Sentencia SOCIAL Nº 203/2...yo de 2021

Última revisión
19/08/2021

Sentencia SOCIAL Nº 203/2021, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 3, Rec 729/2020 de 10 de Mayo de 2021

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Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 203/2021

Núm. Cendoj: 02003440032021100028

Núm. Ecli: ES:JSO:2021:324

Núm. Roj: SJSO 324:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

ALBACETE

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES TRABAJO Nº 729/2020

SENTENCIA: 00203/2021

En Albacete, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Dª María del Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, los autos sobre Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo,seguidos ante este Juzgado bajo el Número 729/2020, a instancia de D. Manuel, asistido de la Letrada Dª Alba Dolores Fernández Díaz, contra la empresa Burguer King Spain S.L.U., representada y asistida por la Letrada Dª Almudena María Álvarez Otero, cuyos autos versan Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo y atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 26 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados, la presente demanda, que correspondió a este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia que declare injustificada la modificación sustancias de condiciones de trabajo impuesta al actor, con efecto de 1 de octubre de 2020 y en consecuencia, se condene a la demandada, Burguer King Spain S.L.U.: A que reponga al actor en las mismas condiciones laborales que existían con anterioridad a tal modificación, reconociendo su derecho a percibir el complemento por 'mejora voluntaria' mensualmente por importe de 168,71€, a fin de mantener inalterado el salario que venía percibiendo con anterioridad a la subrogación laboral. A que indemnice al actor en concepto de daños y perjuicios generados en la cantidad de 168,71 mes, desde el 1 de octubre de 2020 hasta que se le reponga en su condiciones laborales. Y subsidiariamente para el caso de que se declare justificada la decisión de adoptar la modificación de trabajo llevada a cabo, se reconozca el derecho del actor a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, condenando a la demandada al pago de dicha indemnización, siendo la antigüedad del actor en la empresa de fecha 13 de abril de 2012.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio el día 128 de abril de 2020, en cuya fecha se celebró el Juicio, exponiendo las partes, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en el soporte de grabación, levantada al efecto, y elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.-La parte actora, D. Manuel, con D.N.I. nº : NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta de la mercantil Burguer King en el establecimiento sito en el centro comercial Albacenter, de la calle Conangla s/n de la localidad de Albacete, con antigüedad de 13 de abril de 2012, con la categoría profesional de Operario Grupo IV, y un salario regulador de 883,07 € mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Presta el demandante sus servicios bajo la modalidad de contrato indefinido a tiempo parcial (62,50%), 25 horas a la semana repartidas en turnos rotativos de lunes a domingo según las necesidades del restaurante (documento números 1, 2, 3, 4 y 5 del ramo de prueba de la parte actora, consistentes en vida laboral, contrato de trabajo de conversión a indefinido y nóminas del actor, antes de la subrogación y actuales, así como nóminas posteriores que no incluyen el complemento; y nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada, consistente en nóminas del trabajador).

El actor no tiene ni ha tenido, la condición de representante lega de lo trabajadores.

La empresa demandada, Burguer King Spain S.L.U. se dedica a la actividad de hostelería en establecimientos de comida rápida de la marca comercial Burguer King.

SEGUNDO.-El demandante, Sr. Manuel, comenzó prestando servicios para la mercantil Manchega de Restauración, S.L., antigua franquiciada que regentaba los establecimientos de la marca comercial 'Burguer King' en Albacete, siendo que cuando empezó a prestar servicios el día 13 de abril de 2012, lo fue mediante multitud de contratos temporales in apenas interrupción temporal entre ellos, hasta que con fecha 1 de marzo de 2013, lo hicieron indefinido, hasta la actualidad.

Desde entonces el trabajador demandante ha venido siempre prestando sus servicios como Operario en el establecimiento de Burguer King referido del centro comercial Albacenter, con una jornada de 25 horas semanales. La empresa Manchega de Restauración carecía de Convenio Colectivo propio de empresa, por lo que era de aplicación a los trabajadores el Convenio de Hostelería de la provincia de Albacete, y conforme a éste se retribuían las nóminas de los trabajadores.

