Sentencia Social Nº 2024/...io de 2006

Última revisión
23/06/2006

Sentencia Social Nº 2024/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2368/2005 de 23 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 2024/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006102066

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4270

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, sobre revisión de la calificación de incapacidad permanente total por agravación. El recurrente presenta nuevas lesiones de signo degenerativo que no son invalidantes para el desarrollo normal de toda actividad laboral. Por ello, la agravación sustancial de las lesiones causales de incapacidad permanente total, no son susceptibles de reconocimiento en grado absoluto.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02024/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103501, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002368 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Braulio

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000644 /2004

Sentencia número: 2024/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002368/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Braulio , contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000644/2004, seguidos a instancia de Braulio frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor, D. Braulio , nacido el 19.04.1940, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de 213.09 .2002, confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17.10.2003 , se declaró al demandante afectado de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total, como encofrador, derivada de enfermedad común, con derecho a apercibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% de una base reguladora mensual de 1.280,85 €, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2º.- El cuadro clínico residual que determinó la anterior declaración fue: "SAOS a tratamiento con CPAP con buena respuesta. Síndrome compartimental crónico pierna izquierda. IQ (VI-01 ). Cervicobraquialgia bilateral con discretos cambios degenerativos C5-C6. Gonalgia bilateral mecánica degenerativa".

3º.- El actor solicitó la revisión de la invalidez por agravamiento e iniciadas las correspondientes actuaciones administrativas, concluyeron por Resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado de 29.04.2004, previo Dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 22.04.2004, por la que se acordó declarar que el actor continúa en situación de icnapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común que ya tiene reconocida. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 26.07.2004.

4º.- El actor presenta:

- Síndrome de apnea obstructiva del sueño, controlada con tratamiento.

- Moderada cervicoartrosis. Enfermedad de Rotes-Quenol dorso-lumbar muy evolucionada a nivel lumbar. Dorso-lumboartrosis de predominio lumbar. RX (HSA, 12.03.2004): Cervical: rectificación lordosis, discoartrosis y pinzamiento C3-C4 y C5.C6; dorsal: signos hiperostósicos difusos con formación de puentes óseos aislados en lado derecho; lumbar: horizontalización sacra, lordosis conservada, hiperostosis degenerativa con formación de puentes T12-L1-L2-L3-L4 en L2/13 silabiales, discoartrosis L1-L2-L3 y L5-S1. Exploración: Movilidad cervical y lumbar con arcos completos entonos los planos, si bien con molestias en la lumbar.

- Rodillas: Compatibles con la edad. RX: Gonalgias degenerativas asociadas difusas. Exploración: No deformidad ni flogosis, BA 0/140 en ambas (lado izquierdo con dolor en últimos grados de flexión).

- Hombros: Signos degenerativos acromio-claviculares. Diagnosticado de tendinitis supraespinosos de ambos hombros. Exploración: Miembros superiores con limitación en últimos grados.

- Diagnosticado de arteriopatía periférica del pie derecho. Exploración: Pulsos distales: Pedios y tibial posterior con buen latido bilateralmente, no trastornos tróficos.

5º.- La base reguladora de prestación interesada, por enfermedad común, asciende a 1.280,85 € mensuales (conformidad).

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas y que se enumeran en el relato de hechos probados en el ordinal cuarto no determinan la Invalidez Permanente Absoluta por agravación que se reclama, se interpone por el demandante recurso de suplicación en cuyo escrito de formalización se solicita en primer lugar la revisión del citado hecho para que se complete con el contenido que se detalla y en base a los documentos que se enumeran de forma detallada. Para que en un recurso excepcional como es el de suplicación sea admisible la revisión de los hechos declarados probados en la instancia es preciso que por la Sala se aprecie insuficiencia de datos que impidan conocer con exactitud los términos del debate o como por el juzgador de instancia se haya incurrido en una apreciación errónea o arbitraria de los medios de prueba que se aportaron por las partes en litigio. Ninguna de esas circunstancias se aprecian en el presente supuesto ya que la resolución recurrida contiene todos los elementos precisos para poder resolver el recurso sin necesidad de proceder a rectificar o completar la sentencia recurrida razón por la que procede la desestimación del primero de los motivos invocados.

SEGUNDO. En cuanto al fondo el actor alega la falta de aplicación del artículo 137 nº 1 C ) en cuanto al grado de invalidez en relación con el artículo 143 ambos de la Ley General de la Seguridad Social ,preceptos en los que se apoyaba su pretensión de que le fuese reconocida una Invalidez Permanente absoluta por agravación. Las lesiones que se han declarado probadas son esencialmente las mismas que se recogen el hecho probado segundo y que fueron determinantes para el reconocimiento, en el año 2002 y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, confirmada por otra de esta Sala de 17 de octubre del año 2003,, de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de encofrador ; a aquellas se añaden ahora como nuevas lesiones : signos degenerativos acromio-claviculares y arteriopatía periférica pie derecho.. Estima la Sala que modo alguno puede sostenerse, como se hace en el escrito de recurso, que las secuelas de estas lesiones valoradas en su conjunto impidan al recurrente la realización de todo tipo de actividad laboral como consecuencia de una agravación sustancial de su situación pues semejante conclusión carece de base objetiva que la corrobore por lo que la decisión denegatoria adoptada en la instancia no incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso y por ello siendo ajustada a derecho es por lo que procede su confirmación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez Permanente Absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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