Sentencia Social Nº 203/2...re de 2013

Última revisión
16/05/2014

Sentencia Social Nº 203/2014, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2985/2013 de 20 de Diciembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 28 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 203/2014

Núm. Cendoj: 15030340012013105226

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG:36057 44 4 2012 0002044

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002985 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000423 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Juan Enrique

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:XOSE MANUEL RODRIGUEZ MENDEZ

Recurrido/s:PLASTICOS Y DESARROLLOS, S.A. (PLAYDESA)

Abogado/a:ALEJANDRO RODRIGUEZ CID

Procurador/a:LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002985 /2013, formalizado por el/la graduado social D/Dª XOSE MANUEL RODRIGUEZ MENDEZ, en nombre y representación de Juan Enrique , contra la sentencia número 345 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000423 /2012, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a PLASTICOS Y DESARROLLOS, S.A. (PLAYDESA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª Juan Enrique presentó demanda contra PLASTICOS Y DESARROLLOS, S.A. (PLAYDESA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 345 /13, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, d. Juan Enrique , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , prestó servicios por cuenta de la empresa Plásticos y Desarrollos, SA, desde el día 6-9-1.993, inicialmente contratado por la empresa Magaplast, SA, a la que sucedió la empresa demandada, con la categoría profesional Grupo III en la sección de corte y con un salario mensual de 1.653, 26 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y calculado sobre el salario de los últimos doce meses ner1ores al despido.

SEGUNDO. - D. Juan Enrique fue despedido por la empresa demandada alegando causas objetivas por medio de carta de despido de fecha 10 de enero de 2012, si bien en posterior acto de conciliación ante el SMAC celebrado el 23-2-2012 la empresa reconoció la Improcedencia del despido debido a un error en la fecha de la antigüedad asignada al trabajador y consiguiente error en la indemnización por despido, acordando las partes la readmisión del trabajador para fecha 1 de marzo de 2012, anunciándose por la empresa que procedería a realizar un nuevo despido del trabajador por las mismas causas objetivas antes do dicha fecha, entregándose nueva carta de despido al trabajador y cheque de indemnización con fecha 1 de marzo de 20 12, del siguiente tenor literal (en cuanto a las causas por las que so produce el despido)

'A través de la presente, le comunicamos que nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del ET , con efectos desde la fecha de recepción de la presente, por los siguientes motivos;

Como bien sabe en nuestra empresa se desarrollan el conjunto de fases de fabricación y transformación del plástico para la obtención de los productos finales que se venden a los clientes.

Estas fases de fabricación y transformación son esencialmente; extrusión (en la que se transforma la resma de polietileno - granza que es la materia prima-); flexografía (en la que el producto obtenido en extrusión, para aquellos clientes que lo precisen, se serigrafía); y corte (en el que el producto obtenido de extrusión, ya sea anónimo o serigrafiado, se corta para aquellos clientes que requieren que el producto se le sirva en unidades) . Adicionalmente están los demás departamentos de apoyo (logística, almacén, calidad y control), y el departamento comercial, de administración y de dirección.

El sector del plástico, al igual que los demás sectores de la economía española, está en una situación muy delicada y complicada, los índices de fabricación de productos plásticos semielaborados y terminados nacionales siguen descendiendo; la actividad industrial del sector ha caído un 3,1% en los ocho primeros meses del 2011 respecto al mismo período del 2010, y en la bolsas de plástico, a nivel nacional, la demanda lleva acumulada una caída del 15,10% de media desde el año 2008.

Desde el punto de vista productivo, en nuestra empresa la carga de trabajo de la sección de corte, en la que Ud. presta sus servicios con 16 compañeros más, se ha reducido ostensiblemente en el ejercicio 2011; merma de un 24,12% desde noviembre del 2010 hasta noviembre del 2011.

Las horas de funcionamiento de las máquinas de la sección de corte reflejan esta realidad.

