Última revisión
23/06/2006
Sentencia Social Nº 2021/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2435/2005 de 23 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 2021/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006102063
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4267
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02021/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103628, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002435 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Carlos María
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000643 /2004
Sentencia número: 2021/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veintitres de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002435/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0000643/2004, seguidos a instancia de Carlos María representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ frente a INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, D. Carlos María , nacido el 09.13.1954, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General. Por Resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado de 11.05.2004 se aprobó a favor del actor la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de coger, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, derivada de enfermedad común, con abono de una pensión del 55% de una base reguladora mensual de 1.254,03 €, en 14 pagas anuales, indicando como fecha inicial del periodo correspondiente al primer pago el 07.05.2004. Presentada reclamación previa por el actor frente a la indicada Resolución al pretender la declaración de incapacidad permanente absoluta, la misma fue expresamente desestimada el 23.07.20004.
2º.- El actor presenta: Depresión ansiosa persistente. En julio de 2002 causó baja por incapacidad temporal, siendo derivado en agosto a Salud Mental por clínica ansioso-depresiva sin acontecimiento externo desencadenante de unos meses de evolución, con consultas cada 3 meses. En consulta de 15.06.2004 presenta ansiedad importante, habla aceleradamente, en tono elevado, constantemente preocupado por su familia, pequeños contratiempos le impiden conciliar el sueño y le generan importante clínica vegetativa de ansiedad, temor a perder el control mental, sentimientos de culpa desproporcionados, fenómenos obsesivos, desánimo que relaciona con la escasa mejoría a lo largo del seguimiento. Tratamiento: Cipralex 10 mgr. (1-0-0), Idalprem 5 mgr. (1/2-1/2-1/2) y Lantanón 30 mgr. (1/2-0-1/2).
3º.- La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1.254,03 € mensuales, y la fecha de efectos, para el caso de estimación de la demanda, se sitúa en el 07.05.2004 (conformidad).
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda y reconoce al actor una Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el presente recurso de suplicación en que se aceptan los hechos declarados probados en dicha resolución y se alega como único motivo de recurso. la indebida aplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social al entender que las lesiones que el demandante presenta no le impiden la realización de todo tipo de trabajo.
SEGUNDO. Conviene poner de relieve que la propia entidad recurrente había reconocido al actor, en la vía administrativa, una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de chofer por lo que la discrepancia objeto de litigio se limita al alcance de la repercusión funcional de las lesiones declaradas probadas. El criterio de la resolución de instancia se basa en los informes médicos unidos a los autos y la conclusión alcanzada no puede, por ello , calificarse de arbitraria o infundada sino consecuente con los hechos declarados probados por lo que no se aprecie la infracción normativa alegada como base del recurso de suplicación y en consecuencia se impone la confirmación de la resolución impugnada.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés dictada en los autos seguidos a instancia de don Carlos María sobre Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
