Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 203/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1556/2013 de 30 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 30 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 203/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100085
Encabezamiento
1 Rº c/ stcia 1556/13
RECURSO SUPLICACION - 001556/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a treinta de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 203/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001556/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-5-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA , en los autos 000108/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Jose Carlos , asistido por el letrado Dª Victoria Galindo onrubia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Carlos , absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Jose Carlos nació el NUM001 -1972, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM002 , y acredita un total de 6.184 días cotizados, una base reguladora para la prestación pretendida de 723,34 euros y efectos económicos del 1-6-2012, fecha de su cese en la actividad.
SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 21-9-2011 se establece que el actor no se encuentra en Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, en base al dictamen emitido por el EVI el 6-9-2011, en el que se establece que por causa de accidente no laboral presenta (a) el cuadro clínico residual y (b) las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
Fractura de húmero derecho. Necrosis avascular de caderas (prótesis total de cadera derecha). Trastorno de la afectividad
Para actividades de esfuerzos físicos o manejos de cargas con el hombro por encima de la horizontal.
TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el EVI el actor presenta las lesiones siguientes:
Fractura de húmero derecho. Necrosis avascular de caderas (prótesis total de cadera derecha). Trastorno de la afectividad
CUARTO.- Las lesiones descritas en el ordinal precedente ocasionan la indisponibilidad para actividades de esfuerzos físicos o manejos de cargas con el hombro por encima de la horizontal.
QUINTO.- La actividad profesional de la parte actora es la de trabajador autónomo en establecimiento de bar propio (camarero).
SEXTO.- En resolución de la D.G. per loes persones amb discapacitat i promoció de la autonomía personal de la Generalitat Valenciana de 8-6-2011 se reconoce al actor un grado de discapacidad del 49%, correspondiente a un grado de limitaciones para la actividad del 43% más 6 puntos por factores sociales.
SÉPTIMO.- Se agotó la vía previa administrativa.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda para que se declarase al actor afecto de invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la parte demandada INSS y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respecto del derecho, se denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, que las dolencias y limitaciones que padece el actor le hacen tributario de una invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y reconocerse el grado invalidante postulado. Motivo que no puede alcanzar éxito. En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la sentencia impugnada, resulta que el actor padece fractura de humero derecho, necrosis avascular de caderas (prótesis total de cadera derecha), trastorno de la afectividad, ocasionando como limitaciones la indisponibilidad para actividades de esfuerzos físicos o manejos de cargas con el hombro por encima de la horizontal, y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de autónomo en establecimiento de bar propio (camarero), atendidas las dolencias y limitaciones no se considera contraria a derecho la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora ya que el trabajador no se encuentra incapacitado para realizar con eficacia y profesionalidad las fundamentales tareas de la citada profesión, al presentar una limitación para actividades de esfuerzos físicos o manejos de cargas con el hombro por encima de la horizontal, sin que conste acreditado que ello sea exigencia en su puesto de trabajo para atender las tareas fundamentales de su profesión, y sin que la dolencia relativa al trastorno de afectividad presente la entidad necesaria para impedirle su trabajo. Sin que el grado de minusvalía que le ha sido reconocido por resolución de la Generalitat Valenciana incida en el presente caso al establecerse con parámetros distintos a los tenidos en cuenta para el grado de invalidez permanente total profesional. Por lo que no se encuentra el actor encuadrado en el supuesto establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Jose Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia en fecha 6 de mayo de 2013 , en virtud de demanda formulada contra INSS ,y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1556 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