Horas de producción de las máquinas de la sección de corte

Mes Año Año Año Año

2008 2009 2010 2011

Enero 2.749 2.164 2.338 2.118

Febrero 3.139 2.532 2.586 2.310

Marzo 2.206 2.718 2.642 2.688

Abril 3.755 2.163 2.939 1.759

Mayo 2.907 2.819 3.425 2.362

Junio 2.969 3.298 3.296 2.362

Julio 2.536 3.340 2.702 1.905

Agosto 1.345 1.762 1.300 1.127

Septiembre 3.061 3.287 2.680 2.028

Octubre 3.206 3.025 2.923 1.871

Noviembre 2.745 2.852 2.905 2.126

Acumulado 30.618 29.960 30.006 22.766

Parcial

Tasa

variación

interanual

Diciembre 2.293 2.435 2.416

Acumulado

anual 32.911 32.397 32.423

Tasa

variación -1,56% +0,08%

anual

El descenso en la carga de trabajo de la sección de corte se ha agudizado en los últimos meses del ejercicio 2011; desde octubre del 2011 hemos tenido que otorgar licencias a los trabajadores de esta sección, de forma rotatoria, por no tener carga de trabajo para todos ellos en corte, e igualmente, por el mismo motivo y cuando ha sido posible, hemos tenido que asignar temporalmente a trabajadores de esta sección a realizar trabajos residuales en otras secciones de la compañía.

Las circunstancias que motivaron la caída de los pedidos de la sección de corte son varias;

En primer lugar las importaciones masivas de terceros países, con ventajas en sus costes en plástico manipulado anónimo (bolsas, sacos y funda estándar), lo que repercute en el precio al que ofertan estos productos a los clientes, que es bajísimo.

En segundo lugar una legislación que progresivamente reduce el consumo de bolsas de plástico (implantación de la bolsa de un solo uso en supermercados y demás establecimientos -que copan el 50% de la producción nacional- y la total supresión de la bolsa de plástico en el año 2018 y su sustitución por otros productos de menor impacto medioambiental) . Se prevé que desde el 2015 hasta el 2018 el consumo nacional de bolsas de plástico se reducirá en un 50%.

Y en tercer lugar la pérdida de clientela, principalmente porque hay clientes que han optado por invertir en maquinaria para tratar el material en bruto, prescindiendo de la compra del material ya cortado a Playdesa.

La causa productiva anteriormente señalada afecta gravemente a la viabilidad de esta sección si no se adoptan medidas, y ello por lo siguiente; En los ejercicios anteriores al 2011 se aceptaron pedidos para la sección de corte, para mantener su carga de trabajo, a precios ridículos (con márgenes netos de contribución negativos)

Los resultados analíticos de la sección de corte demuestran que, en el ejercicio 2010, esta sección generó unas pérdidas superiores a los 760.000 euros (las pérdidas acumuladas por esta sección entre enero y noviembre del 2010 eran de 766.337,42 euros), resultados que conllevaron a que la compañía presentara al final del ejercicio 2010 pérdidas de explotación.

A la vista de esta situación, a finales del año 2010 se planificaron una serie de medidas a adoptar en el ejercicio 2011; intentar aumentar las toneladas y las condiciones de venta de las secciones de la empresa que generaban un margen de contribución neto positivo, aceptar sólo aquellos pedidos para la sección de corte que fueran a precios razonables, modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de un trabajador de esta sección asignándolo a otra sección de la empresa, y la no contratación de trabajadores temporales para la sección de corte -a diferencia de ejercicios anteriores-.

Estamos finalizando el ejercicio 2011 y pese a las medidas adoptadas, los resultados analíticos de la sección de corte siguen siendo de pérdidas (en noviembre del 2011 ascendían a 413.832,45 euros, si bien estimamos que a 31 diciembre del 2011 serán algo mayores), y su margen neto de contribución, si bien se ha conseguido que mejore considerablemente (ha pasado del - 9,87% entre enero y noviembre del 2010, al -4,57% entre enero y noviembre del 2011) el mismo sigue siendo negativo (los resultados definitivos se obtendrán a 31 de diciembre del 2011), por lo que hay que adoptar nuevas medidas de cara al 2012 para intentar mantener la mayor parte de los 17 puestos de trabajo de esta sección (es insostenible una sección con márgenes netos de contribución negativos a la empresa)

Entre las nuevas medidas para el logro de esa finalidad en el 2012 se encuentran; la adquisición de una máquina de precorte, para ofertar un producto distinto al que hacíamos hasta ahora (y así intentar acceder a nuevos clientes que hasta ahora no nos era posible), y la amortización de tres puestos de trabajo en la sección, quedando esta compuesta por 14 trabajadores, para adecuar su plantilla a la carga de trabajo, de forma que el margen de contribución de la sección sea, como mínimo, igual a cero. De esta forma intentaremos que el año que viene se puedan mantener los restantes puestos de trabajo de esta sección.'

