Última revisión
12/07/2006
Sentencia Social Nº 2029/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 688/2006 de 12 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 2029/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100814
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7176
Encabezamiento
1
SECCIÓN PRIMERA - M.J.
SENT. NÚM. 2.029/2006
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a doce de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 688/06, interpuesto por CONSTRUCRUSIA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 7 de Diciembre de 2.005 en Autos núm. 533/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSTRUCRUSIA S.L. en reclamación sobre seguridad social contra D. Fernando , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Diciembre de 2.005 , por la que desestimando la demanda formulada por la empresa actora, absolvía de la misma a los demandados.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El codemandado D. Fernando , con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , sufrió un accidente de trabajo el día 12 de julio de 2.002, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante CONSTRUCRUSIA, S.L., dedicadaa la actividadde construcción, con la categoría profesional de albañil, oficial de 2ª.
2.- El accidente se produjo en el centro de trabajo que la empresa posee en el Cortijo "La Labor", de término municipal de Baeza, en la siguiente forma: el trabajador se encontraba subido en un andamio, colocando tejas, a una altura aproximada de tres metros, cuando resbaló y cayó al suelo. El andamio donde el trabajador se encontraba subido carecía de plataforma de 60 cms. de ancho y de barandilla de 90 cms. El trabajador no tenía cinturón de seguridad. A la fecha del accidente la empresa no había realizado controles de las condiciones de trabajo, ni actividades de prevención, ni había planificado la actividad preventiva, no había instruido a los trabajadores sobre medidas de seguridad y no había realizado estudio sobre seguridad y salud ni plan de seguridad y salud en el trabajo.
3.- En fecha 6 de abril de 2.004 el INSS dictó resolución, tras expediente iniciado a instancias de la Inspección de Trabajo, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el codemandado en fecha 12 de julio de 2.002, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa responsable CONSTRUCRUSIA, S.L.
4.- La anterior resolución fue notificada a la empresa demandante, por correo certificado con acuse de recibo, el día 13 de abril de 2.004. La empresa Interpuso reclamación previa en fecha 18 de mayo de 2.004, que fue desestimada por resolución del INSS de 24 de junio de 2.006, notificada a la empresa demandante por correo con acuse de recibo, en fecha 28 de junio de 2.004. La empresa interpuso nueva reclamación previa en fecha 5 de octubre de 2.004, habiendo interpuesto demanda en fecha 8 de septiembre de 2.004.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSTRUCRUSIA S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la empresa, que solicitaba se dejase sin efecto resolución del INSS que le impuso un recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por un trabajador, confirmando así la resolución administrativa sancionadora, y contra tal Sentencia se alza la empresa dicha mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado por el trabajador, recurso que formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P . Laboral, en un motivo único, en el que denuncia la infracción del artículo 123 de la L.G.S . Social, citando varias sentencias de Salas de lo Social de T.S. de Justicia que, sabido es, no constituyen jurisprudencia en sentido estricto, artículo 1.6 del Código Civil para basar un recurso de suplicación, ex artículo 191 de la L.P . Laboral.
La censura jurídica esgrimida no puede tener favorable
Acogida ya que, intacto el relato fáctico, Hecho Segundo, en él consta que el andamio en el que el trabajador se encontraba no tenía las oportunas medidas de seguridad, ni tenía puesto cinturón de tal, y que la empresa no había efectuado los correspondientes controles sobre las condiciones de trabajo, ni actividad preventiva alguna, ni había instruido a los trabajadores sobre medidas de seguridad, ni, en fin, realizado estudios, ni plan de seguridad y salud, siendo todo ello la causa del accidente, y sin que concurriese excepción alguna que hiciese derivar la responsabilidad al trabajador, por lo que, y siendo legal el apoyo en el informe de la inspección hecho por el órgano "a quo", procede confirmar la sentencia recurrida y desestimar el recurso planteado.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCRUSIA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 7 de Diciembre de 2.005, en Autos seguidos a su instancia, sobre seguridad social contra D. Fernando , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la empresa recurrente para interponer el presente recurso de suplicación, a los que se dará el oportuno destino legal, debiendo asimismo abonar los honorarios del Letrado de la parte recurrida, impugnante del recurso, en cuantía de 150 €.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
