Sentencia Social Nº 2025/...re de 2009

Última revisión
29/12/2009

Sentencia Social Nº 2025/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 1157/2009 de 29 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: RENTERO JOVER, JESUS

Nº de sentencia: 2025/2009

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 02025/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 1157/09

Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2025

En el Recurso de Suplicación número 1157/09, interpuesto por Dª María Inés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha veintiséis de junio de 2009, en los autos número 228/09, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por D. Eloy .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Eloy , contra la empresa ROSA MICHELENA GARCÍA, declaro el despido del trabajador improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión o el abono de una indemnización de 794,96 euros, y en todo caso a que abone al actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto el 31-1-09, a razón de 31 euros diarios."

SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO: El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, cuya actividad es la agricultura, ganadería, caza y servicios, desde el 8 de julio de 2008, como peón agrícola, y percibiendo un salario de 930 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato para obra o servicio.

SEGUNDO: Con fecha 15 de enero de 2009 la empresa, entrega al actor carta en la que le indica: " En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1ºC del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que con fecha 31-109 , cesan sus relaciones laborales en esta empresa por "finalización de trabajos para su especialidad", prescindiendo de sus servicios, rogándole se de por enterado, y al mismo tiempo le sirva de CARTA DE DESPIDO".

La empresa cursó la baja en SS del trabajador con fecha 31-1-09 .

TERCERO: El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

CUARTO: Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN EFECTO.

TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 02025/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 1157/09

Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2025

En el Recurso de Suplicación número 1157/09, interpuesto por Dª María Inés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha veintiséis de junio de 2009, en los autos número 228/09, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por D. Eloy .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

PRIMERO.- Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Eloy , contra la empresa ROSA MICHELENA GARCÍA, declaro el despido del trabajador improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión o el abono de una indemnización de 794,96 euros, y en todo caso a que abone al actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto el 31-1-09, a razón de 31 euros diarios."

SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO: El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, cuya actividad es la agricultura, ganadería, caza y servicios, desde el 8 de julio de 2008, como peón agrícola, y percibiendo un salario de 930 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato para obra o servicio.

SEGUNDO: Con fecha 15 de enero de 2009 la empresa, entrega al actor carta en la que le indica: " En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1ºC del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que con fecha 31-109 , cesan sus relaciones laborales en esta empresa por "finalización de trabajos para su especialidad", prescindiendo de sus servicios, rogándole se de por enterado, y al mismo tiempo le sirva de CARTA DE DESPIDO".

La empresa cursó la baja en SS del trabajador con fecha 31-1-09 .

TERCERO: El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

CUARTO: Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN EFECTO.

TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Que, con estimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de la empleadora Dª María Inés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 26-6-09 , dictada en los autos 228/09, recaída resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Despido interpuesta por el trabajador D. Eloy , procede acordar la revocación de la misma y que, con desestimación de la demanda presentada, se proceda a la absolución de la recurrente de las pretensiones deducidas en su contra, por caducidad de la acción ejercitada. Con devolución a la recurrente, una vez firme la presente, de la cantidad objeto de condena consignada y del depósito realizado para poder recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente nº 0044 0000 66 1157 09, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Oficina número 3001,sita en la calle Marqués de Molins nº 13 de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Sucursal de la calle Barquillo nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que, con estimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de la empleadora Dª María Inés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 26-6-09 , dictada en los autos 228/09, recaída resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Despido interpuesta por el trabajador D. Eloy , procede acordar la revocación de la misma y que, con desestimación de la demanda presentada, se proceda a la absolución de la recurrente de las pretensiones deducidas en su contra, por caducidad de la acción ejercitada. Con devolución a la recurrente, una vez firme la presente, de la cantidad objeto de condena consignada y del depósito realizado para poder recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente nº 0044 0000 66 1157 09, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Oficina número 3001,sita en la calle Marqués de Molins nº 13 de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Sucursal de la calle Barquillo nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.