CUARTO.- La sección de corte de la empresa donde prestaba servicios el demandante ha sido muy deficitaria en los últimos años acumulando pérdidas en el año 2010 por importe de 766.337,42 euros y en el año 2011 por importe de 413,832,45 euros, habiendo disminuido la carga de trabajo en dicha sección un 24,11% en el año 2011 y continuando dicho descenso en los dos primeros meses de 2012, debido al aumento de las importaciones de terceros países con ventajas de costes, la legislación sobre la reducción del consumo de bolsas y la pérdida de clientes que han optado por invertir en maquinaria para tratar el material en bruto, habiendo concedido la empresa entre septiembre y noviembre de 2012 varios días de licencias retribuidas a varios trabajadores de dicha sección por falta de carga de trabajo, y despedido a dos trabajadores más de esa sección el 9 y 10 de enero del año 2012 por idénticas causas objetivas a las alegadas en el despido del actor, habiéndose declarado por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 25-4-2012, confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 31-10-2012 , la procedencia de dichos despidos por causas objetivas.

QUINTO.- El actor prestó servicios de apoyo en el grupo 1 de la sección de extrusión en momentos puntuales de su relación laboral, así como otros de sus compañeros de dicha sección antes y después de su despido.

En la sección de extrusión de la empresa hay cuatro equipos de trabajo en turnos rotatorios de lunes a domingo (mañana, tarde, noche y descanso) con una jornada diaria de ocho horas, resultando una jornada anual de 1.960 horas para dicha sección (245 días de trabajo a ocho horas diarias), por encima de las 1.752 horas que marca el Convenio colectivo, tras haber alcanzado un acuerdo la empresa y los trabajadores en base a las específicas características de los trabajos a realizar en la sección de extrusión y que se retribuye por medio de un plus de disponibilidad en base a la incorporación de los trabajadores a turnos de guardia.

Por parte de la empresa se ha contratado en fecha 23-5-2012 a un trabajador temporal para realizar funciones de apoyo en la sección de extrusión, realizándose con éste varios contratos temporales con una duración de tres meses desde entonces, además de haberse contratado para los años 2011 y 2012 a otros trabajadores eventuales en otras secciones o distinto tipo de actividad en la empresa (limpieza, técnica en prevención de riesgos laborales, auxiliar administrativa, almacén, operador de máquinas), y se ha transformado en indefinido un contrato temporal de un operador de máquinas en fecha 23-3-2013.

SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO.- En fecha 23-3-2012 se presentó, en tiempo y forma, papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto sin efecto.

OCTAVO.- Se ha formulado por el trabajador incidente de readmisión irregular que ha sido resuelto por este Juzgado mediante auto de fecha 26-4-2012 confirmado por auto del TSJ de Galicia d fecha 20-12-2012 en los que se establece que aunque la carta de despido tiene fecha de 29-2-2012 se entregó al trabajador el 1-3-2012 junto con el cheque con la indemnización correspondiente, no estimando el incidente de readmisión irregular planteado por el trabajador.

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

PRIMERO.- Desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por D. Juan Enrique y debo absolver y absuelvo a la empresa PLASTICOS Y DESARROLLOS, SA, de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido del actor por causas objetivas y la consiguiente extinción del contrato de trabajo. SEGUNDO.- Estimo parcialmente la demanda acumulada de cantidades interpuesta por D. Juan Enrique y debo condena y condeno a la empresa PLASTICOS Y DESAROLLOS, SA, a abonar al actor la cantidad reclamada en concepto de pagas extraordinarias por importe total de 1.564, 31 euros.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1/8/13.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/12/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por el actor en materia de despido y absolvió a la empresa Plasticos y desarrollos SA de las peticiones formuladas en su contra , declarando la procedencia del despido de actor por causa objetivas y la consiguiente extinción del contrato de trabajo ; y estimo parcialmente la demanda acumulada interpuesta por el actor condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad reclamada en concepto de pagas extraordinarias por importe total de 1.564,31 euros .