El día 11 de noviembre de 2016, se comunicó al trabajador demandante, por escrito, que la empresa Burguer King Spain, S.L.U. había adquirido la totalidad de establecimientos de Manchega Restauración S.L., y que a partir del día 1 de diciembre de 2016, se subrogaría en todos los derechos y deberes del anterior empleadora, manteniendo inalterables los derechos de los trabajadores en salario, antigüedad, jornada y demás condiciones laborales, sin modificación alguna de las condiciones de trabajo (documento nº 1 acompañado a la demanda, consistente en la copia de la subrogación realizada al trabajador por Burguer King Spain S.L.U. y documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da aquí por reproducido).

Desde entonces, las nóminas del trabajador eran redactadas conforme al Convenio Colectivo de empresa, el Convenio Colectivo Burguer King Spain S.L.U. si bien, ya que los salarios del convenio de empresa eran inferiores a los reconocidos en el Convenio de Hostelería que se venía aplicando a los trabajadores subrogados, se reconoció el derecho al trabajador a percibir un plus, denominado como 'Mejora voluntaria', en la cantidad de 168,71€ al mes, a fin de mantener inalterado su salario reconocido con anterioridad a la subrogación, así consta en las nóminas abonadas al trabajador.

TERCERO.-En las condiciones referidas, salariales y laborales, prestó el actor servicios hasta el día 31 de julio de 2018, fecha en la que solicitó una excedencia voluntaria por un período de dos años que le fue concedida (documento nº 2 acompañado a la demanda, comunicación de la empresa aceptando la solicitud del actor de excedencia voluntaria de fecha 5 de julio de 2018 y documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

En el año 2020, el Sr. Manuel solicita su reincorporación en la empresa, comunicándole ésta en fecha 30 de septiembre 2020 su reincorporación con fecha de efectos de 1 de octubre de 2020, en una vacante en el Restaurante Burguer King de Albacenter (documento nº 3 acompañado a la demanda, consistente en la carta de reincorporación y documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da aquí por reproducido).

La reincorporación del trabajador, tal y como consta en la carta produce el reingreso del trabajador, exactamente en el mismo puesto de trabajo y centro de trabajo que venía desempeñando con anterioridad a su excedencia. El trabajador fue reincorporado a prestar sus servicios, como Operario, a jornada parcial 25 horas a la semana, en el establecimiento que la empresa tiene en el centro comercial Albacenter.

Sin embargo, al trabajador le comunican, tal y como consta en la carta de reincorporación, que su salario va a ser inferior, a razón de 8.572,43€ brutos anuales (714,36€ mes), por tanto que a partir de ese momento percibiría un salario inferior al que tenía reconocido por subrogación laboral, el cual venía percibiendo con anterioridad a la excedencia, así como que el Convenio que rige es el de Burguer King Spain, S.L.U., siendo las condiciones salariales como de distribución de jornada concordantes con lo dispuesto en el mismo.

El trabajador demandante no se mostró conforme con las condiciones salariales y así lo hizo constar en la carta de reincorporación, documento nº 3 de ambas partes.

CUARTO.-La testigo Dª Candelaria, Delegada Sindical de la empresa demandada, manifiesta que cuando prestaban servicios para Manchega de Restauración S.L. se les aplicaba el Convenio de Hostelería, siendo subrogados en diciembre de 2016, con las mismas condiciones que en Manchega de Restauración, aunque a los contratos nuevos si que se les aplicaría el Convenio nuevo. Refiere que a la subrogación se les respetó el salario, y se les puso una mejora voluntaria donde les metieron las diferencias del convenio de antes y nuevo. Manifiesta que ahora siguen percibiendo la mejora y que Manuel pidió una excedencia en 2018 y cuando volvió en 2020 observó irregularidades en la nomina y le recomendaron poner una incidencia a la empresa, y así lo hizo pero la empresa no le contestó. Tras la excedencia volvió como operario con 25 horas semanales y al Centro de trabajo sito en Albacenter, el mismo puesto que tenía antes de la excedencia, señalando que el resto de trabajadores subrogados cobran el complemento menos Manuel, estando en el mismo puesto de trabajo.

