Sentencia Social Nº 2025/...io de 2006

Última revisión
23/06/2006

Sentencia Social Nº 2025/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2547/2005 de 23 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 2025/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006102067

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4271

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, sobre infracción de la norma en declaratoria de incapacidad permanente total. Las lesiones que presenta la recurrente son susceptibles de tratamiento, por lo que la aptitud laboral de la misma no está impedida para el desarrollo normal de su profesión autónoma como regenta de negocio de carburantes. Consecuentemente, la Sala estima que la desestimación del reconocimiento de algún grado de incapacidad por el Juez a quo no incurre en infracción normativa denunciada, lo que determina la confirmación de la sentencia recurrida.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02025/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103672, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002547 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Laura

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000173 /2005

Sentencia número: 2025/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002547 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SILVIA ALLER GARCIA, en nombre y representación de Laura , contra la sentencia de fecha trece de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000173 /2005, seguidos a instancia de Laura frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1.-Dª Laura , nacida el 30 de abril de 1955, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, regentando un negocio al por menor de carburantes.- La actora ha sufrido diversos procesos de Incapacidad Temporal.

2.-Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 26 de octubre de 2004, por la que se declara que el demandante no está afectado de Incapacidad Permanente.

3.- La actora presenta el siguiente cuadro: Lumboartrosis discreta con ligera osteopenia en Rx de 3/04. RNM lumbar compatible con protusión discal L4-L5 y L5-S1. RNM cervical: no lesión extradural. No alteración de señal medular. Rx de trastorno adaptativo.

4.- La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 3 de febrero de 2005, contra la que se formuló la demanda rectora de este proceso.

5.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 634,01 € mensuales, y la fecha de inicio de efectos el 27 de octubre de 2004.

6.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la parte actora impugna la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda y no reconoce a la demandante ni la Invalidez Permanente absoluta que reclama como petición principal ni la Total que interesaba con carácter subsidiario, ambas derivadas de enfermedad común para su profesión habitual de negocio de carburantes por cuenta propia. No se impugnan los hechos declarados probados siendo ahora motivo exclusivo de recurso la aplicación indebida del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que debe estimarse que ha desistido de la petición principal de Invalidez Permanente absoluta.

SEGUNDO.- Considera la recurrente que las lesiones que la sentencia impugnada detalla en el hecho probado tercero le impiden realizar su actividad laboral habitual. Conclusión que la Sala no comparte porque el conjunto de esas lesiones, que se detallan en el mencionado hecho probado, como se explica en la sentencia de instancia, son susceptibles de ser tratadas por lo que llegamos a la conclusión lógica de que no se ha acreditado que la aptitud laboral de la recurrente cumpla con el presupuesto legal para el reconocimiento de la Invalidez Permanente Total que reclama, es decir que le impida la realización de las principales tareas de su profesión habitual y en tal sentido la decisión adoptada no incurre en la infracción normativa denunciada como motivo de recurso lo que obliga a su confirmación con desestimación del recurso.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Laura contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia sobre Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos dicha la resolución.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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