Se alza en suplicacion la representación procesal de la parte actora , interponiendo recurso en base a un único motivo , correctamente amparado en el apartado c) del articulo 193 de la LRJS , en el que denuncia infracciones jurídicas ;

SEGUNDO.-La representación procesal de la parte actora en el único motivo del recurso , en sede jurídica , denuncia infracción por errónea interpretación del articulo 51 y 52 c) del ET , en la redacción dada por el RDL 3/2012 e inaplicación del articulo 35.1 de la CE y el articulo 30 de la carta de derechos fundamentales de la unión europea ;inaplicación de la doctrina del TS , que concluye la improcedencia de la extinción contractual cuando existe ocupación en la empresa ( STS 21/2012 y 29/11/2010 ) ; y de igual modo denuncia infracción por inaplicación del articulo 52.5 en relación con el art 55 y 56 del ET en relación con los artículos 123,2 110 y 11 de la LRJS , ; alegando en definitiva que la norma reguladora de la extinción por causa objetiva de naturaleza productiva , vigente en el momento del despido del actor ( el día 1 de marzo de 2012) establece los requisitos que deben cumplirse para justificar debidamente la adopción de la medida extintiva por vía excepcional , ex art 51.1 del ET y estima que en el supuesto de autos no concurren las causa para la extinción contractual Y señala en ultimo lugar que la medida no es razonable , porque en la otra sección de la compañía ( de extrusión ) se hacen horas extras o excesos de jornada y existen contratos temporales en la empresa .

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que.... Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se contemplan tres supuestos constitutivos de situación económica negativa: pérdidas actuales; disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas y previsión de pérdidas futuras.

Desde el 12-2-2012 ya no es necesario probar que las mismas tienen entidad necesaria para afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. También se suprime la exigencia de la justificación por parte de la empresa de que, de los resultados alegados se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Se puede producir la extinción del puesto de trabajo al amparo de un despido económico sin necesidad de llevar a cabo una amortización del puesto de trabajo mas que en el sentido orgánico, es decir aunque permanezca la necesidad de realizar las funciones que correspondían al puesto suprimido, y que pueden ser asumidas por otros trabajadores. Si bien al empresario se le exige la prueba plena respecto de los hechos que invoca como causa de despido, no así en cuanto a la conexión finalista, bastando la aportación de indicios y argumentaciones al respecto. TS 12-6-2012).

Los números rojos en la cuenta de resultados de la empresa en el momento en que se produce el despido constituyen el supuesto más típico de situación económica negativa (TS 23-1-07). Para el TS causas económicas son las que afectan a la rentabilidad de la empresa, al resultado de la explotación del negocio en su conjunto, que siempre ha de ser negativo, lo que no se exige cuando el despido se basa en causas organizativas y productivas para cuya operatividad no es necesario que exista económicos desfavorables (TS 14-6-96; 6-4-00; TS 14-7-03).

El único requisito exigido para apreciar la existencia de una situación económica negativa en ese supuesto es la actualidad de las pérdidas.

Y concurre situación económica negativa si en el momento del despido subsiste la situación de pérdidas aunque circunstancialmente el volumen de las mismas hubiera experimentado una disminución en el período inmediatamente anterior al cese (TSJ Murcia 12-12-11), o incluso aunque a la reducción de las pérdidas se añadan datos económicos positivos que permitan augurar una recuperación futura de la empresa [TSJ La Rioja 7-11-11).

Sólo se requiere que las pérdidas sean actuales, sin exigir que sean continuadas o persistentes como en el caso de la disminución del nivel de ingresos o ventas (TSJ Galicia 2-12-11, que considera acreditada la situación económica negativa a la vista de las pérdidas producidas en los 10 meses anteriores al despido).

Tampoco se exige que las pérdidas sean graves o que tengan carácter estructural, por lo que para apreciar la existencia de una situación económica negativa no pueden imponerse esos requisitos.

Y responde a la empresa la carga de acreditar la realidad de las perdidas sufridas al tiempo de la decisión extintiva.

Por lo que se considera que si las cuentas anuales están redactadas conforme a las exigencias legales, auditadas en su caso, y depositadas en el Registro Mercantil gozan de presunción «iurus tantum» de veracidad que no puede quedar desvirtuada por la existencia de una mera discrepancia entre el auditor y el perito de los trabajadores en la aplicación de algunos criterios contables; para ello sería preciso que se acreditase una infracción significativa de la normativa contable con quebrantamiento del principio de imagen fiel establecido en la misma (TSJ Cataluña 25-5-09).