QUINTO.-No resulta preceptiva la interposición de conciliación previa ( artículo 64 de la LRJS).

Fundamentos

PRIMERO.-Por la parte actora, se ejercita acción de impugnación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en concreto al reducir su salario, que entiende producida con la comunicación de fecha 30 de septiembre de 2020, y efectos del 1 de octubre de 2020, dado que tras volver de una excedencia voluntaria, al trabajador se le suprimió el complemento de 'mejora voluntaria' que mensualmente venía percibiendo en cuantía de 168,71 €, antes de pasar a la situación de excedencia voluntaria. Solicita se le reconozca su derecho a seguir percibiendo el complemento a fin de mantener inalterado el salario que venía percibiendo con anterioridad a la subrogación laboral. Asimismo solicita que se le indemnice en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 168,71€ mes desde el día 1 de octubre de 2020 hasta que se le reponga en sus condiciones laborales.

La parte demandada, Burguer King Spain S.L.U. se opone a la pretensión formulada de adverso, solicitando la desestimación de la demanda; alegando, en síntesis, que no se ha producido una modificación de las condiciones laborales del actor, dado que el Convenio que se tiene que aplicar es el de Burguer King, ya que el que se venía aplicando de la Hostelería cae porque pierde vigencia, conociendo la parte actora que no era una decisión de la empresa sino una opción que establece la Ley. No procede ni la extinción del contrato ni la indemnización, dado que se aplica el artículo 44 del ET. No podía cobrar lo que percibía con anterioridad con el Convenio de Hostelería. No se muestra conforme con la antigüedad señalada por el trabajador, siendo la antigüedad, la que consta en sus nóminas, de 1 de marzo de 2013. El salario conforme a las tablas salariales que aporta de 2019, es de 714,36€.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, la documental aportada por la parte actora junto al escrito de demanda y en el acto de la vista y la aportada por la parte demanda en el acto de la vista; así como la testifical practicada, pruebas que han sido concretadas en los hechos probados.

TERCERO.-A tenor del art. 41.1.d), tienen carácter sustancial, en principio, las modificaciones que afecten al sistema de remuneración y cuantía salarial, y las modificaciones sustanciales pueden afectar a las condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual así como a las reconocidas en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Como han señalado, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo, en sentencias como las de 11 de diciembre de 1997, 22 de septiembre de 2003, 10 de octubre de 2005, 26 de abril de 2006, 17 de abril de 2012, o 25 de noviembre de 2015 entre otras muchas, indica qué significa que un cambio sea sustancial.

De ellas se extrae que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en el art. 41.2ET, pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del 'ius variandi' empresarial.

El carácter sustancial de la modificación de las condiciones de trabajo no se halla referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la propia modificación (TS 9-4-01, 22-11-05). El elemento decisivo no es, por tanto, la naturaleza de la condición afectada sino el alcance o importancia de la modificación ( TS 9-12-03). En consecuencia, no todas las modificaciones de las condiciones que señala la ley han de ser necesariamente sustanciales ( TS 25- 11-15), pues puede que el cambio sea tan solo un simple ajuste o una variación de matiz sin repercusión importante (TS 17-12-04). La modificación es sustancial cuando alteren y transformen aspectos fundamentales de la relación laboral, de forma que con ella pasan a ser otros distintos de un modo notorio ( TS 24-1-17; 22-6-16, 22-1-14; 17-4-12, 22-6-98).

