y que fueron determinantes para el reconocimiento, en el año 2002, de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de labradora por cuenta propia; a aquellas se añaden ahora como nuevas lesiones :" hallux valgus bilateral, de dos de los pies en martillo". Estima la Sala que modo alguno puede sostenerse, como se hace en el escrito de recurso, que las secuelas de estas lesiones valoradas en su conjunto impidan al recurrente la realización de todo tipo de actividad laboral como consecuencia de una agravación sustancial de su situación pues semejante conclusión carece de base objetiva que la corrobore por lo que la decisión denegatoria adoptada en la instancia no incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso y por ello siendo ajustada a derecho es por lo que procede su confirmación.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Irene contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez Permanente Absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
