Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 203/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 2, Rec 97/2018 de 25 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 25 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: SORIA VELASCO, LAURA
Nº de sentencia: 203/2018
Núm. Cendoj: 24115440022018100020
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2820
Núm. Roj: SJSO 2820:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)
Equipo/usuario: MPR
Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO
En la ciudad de Ponferrada a 25 de mayo de 2018.
Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Doña Nieves y de otra como demandada La Junta de Catilla y León, a través de la Conserjería de Educación y Cultura.
EN
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, las partes efectuaron las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus pretensiones, la parte actora solicitó una sentencia ajustada a derecho, oponiéndose la demandada conforme consta en la grabación audiovisual, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
Esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora, y por tanto la asignación por equivalencia de otro puesto, tenía su origen en el Acuerdo de 15 de diciembre de 2016, de la Junta de Castilla y León, por el que se modificó la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Consejería de Educación, con fecha de efectos de 1 de febrero de 2017.
Una vez publicada la RPT, la DGRRHH les emite una resolución de equivalencia del puesto que ocupan con el nuevo puesto que van a ocupar en al RPT, manteniendo el mismo vinculo jurídico, el mismo trabajo y las mismas funciones, modificándose el carácter del puesto de trabajo que pasa a ser estructural y susceptible de ser cubierto por personal fijo mediante los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en el Convenio Colectivo.
En virtud de la citada Resolución de 21 de agosto se comunicó a la actora que Dña. Zulima habría obtenido destino definitivo como personal laboral fijo, con la categoría de Ayudante Técnico Educativo, en la plaza nº NUM000 existente en el CEIP Virgen de la Quinta Angustia de Cacabelos, la cual venía desempeñando la actora desde el 10 de septiembre del año 2006.
Asimismo se le notificó a la actora que se procedería a la rescisión de su contrato cuando Dña. Zulima tomase posesión de dicho puesto.
En la fecha de resolución del concurso de traslados Doña Zulima , se encontraba en situación de incapacidad temporal por lo que la toma de posesión no se produjo hasta el 6 de febrero de 2018, una vez expedida el alta.
Fundamentos
Alegando nulidad de la decisión extintiva por vulneración de derechos fundamentales y en su defecto la improcedencia del mismo.
Así y por lo que respecta a la causa de dicha extinción, consta probado que la misma se produce como consecuencia de del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puesto de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la administración, en virtud de resolución de 21 de agosto de 2017, en virtud de la cual se le comunico a la actora la persona que había obtenido la plaza como personal laboral fijo hasta ese momento por ella ocupada y que se procedería a la rescisión de su contrato cuando Doña Zulima tomase posesión de dicho puesto.
Dicha toma de posesión se produjo el 6 de febrero de 2018, ya que Doña Zulima , se encontraba en situación de incapacidad temporal por lo que la toma de posesión no se produjo hasta su alta.
Siendo la actora dada de baja el 5 de febrero de 2018, si bien pro error se hizo constar como causa de cese en el documento L.1R 'extinción por causas objetivas', si bien a la actora ya se le había comunicado previamente cual era la causa objetiva de la extinción de su contrato, por lo que no podemos considerar que la demandada no haya probado las causas del mismo, ni que haya incurrido en defecto de forma.
Pues bien, partiendo de dichos hechos, y dado que estamos en un supuesto de extinción del contrato por terminación del mismo, ya que este tipo de contratos dura mientras la plaza no sea cubierta reglamentariamente, constando probado que dicha plaza salió a concurso de traslado y fue cubierta por trabajador fijo, sin que la actora impugnara en su día la resolución de 19 de diciembre de 2016, resolución de equivalencia del puesto que ocupan con el nuevo puesto que van a ocupar en al RPT, manteniendo el mismo vinculo jurídico, el mismo trabajo y las mismas funciones, modificándose el carácter del puesto de trabajo que pasa a ser estructural y susceptible de ser cubierto por personal fijo mediante los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en el Convenio Colectivo.
No estando en el presente caso ante una amortización de su puesto de trabajo sino de cobertura del mismo por personal fijo.
Debemos concluir que no estamos ante un despido improcedente, sino que dicho cese es ajustado a derecho.
Y es por ello que debe estimarse la petición subsidiaria contenida en la demanda de abono por parte de la demanda de la indemnización derivada de la extinción de dicho contrato de a razón de 20 días por año trabajado por importe de
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
Notifíquese esta Sentencia a las partes con las prevenciones del artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , haciéndoles saber que frente a ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, o bien por manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el número 2141-0000-65-0097-18, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, que deberá consignar en referida cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando, y firmo.