Por el contrario, el cambio no es sustancial, y supone el ejercicio por parte del empresario de las facultades de dirección y organización, cuando se trata de alteraciones poco significativas de acomodación a nuevos tiempos y circunstancias (TS 17-1-17; 3-4-95) o de alteraciones de carácter organizativo, justificadas por la aplicación de técnicas innovadoras informáticas (TS 20-7-17).

El carácter sustancial de la modificación de condiciones de trabajo no se halla referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la propia modificación ( STS 974/2001). El elemento decisivo a tal fin no es por tanto la naturaleza de la condición afectada sino el alcance o importancia de la modificación ( STS 9/12/2003). En consecuencia, no todas las modificaciones de las condiciones señaladas en el artículo 41ET son necesariamente sustanciales.

En el resto de los supuestos, tratando de delimitar cuándo una modificación es o no sustancial, cabe señalar que el criterio utilizado tradicionalmente para valorar si una modificación tiene carácter sustancial es el de su entidad. Según reiterada jurisprudencia es determinante para la aplicación del régimen previsto en el art.41 ET que la modificación de que se trate sea 'sustancial', concepto jurídico indeterminado de necesaria concreción e integración caso por caso a la vista de las circunstancias que concurran, si bien debe acudirse en todo caso a interpretaciones del concepto finalistas y razonables, considerando 'sustancial' la modificación que, conjugando su intensidad, la materia sobre la que verse y el carácter temporal o definitivo de la misma, sea dañosa para el trabajador al implicar en el caso concreto una mayor onerosidad de sus prestaciones, con un perjuicio comparable en relación a su situación anterior a la adopción de la decisión empresarial.

CUARTO.-En primer lugar cabe decir, que dado que la parte demandada no se muestra conforme con la antigüedad del actor que se señala en la demanda, aunque no nos encontremos en un procedimiento donde se discuta la antigüedad, lo cierto es que de la vida laboral del Sr. Manuel, aportada por su representación a su ramo de prueba, se acredita que la antigüedad del actor es la que alega en la demanda, de 13 de abril de 2012, fecha ésta en la que empezó a prestar servicios para la antigua franquiziada de Burguer King, la empresa Manchega de Restauración S.L., encadenando desde esa fecha multitud de contratos temporales como es de ver en la vida laboral, sin apenas interrupción temporal entre unos y otros, hasta que con fecha 1 de marzo de 2013, al demandante se le convierte en trabajador indefinido, siendo esa la fecha que la empresa hace constar en sus nóminas, lo que no quiere decir que esa sea la fecha de su antigüedad, siendo por tanto su antigüedad, la acreditada por su vida laboral, de 13 de abril de 2012.

QUINTO.-Sentado lo anterior, en el caso que nos ocupa, la empresa demandada, Burguer King Spain, S.L.U. ha modificado de forma sustancial las condiciones de trabajo del actor, concretamente su salario, pues es a partir de volver el día 1 de octubre de 2020, de una excedencia voluntaria que le fue reconocida por la empresa demandada en el año 2018, cuando deja de percibir el complemento de 'Mejora voluntaria' que la propia empresa demandada le reconoció cuando se llevó a cabo la subrogación. Como está acreditado de la documental obrante en autos, el demandante, D. Manuel, comenzó prestando servicios para la mercantil Manchega de Restauración, S.L., antigua franquiciada que regentaba los establecimientos de la marca comercial 'Burguer King' en Albacete, siendo que cuando empezó a prestar servicios para dicha empresa el día 13 de abril de 2012, lo fue como ya se ha dicho, mediante multitud de contratos temporales sin apenas interrupción temporal entre ellos, hasta que con fecha 1 de marzo de 2013, le convierten su contrato temporal en un contrato indefinido, hasta la actualidad, tal y como es de ver en su vida laboral, aportada por la parte actora a su ramo de prueba, y su contrato de conversión a indefinido, igualmente aportado por su representación en el acto de la vista.

El trabajador demandante ha venido siempre prestando sus servicios como Operario en el establecimiento de Burguer King del centro comercial Albacenter, con una jornada de 25 horas semanales.

