Sentencia Social Nº 2032/...re de 2007

Última revisión
20/09/2007

Sentencia Social Nº 2032/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1428/2007 de 20 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 2032/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1428/2007

Sentencia Nº 2032/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Alicia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia sobre Invalidez siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Noviembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª Alicia, con DNI NUM000, nacida el 5 de agosto de 1954, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el número NUM001 y su profesión habitual es la de empleada de hogar, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

2º.- En fecha 20 de noviembre de 2003 inició un proceso de incapacidad temporal. EI 14 de junio de 2005 solicitó pensión de incapacidad. El día 26 de julio de 2005 se emitió Informe de Valoración Médica en el que se reseñan como deficiencias más significativas: trastorno adaptativo mixto actualmente reagudizado y dependencia alcohólica en tratamiento; imágenes radiológicas de hernias discales C6-C7 y L5-S1.

3º.- El 20 de febrero de 2006 se emitió nuevo Informe de Valoración Médica con el siguiente juicio clínico: trastorno adaptativo mixto moderado; dependencia alcohólica, actualmente en abstinencia; cervicoartrosis con lesión discoosteofitaria C6-C7 sin signos clínicos de compromiso mieloradicular; protusión discal L5-S1.

4º.- El 23 de febrero de 2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El día 24 de febrero de 2006 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

5º.- Disconforme con la anterior resolución el 5 de abril de 2006 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de mayo de 2006.

6º.- Da Alicia padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno adaptativo mixto moderado; dependencia alcohólica, actualmente en abstinencia; cervicoartrosis con lesión discoosteofitaria C6-C7 sin signos clínicos de compromiso mieloradicular; protusión discal L5-S1.

7º.- La base reguladora mensual de la prestación asciende a 484,8 euros.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1428/2007

Sentencia Nº 2032/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Alicia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia sobre Invalidez siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Noviembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª Alicia, con DNI NUM000, nacida el 5 de agosto de 1954, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el número NUM001 y su profesión habitual es la de empleada de hogar, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

2º.- En fecha 20 de noviembre de 2003 inició un proceso de incapacidad temporal. EI 14 de junio de 2005 solicitó pensión de incapacidad. El día 26 de julio de 2005 se emitió Informe de Valoración Médica en el que se reseñan como deficiencias más significativas: trastorno adaptativo mixto actualmente reagudizado y dependencia alcohólica en tratamiento; imágenes radiológicas de hernias discales C6-C7 y L5-S1.

3º.- El 20 de febrero de 2006 se emitió nuevo Informe de Valoración Médica con el siguiente juicio clínico: trastorno adaptativo mixto moderado; dependencia alcohólica, actualmente en abstinencia; cervicoartrosis con lesión discoosteofitaria C6-C7 sin signos clínicos de compromiso mieloradicular; protusión discal L5-S1.

4º.- El 23 de febrero de 2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El día 24 de febrero de 2006 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

5º.- Disconforme con la anterior resolución el 5 de abril de 2006 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de mayo de 2006.

6º.- Da Alicia padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno adaptativo mixto moderado; dependencia alcohólica, actualmente en abstinencia; cervicoartrosis con lesión discoosteofitaria C6-C7 sin signos clínicos de compromiso mieloradicular; protusión discal L5-S1.

7º.- La base reguladora mensual de la prestación asciende a 484,8 euros.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Dª Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIEZ de Málaga de fecha 15 de Noviembre de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Dª Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIEZ de Málaga de fecha 15 de Noviembre de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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