Y son hechos probados que tal y como consta en los HDP de la sentencia de instancia y en la fundamentacion jurídica , con valor factico ,que tanto el actor como dos compañeros suyos en la sección de corte , fueron despedidos por medio de cartas de fechas 9 y 10 de enero de 2012 en las que se alegaban las mismas causas objetivas ; que en el actor de conciliación ante el Smac el 23/2/2012 la empresa reconoció la improcedencia del despido ( debido a un error en la fecha de la antigüedad asignada a este trabajador y error en la indemnización ) acordando ambas partes la readmisión del actor el 1 de marzo de 2012 anunciándose por la empresa que en ese momento se procedería a un nuevo despido por las mismas causas objetivas , entregándole la nueva carta de despido al trabajador y el cheque con la indemnización calculada correctamente el 1 de marzo del 2012 .; los otros dos trabajadores despedidos el día 9 y 10 de enero de 2012 , presentaron demanda , dictando sentencia el juzgado de lo social nº 2 de Vigo desestimando la demanda , sentencia confirmada por la sentencia del este TSJ de Galicia recurso de suplicacion 3639/2012 confirmando la sentencia dictada por el juzgado de instancia ; Mientras se tramitaba el proceso de despido de los otros dos compañeros , el ahora recurrente interpuso un incidente de readmisión irregular , el cual fue desestimado por auto del social nº 2 de Vigo y confirmado por esta sala de lo social de este TSJ de Galicia , al resolver el recurso planteado ; Que la sección de corte de la empresa estaba compuesta por 17 trabajadores ; y la carga de trabajo de la sección de corte se redujo considerablemente trabajando las maquinas de dicha sección un 24,10 % menos en el ejercicio 2011 respecto del ejercicio 2010 , continuando dicho descenso en los dos primeros meses del 2012 , se ha llegado al extremo que desde octubre del 2011 la empresa ha tenido que otorgar licencias retribuidas a los trabajadores de esta sección de corte de forma rotatoria , por no tener carga de trabajo ni ocupación que darles, , y asignarles , cuando ello fue posible ,trabajos residuales en otras secciones de la empresa .; Las causas de este descenso son , la importación de producto foráneo a precios muy bajos, la perdida progresiva de clientela (porque han invertido en maquinas para hacer ellos mismos el corte ) y sobre todo la existencia de una legislación medioambiental que reduce el consumo de la bolsa de plástico de un solo uso hasta su total supresión en el 2018 y sus sustitución por productos de menor impacto ambiental ; La perdida de eficiencia en la sección de corte en la empresa es evidente con cuantiosas perdidas de 766.3337,42 euros , que conllevaron que la compañía incurriese en perdidas de explotación .; para intentar corregir esta situación a principios del año 2011 se adoptaron una serie de medidas , que dieron como resultado reducir perdidas de esa sección a 413.832,45 euros en el ejercicio 2011 , medidas que dieron como resultado reducir perdidas de esa sección a 413.832,45 euros , medidas que han resultado insuficientes , por cuanto que sigue siendo una sección que ni siquiera cubre sus costes de explotación , comprometiendo la viabilidad del resto de las secciones de la empresa ; y para el 2012 se adoptaron otras medidas complementarias para intentar salvar la sección de corte e intentar salvaguardar la mayor parte posible de los puestos de trabajo , amortización de 3 puesto de trabajo ( del actor y sus dos compañeros ) y la adquisición de una nueva maquina de precorte para ofertar un producto distinto del que hasta ahora ofertaba la empresa ..

