Última revisión
27/01/2006
Sentencia Social Nº 204/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 273/2005 de 27 de Enero de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA
Nº de sentencia: 204/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100253
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2193
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00204/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101503, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000273/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Maite , TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000569/2004
Sentencia número: 204/06
Ilmos. Sres.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veintisiete de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000273/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000569/2004, seguidos a instancia de Maite frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La actora Dña. Maite , nacida el 01 de noviembre de 1950 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de Labradora, tiene reconocida una incapacidad permanente total para la misma derivada de enfermedad común por sentencia dictada en el procedimiento n º 40/2001 el 7 de abril de 2001 en base a las siguientes dolencias: cuadro depresivo reactivo de evolución prolongada con trastorno de la personalidad, cuadros disociativos y delirantes procurando atención en urgencias en barias ocasiones, en la exploración el aspecto era algo descuidado, actitud apática con cierta lentitud psicomotriz, discurso coherente, reiterativo (esta cansada, no puede hacer nada y toma muchas pastillas).
2º.- Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución desestimatoria el 31 de mayo de 2004, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada pro otra resolución de 9 de agosto; la demanda se interpuso el 7 de septiembre.
3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 27.05.2004 que obra en autos.
4º.- Padece depresión reactiva prolongada y trastorno de la personalidad a tratamiento en el centro de salud mental desde el año 1996 que describe la clínica como somnolencia diurna, angustia intensa, apatía marcada con falta total de ganas de trabajar, molestias somáticas como cefaleas, incapacidad para las tareas domésticas.
5º.- La base reguladora mensual es de 440,31 €.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró a la actora afectada de una invalidez permanente absoluta por agravación del estado que presentaba cuando fue declarada inválida permanente total, derivada de enfermedad común.
Frente a esta resolución articula la Entidad Gestora un único motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción de los artículos 137.5 y 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el 11.1.c) y12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969.
No puede acogerse esta censura jurídica ya que la doctrina jurisprudencial (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero, 26 de febrero y 27 de diciembre de 1.987 ) ha entendido que para que la revisión de un grado de incapacidad permanente ya reconocido pueda proceder, declarando la existencia de otro superior de los enunciados en la escala que contiene el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social , no basta la agravación de las dolencias sufridas, sino que es necesario que tal agravación de lugar a una nueva situación que encaje en el supuesto legal que contemple el nuevo grado que se pretende. Son, por tanto, dos los requisitos para que proceda la revisión por agravación: uno, que hayan empeorado las lesiones antiguas, y dos, que dicha agravación repercuta de tal forma en la capacidad laboral de quien la padece, que, efectivamente, la anule por completo, al estar privado por ello de la capacidad residual que le permite ejercer y desempeñar profesión u oficio, sea de la clase o índole que sea.
La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto concreto conduce a declarar que el estado que presentaba la recurrente cuando fue declarada inválida permanente total, ha experimentado una agravación tal en su patología psíquica que afecta a su capacidad laboral y alcanza a anularla, impidiéndole la realización de cualquier profesión u oficio, por lo que, concurriendo en su situación los requisitos que el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece al configurar la invalidez permanente absoluta, debe confirmarse la sentencia de instancia con rechazo del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en los autos seguidos a instancia de Maite contra dicha recurrente, sobre revisión por agravación de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida.
Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