La empresa Manchega de Restauración S.L. carecía de Convenio Colectivo propio de empresa, y por ello era de aplicación a los trabajadores el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Albacete, y conforme a éste se retribuían las nóminas de los trabajadores.

Fue con fecha 11 de noviembre de 2016, cuando se comunicó al trabajador demandante, por escrito, que la empresa Burguer King Spain, S.L.U. había adquirido la totalidad de establecimientos de Manchega Restauración S.L., y que a partir del día 1 de diciembre de 2016, se subrogaría en todos los derechos y deberes del anterior empleadora, manteniendo inalterables los derechos de los trabajadores en salario, antigüedad, jornada y demás condiciones laborales, sin modificación alguna de las condiciones de trabajo, como así consta en el documento de subrogación, aportado por ambas partes a autos, documento éste que es la clave para estimar que se ha producido una modificación sustancial del salario del trabajador, pues la empresa demandada, Burguer King Spain, S.L.U. a la subrogación del trabajador de forma expresa en este documento 'se subroga en todos los derechos y deberes de la anterior empleadora, manteniendo inalterables los derechos de los trabajadores, salario, antigüedad, jornada y demás condiciones de trabajo, sin modificación alguna de las condiciones de trabajo'.

Así, desde la subrogación las nóminas del trabajador demandante vinieron confeccionándose conforme al Convenio Colectivo de empresa, el Convenio Colectivo Burguer King Spain S.L.U. pero, como los salarios del convenio de empresa eran inferiores a los reconocidos en el Convenio de Hostelería de Albacete que se venía aplicando a los trabajadores subrogados, la empresa demandada, reconoció el derecho al trabajador a percibir un plus o complemento, denominado como 'Mejora voluntaria', en la cantidad de 168,71€ al mes, a fin de mantener inalterado su salario reconocido con anterioridad a la subrogación, tal y como consta en las nóminas abonadas al trabajador, que han sido aportadas por ambas partes. El trabajador vino percibiendo el complemento de 'Mejora voluntaria' hasta que se le concede una excedencia voluntaria en julio de 2018, de dos años, computable a partir del día 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2020, momento en que se suspende su contrato de trabajo y en consecuencia el percibo de su salario. El Sr. Manuel, en el año 2020 solicita su reincorporación a la empresa, comunicándole por escrito la empresa con fecha 30 de septiembre de 2020, la existencia de una vacante en el mismo centro de trabajo donde prestaba sus servicios antes de la excedencia, en el restaurante Burguer King del centro comercial Albacenter, como Operario y a jornada de 25 horas semanales, misma categoría y jornada que antes de la excedencia, pero el actor no se muestra conforme con las condiciones salariales, que constan en el documento, porque el salario de 8.572,43€ brutos anuales (714,36€ mes) era inferior al que tenía reconocido antes de la subrogación laboral, y ello porque la 'Mejora voluntaria' que percibía antes de situarse en excedencia voluntaria, la dejaba de percibir al reincorporarse a la empresa, sin darle explicación alguna de por qué ya no va a percibir el complemento que venía percibiendo.

