Sentencia Social Nº 2021/...io de 2008

Última revisión
10/06/2008

Sentencia Social Nº 2021/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 21/2008 de 10 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 2021/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO Nº 21/08-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000021 /2008 interpuesto por María Dolores contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Dolores en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000448 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Dª. María Dolores, nacida el 09-11-42,figura afiliado a la Seguridad Social, REEH, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. SEGUNDO.- Con fecha 30-03-07 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la unidad de valoración Médica de Incapacidades el día 15-05-07, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 21-05-07 declara al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución de fecha 25-05-07, contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 21-06-07, presentando demanda en fecha 04-07-07. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 516,66 euros. CUARTO.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: cervicoartrosis moderada C5-C6 Y C6-C7, lumboartrosis, retrolistesis de L5 grado I con pinzamiento L5-S1. Vértigo posicional paroxistico con componente vascular asociado por artrosis cervical. QUINTO.- Se ha agotado la via administrativa previa."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. María Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO Nº 21/08-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000021 /2008 interpuesto por María Dolores contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Dolores en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000448 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Dª. María Dolores, nacida el 09-11-42,figura afiliado a la Seguridad Social, REEH, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. SEGUNDO.- Con fecha 30-03-07 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la unidad de valoración Médica de Incapacidades el día 15-05-07, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 21-05-07 declara al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución de fecha 25-05-07, contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 21-06-07, presentando demanda en fecha 04-07-07. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 516,66 euros. CUARTO.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: cervicoartrosis moderada C5-C6 Y C6-C7, lumboartrosis, retrolistesis de L5 grado I con pinzamiento L5-S1. Vértigo posicional paroxistico con componente vascular asociado por artrosis cervical. QUINTO.- Se ha agotado la via administrativa previa."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. María Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Estimando el recurso de suplicación articulado por María Dolores contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, de fecha 19 de Octubre de 2007 , en autos nº 448/07, sobre incapacidad permanente, instados por aquella frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la sentencia de instancia y acogiendo las pretensiones de la demanda, declaramos que la actora se halla en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de empleada de hogar, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente en la cuantía, forma y efectos reglamentarios.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Estimando el recurso de suplicación articulado por María Dolores contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, de fecha 19 de Octubre de 2007 , en autos nº 448/07, sobre incapacidad permanente, instados por aquella frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la sentencia de instancia y acogiendo las pretensiones de la demanda, declaramos que la actora se halla en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de empleada de hogar, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente en la cuantía, forma y efectos reglamentarios.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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