De tales hechos y la doctrina reseñada procede la desestimación del Recurso de suplicación puesto que la empresa que tiene la carga de acreditar las causas productivas alegadas para justificar el despido objetivo , y lo ha hecho tal y como la sentencia de instancia declara probado, ya que del hecho declarado probado cuarto que se acaba de recoger resulta plenamente justificada la decisión extintiva , pues la sección de corte de la empresa es totalmente ineficiente y que genera cuantiosas perdidas ( con una carga de trabajo menguando progresivamente por varias causa , siendo una de ellas , una legislación medioambiental que prevé una reducción y en el año 2018 la supresión de la bolsa de plástico de un solo uso y sus sustitución por otros productos menos contaminantes desde el punto de vista medioambiental ) de ahí que la empresa adoptara en 2012 , entre otras medidas amortizar tres puestos de trabajo en la sección de corte y adquirir una nueva maquina de precorte para ofertar nuevos productos distintos a los que se ofertaban hasta ahora , e intentar acceder así a nuevos clientes a los que no se accedía con anterioridad , de esta forma se intentaría salvar los 14 restantes puestos en esta sección de la empresa , siendo la medida adoptada razonable y adecuada para intentar paliar la situación de la empresa , situación que indudablemente se produce en el supuesto de autos ,por lo que si desde el 12-2-2012 quedó eliminado el factor relacionado con la entidad de las causas productivas como el elemento finalista al que debía responder la decisión extintiva, y también la exigencia de razonabilidad de la medida, al mismo tiempo que se flexibilizaron los requisitos para apreciar la concurrencia de las causas y facilitado su aplicación por los empresarios, excluyendo el control judicial de la razonabilidad del despido, aunque, obviamente, la calificación de las causas efectuada por el empleador no vincula al juzgador, todo ello conlleva la confirmación de la sentencia de instancia, porque las causas productivas concurren en el supuesto de autos .

Siendo de señalar que si las extinción de los contratos de trabajo de los dos compañeros de trabajo del actor ( realizadas en base a las mismas causas en enero de 2012 , al amparo de la redacción del articulo 52 y 51 del ET c vigente desde 2010 ) fueron procedentes , de forma que concurría la causa objetiva ,la conexión funcional entre la extinción y la finalidad pretendida por la norma , y eran razonables en términos de gestión empresarial y así lo declaro esta sala en sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 , al resolver recurso de suplicacion nº 3639/2012 ; parece obvio que la extinción del contrato de actor( que tras la reforma operada en febrero de 2012 , que no requiere la extinción la concurrencia ni de la conexión funcional , ni de la razonabilidad en dicha conexión funcional ) lo es todavía mas .

Y en último lugar. señala la parte recurrente que la medida no es razonable , porque en otra sección de la compañía ( extrusión ) se hacen horas extras o excesos de jornada y existen contratos temporales en la empresa ; pues bien respecto de ello , cabe señalar que como con acierto señala la empresa demandada , las horas extras que se realizan en la sección de extrusión es por las peculiaridades que tiene dicha sección y en virtud del acuerdo suscrito entre empresa y representación unitaria ; y ninguna norma ni legal ni convencional imponía al empresario buscar acomodo al trabajador en otra sección de la empresa que estaba equilibrada ; y respecto de los contratos temporales , lo cierto es que se realizaron contrataciones temporales en extrusión para cubrir bajas en la sección de extrusión ,

Siendo además de señalar , como dice la ya citada sentencia de esta sala , de fecha 31 de octubre de 2012 al resolver recurso de suplicacion 3639/2012 que resuelve el despido de los otros dos compañeros del actor en la sección de corte que ' En definitiva pues, aun admitiendo que la causas productiva alegada, dada la evidente incidencia en la situación económica de la empresa haya de valorarse como tal, la pretensión de los recurrentes de ser acoplados en la sección de extrusión en la que se realiza una jornada habitual superior a la normal, no es admisible, porque examinando la situación total de la empresa, no se trata de la existencia de excedente de tres trabajadores de la empresa en la sección de corte, en este caso los actores, sino que en la misma figuran además de los demandante, 14 trabajadores, lo que implica que no es una cuestión puntual subsanable con el cambio de puesto de trabajo, sino un acreditado estado de pérdidas que no se resuelve con dicha solución , sino que la misma contribuye, como señala el precepto que se examina a superar en lo posible aquella situación negativa, aunque por supuesto no la resuelva lo que se incardina en el precepto citado, y obliga a desestimar el recurso confirmando la sentencia de instancia.

Por lo expuesto y al no haberse producido las infracciones denunciadas, procede la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia de instancia.

En consecuencia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicacion interpuesto por la representación procesal del actor D Juan Enrique , contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2013 dictada por el juzgado de lo social nº 2 de los de Vigo en los autos nº 423/2012 seguidos a instancias del actor contra la empresa demandada Plasticos y desarrollos SA sobre despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia .

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala - Sección abierta en BANESTO con el nº 1552 debiendo indicar en el campo concepto, 'Recurso' seguida del código '35 Social Casación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código '35 Social Casación'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.