Sentencia Social Nº 2020/...yo de 2007

Última revisión
11/05/2007

Sentencia Social Nº 2020/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 440/2006 de 11 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 2020/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007101535

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:1962

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón sobre gran invalidez. El cuadro patológico del actor ha experimentado un deterioro cognitivo en el que se requiere una asistencia externa dada la incapacidad para cuidar de si mismo, pues ha de insistirse en que los actos esenciales no se reducen a comer vestirse, etc., sino que también comprenden el mantenimiento de la integridad física del individuo y de las personas de su alrededor, de modo que si el demandante no debe salir solo de su domicilio, tal como señala el informe de síntesis, cabe entender razonablemente que el cuadro clínico actual le hace acreedor de una gran invalidez.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02020/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100553, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000440 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Jose Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000144

/2005

SENTENCIA Nº: 2020/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a once de Mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000440 /2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000144 /2005, seguidos a instancia de Jose Ángel , representado por el letrado SR. Abril Manso, frente al INSS, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º- El actor, D. Jose Ángel , nacido el 26-05-1957, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General, habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de 28-10-1999 , con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de una base reguladora de 208.520 ptas. (1.253,23 €) -con anterioridad y por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de 30-05-1997 había sido declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Oficial de primera-pintor-.

2º- La situación clínica y dolencias que determinaron la anterior declaración en situación de incapacidad permanente absoluta fueron: "Retinopatía diabética macular. Diabetes insulinodependiente de 23 años de evolución. Insuficiencia renal de inicio. Microalbuminaria en orina. Cefalea vásculo-tensional episódica. Epilepsia. Trastorno por ansiedad. Reacción excitomotriz al alcohol. Neuropatía mixta (diabética, enólica). Agudeza visual 0,6 en cada ojo".

3º- Solicitada revisión por agravación por el actor por escrito presentado el 26-08-2004 e iniciadas las correspondientes actuaciones administrativas, las mismas concluyeron por Resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado de fecha 03-11-2004, previo Dictamen- Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28-10-2004, por la que se acordó declarar que el actor continúa en situación de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajos derivada de enfermedad común que ya tiene reconocida. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 24-01-2005.

4º- El actor presenta: Enolismo crónico. Síndrome de dependencia enólica con clínica depresivo- ansiosa asociada a ocasionales síntomas paranoides. Deterioro cognitivo ocasionado por consumo de alcohol durante años. MEC: 31/35 con fallos en memoria de evocación inmediata. Diabetes Mellitus de larga evolución con retinopatía diabética (AV en ojo derecho de 0,8 y en el izquierdo de 0,2) y PNP mixto (alcohol + diabetes). Epilepsia controlada.

5º- La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1.253,23 € mensuales (conformidad).

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que acogiendo la pretensión contenida en la demanda del actor le declara en gran invalidez por estimar que se ha agravado su estado en relación con el que tenia cuando le fue reconocido el grado de Invalidez Permanente Absoluta Total para toda profesión u oficio, interpone recurso de suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que aceptando íntegramente el relato fáctico verificado por el juez a quo, formaliza un motivo único al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , dedicado al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, denunciando la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 137-6 de la Ley General de la Seguridad Social .

Ejercitándose una acción de revisión por agravación del grado de incapacidad permanente absoluta preexistente para postular el grado de gran invalidez, el adecuado enjuiciamiento y la correcta solución de tal pretensión exige inexcusablemente practicar una confrontación o juicio de valor entre el cuadro de enfermedades que padecía la parte actora en el instante del reconocimiento de la situación de invalidez permanente absoluta y el actual cuadro de enfermedades, con la finalidad de averiguar si procede la revisión por agravación por la aparición de nuevas dolencias a que se refiere el artículo 143-2 Ley General de la Seguridad Social , como también es necesario valorar la repercusión o la influencia que la agravación o empeoramiento o la existencia de nuevas enfermedades haya tenido en el demandante.

En el inalterado relato fáctico consta que el demandante presenta en la actualidad enolismo crónico, síndrome de dependencia enólica con clínica depresivo-ansiosa asociada a ocasionales síntomas paranoides, deterioro cognitivo ocasionado por consumo de alcohol durante años, fallos en memoria de evocación inmediata, diabetes mellitus de larga evolución con retinopatía diabética, agudeza visual de 0,8 y 0,2, y epilepsia controlada, cuadro clínico que supone una agravación respecto del que dio lugar en 1999 al reconocimiento del grado de invalidez absoluta, habida cuenta de que en el segundo fundamento de derecho, aunque con valor de hecho probado, se dice que el deterioro cognitivo está documentado en informes de salud mental del 2001 con conductas agresivas y fugas del hogar en las que consume alcohol, que agrava sus dolencias y provoca graves alteraciones de conducta y de comportamiento, con problemas de orientación para volver a casa, lo que hace aconsejable que el desplazamiento fuera del hogar lo realice con acompañante, a lo que debe añadirse que en tal situación no pueda seguir autónomamente el tratamiento de su grave afección diabética.

Al respecto hay que decir que conforme señala el artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social , la gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, y la doctrina jurisprudencial contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 26 junio 1978 y 27 junio 1984 , entre otras, declara que el acto esencial para la vida «es todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia», relación de actos esenciales para la vida que es meramente enunciativa e incluso la propia norma recurre a la analogía, debiendo añadirse, según ha perfilado la jurisprudencia, que basta la imposibilidad de realizar uno cualquiera de tales actos esenciales para que, dándose la necesidad de ayuda externa, concurra la situación de «gran invalidez» (sentencias entre otras, del Tribunal Supremo de 29 marzo 1980 y 12 julio 1988 ), sin que sea preciso que la ayuda se extienda a todos aquéllos actos ni tampoco que se desarrolle de forma permanente o continuada (sentencias de 17 de junio de 1986 y 23 de marzo de 1988 . Como explica el propio Tribunal Supremo, «es la dependencia del inválido respecto del protector o cuidador lo que caracteriza la gran invalidez (Sentencia de 19 de enero de 1984 )...»

En este caso, como queda dicho, estamos ante un deterioro cognitivo en el que se requiere una asistencia externa dada la incapacidad del actor para cuidar de si mismo, pues ha de insistirse en que los actos esenciales no se reducen a comer vestirse, etc., sino que también comprenden el mantenimiento de la integridad física del individuo y de las personas de su alrededor, de modo que si el demandante no debe salir solo de su domicilio, tal como señala el informe de síntesis, cabe entender razonablemente que el cuadro clínico actual le hace acreedor de una gran invalidez en los términos que han sido jurisprudencialmente descritos, por lo que de conformidad con el artículo 137-6 Ley General de la Seguridad Social , procede confirmar la decisión del juez de instancia de considerar al actor en tal situación consecuencia de la evolución regresiva producida, lo que comporta la desestimación del recurso que se ha formalizado y la confirmación de la sentencia de instancia que no incurrió en infracción normativa alguna.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Gijón en autos seguidos a instancia de Jose Ángel contra la entidad recurrente sobre Gran Invalidez, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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