Última revisión
02/05/2007
Sentencia Social Nº 203/2007, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 179/2007 de 02 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 02 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: OLIVER REUS, ANTONIO
Nº de sentencia: 203/2007
Núm. Cendoj: 07040340012007100249
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2007:587
Encabezamiento
T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00203/2007
Nº. RECURSO SUPLICACION 179/2007
Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL
Recurrente/s: Carolina , Jose Pedro , Luisa , Yolanda
Recurrido/s: INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 00495/2006
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a dos de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 203/07
En el Recurso de Suplicación núm. 179/2007, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Araceli Expósito Zamora, en nombre y representación de Dª. Carolina , Luisa , Yolanda y Jose Pedro , contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 495/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. letrados de dichas entidades gestoras, en reclamación por otros derechos de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- D. Guillermo , esposo y padre de los actores sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa Alfonso Turienzo Morán, el 4.10.1993, a consecuencia del cual falleció.
SEGUNDO.- El 5.3.1997 se dictó resolución por el INSS declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente y declarando que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo se incrementasen en un 50 % a cargo exclusivo de la empresa responsable Alfonso Turienzo Morán, quien debía constituir el capital coste necesario para proceder al pago del incremento.
TERCERO.- El expediente de reclamación de capital coste a Juan Enrique , para cubrir el incremento de prestaciones, finalizó por insolvencia provisional del ejecutado. Ello se comunicó a la parte actora mediante escrito registrado de salida el 24.6.2005.
CUARTO.- El 23.5.2006 la parte actora formuló escrito solicitando el pago del incremento al INSS fundamentándolo en la responsabilidad subsidiaria del mismo."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carolina , Luisa , Yolanda y Jose Pedro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de recargo por falta de medidas de seguridad en las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo."
TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª. Araceli Expósito Zamora, en nombre y representación de Dª. Carolina y tres más, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de abril de dos mil siete .
Fundamentos
ÚNICO.- El recurso que formula la parte demandante contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social alega que se han infringido las garantías del procedimiento causándole indefensión, pero no explica que garantías del procedimiento se han infringido y como se le ha irrogado indefensión, pues dedica el resto del recurso a argumentar sobre la obligación del INSS de responder subsidiariamente del recargo de prestaciones impuesta a la empresa al declararse la improcedencia de ésta.
El recurso fracasa, puesto que la sentencia del Tribunal Supremo de 2 octubre 2000 (RJ 20009673 ), que ha sistematizado la interpretación jurisprudencial del recargo, reitera que en orden a su abono, está exento de responsabilidad el INSS como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, recayendo la responsabilidad directa y exclusivamente sobre el empresario, lo que se fundamenta como una consecuencia de su carácter sancionatorio. Además, el referido carácter del recargo y su no configuración como una verdadera prestación de la Seguridad Social, impide pueda ser objeto de aseguramiento público o privado (entre otras, SSTS/IV 8-3-1993 [RJ 1993, 1714] recurso 953/1992, 16-11-1993 [RJ 1993, 9069] recurso 2339/1992, 31-1-1994 [RJ 1994, 398] recurso 4028/1992, 7-2-1994 [RJ 1994, 809] recurso 966/1993, 8-2-1994 [RJ 1994, 815] recurso 3760/1992, 9-2-1994 [RJ 1994, 820] recurso 821/1993, 12-2-1994 [RJ 1994, 1030] recurso 293/1993, 23-3-1994 [RJ 1994, 2627] recurso 2686/1993, 20-5-1994 [RJ 1994, 4288] recurso 3187/1993 y 22-9-1994 [RJ 1994, 7170] recurso 801/1994 ).
En consecuencia se confirma la sentencia recurrida.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
SE DESESTIMA el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Carolina , D. Jose Pedro , Dª. Luisa y de Dª. Yolanda contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palma de Mallorca, de fecha siete de noviembre de dos mil seis , en virtud de demanda formulada por los citados recurrentes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en su consecuencia, SE CONFIRMA la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y siguientes, y con las prevenciones determinadas en los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Español de Crédito, S.A.(BANESTO), cuenta número 0446-0000-65-0179-07 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros, en la entidad bancaria Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), sucursal de la calle Barquillo, nº 49, (clave oficina 1006) de Madrid, cuenta número 2410, Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado - Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro de Sentencias y copia testimoniada en el Rollo.- Doy fe.