Es por ello, que esta circunstancia constituye una clara modificación sustancial de las condiciones de trabajo, del salario del trabajador. La empresa demandada a la subrogación expresó por escrito de forma fehaciente, mantener inalterable el salario que el trabajador venía percibiendo de Manchega de Restauración S.L., que aplicaba el Convenio de la Hostelería de Albacete, y al pasar a Burguer King Spain S.L.U. y aplicar su Convenio Colectivo, al ser inferior el salario que el de Hostelería se le abona un complemento de Mejora voluntaria, que vino percibiendo, pero aprovechando la empresa que el trabajador se va dos años de excedencia, a la vuelta de ésta, deja de abonarle dicho complemento. Si la empresa demandada con la subrogación operada, se subrogó en todos los derechos y deberes de la anterior empleadora, sin modificar las condiciones de trabajo, con la eliminación del complemento al trabajador que ella misma acordó, estaba modificando su salario y por tanto sus condiciones de trabajo. El trabajador había adquirido el derecho a percibir ese salario que debía respetarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 44,1 del E.T. La excedencia voluntaria no supone la perdida o renuncia de derechos laborales, por lo que la empresa no puede al reingresar al trabajador, eliminarle un complemento que venía percibiendo mensualmente, siendo que además el trabajador se incorpora a una vacante que constituye el mismo puesto de trabajo que venia desarrollando antes de la excedencia, con la misma jornada de 25 horas mensuales y la misma categoría de operario y en el mismo centro de trabajo en el que prestaba servicios antes de la excedencia, por lo que el salario sería el mismo que tenía antes de la excedencia, no habiéndose alegado por otro lado por la empresa que hubiera razones económicas, técnicas, organizativas o de producción determinantes de la modificación, por tanto la decisión empresarial cabe considerarla injustificada.

El artículo 138LRJS indica en su apartado séptimo que la sentencia declarara justificada o injustificada la decisión empresarial. En caso de que se declare injustificada, se reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo. Y procederá la declaración de nulidad de la decisión cuando se adopte en fraude de ley, eludiendo las normas relativas al período de consultas de los artículos 40.2, 41.4 y 47 ET, tenga como móvil alguna causa de discriminación, o vulneración de derechos fundamentales.

En el supuesto de autos, no se ha alegado en la demanda que nos encontremos ante una modificación de carácter colectivo, sino que se ha articulado la misma como una modificación individual, por lo que lo que procede al estimar la demanda es la declaración de que la medida adoptada tiene carácter injustificado.

QUINTO.-Asimismo, el artículo 138.7LRJS indica que ' La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos'.

Como vemos, el artículo 138 permite la reclamación de los daños y perjuicios que la decisión empresarial haya podido causar al trabajador.

Como se deriva del propio precepto, la cantidad que se puede reclamar debe corresponderse con los daños y perjuicios concretos que la aplicación de la medida hubiera supuesto, y que en este caso coincidiría con la cantidad que ha dejado de percibir el trabajador en nómina en concepto de complemento de mejora voluntaria de 168,71€ mensuales desde el día 1 de octubre de 2020 hasta que se le reponga en sus condiciones laborales. Y correspondiéndose la cantidad que se reclama por daños y perjuicios con este concepto, que ha dejado de percibir, es procedente otorgar el pago de dicha cantidad desde el 1 de octubre de 2020 hasta que se reponga a D. Manuel en sus condiciones laborales.

Por todo ello, la demanda debe ser íntegramente estimada.

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDOla demanda formulada por D. Manuel, asistido de la Letrada Dª Alba Dolores Fernández Díaz, contra la empresa Burguer King Spain S.L.U., representada y asistida por la Letrada Dª Almudena María Álvarez Otero, debo DECLARAR Y DECLARO INJUSTIFICADAla modificación de las condiciones laborales del actora, comunicada en carta de fecha 30 de septiembre de 2020 y efectos el día 1 de octubre de 2020, CONDENANDOa la empresa demandada, Burguer King Spain S.L.U., a reponer al actor en las mismas condiciones laborales que existían con anterioridad a la modificación, reconociendo su derecho a percibir el complemento por 'Mejora voluntaria', mensualmente por importe de 168,71 €, a fin de mantener inalterado el salario que venía percibiendo con anterioridad a la subrogación laboral. Asimismo, debo CONDENAR y CONDENOa Burguer King Spain S.L.U. a indemnizar al actor en concepto de daños y perjuicios generados, en la cantidad de 168,71 € mensuales, desde el día 1 de octubre de 2020 hasta que se reponga al mismo en sus condiciones laborales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación ( art.191.2 e) de la LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma, la Dª María del Pilar Martínez Martínez, Juez de del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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