Sentencia Social Nº 2040/...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Sentencia Social Nº 2040/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1141/2006 de 12 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 12 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 2040/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100821

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7184


Encabezamiento

M.R.O.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 2.040/2006

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.141/06, interpuesto por Dª. Elena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 12 de Enero de 2.006 en Autos núm. 379/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Elena en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Enero de 2.006 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La parte actora Dª Elena , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacida el 2 de marzo de 1.940, adscrita al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , con fecha 7 de octubre de 2.002, y en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Granada, recaída con igual fecha y en los Autos número 738/2002 fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón agrícola, con derecho en el Régimen Especial Agrario, a pensión vitalicia mensual del 75% de su base reguladora de 437'34 € mensuales con los efectos económicos inherentes a tal declaración, y ello en base a las siguientes dolencias: Periartritis espaculo-humeral. Síndrome artrósico. Obesidad (78 kg. x 148 cm.). Lumbalgia crónica. Gonalgia bilateral y dolor en hombros con marcada limitación de la movilidad. Genu varo. Rinitis alérgica. Faringitis crónica. Escoliosis dorsal. Síndrome del túnel carpiano derecho e izquierdo.

2º.- La actora, con fecha 1 de febrero de 2.005 solicitó revisión de grado de incapacidad que tenía reconocido, por entender que las lesiones originarias se habían agravado; dictándose Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de marzo de 2.005, por la que se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no se había producido agravación del grado originario de incapacidad, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 15 de marzo de 2.005 (folio 150), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 17 de marzo de 2.005 (folio 155).

2º.- Disconforme con la indicada Resolución, por la parte actora se formuló Reclamación Previa con fecha 20 de abril de 2.005 (folio 116), la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 12 de mayo de 2.005 (folio 118), promoviéndose la presente demanda con fecha 27 de mayo de 2.005 (folio 2), la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social nº Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 27 de mayo de 2.005 .

3º.- La parte actora presenta como patologías: Artrosis generalizada. Rizartrosis ambas manos con indicación quirúrgica. Síndrome túnel carpiano bilateral. Mastopatía fibroquística izquierda intervenida en 1.992 y 1.995. Meniscectomía artroscopia en octubre de 2.001. Gonartrosis tricompartimental avanzada bilateral. Rinitis alérgica y faringitis crónica. Urticaria aguda recidivante. Periartritis escpulo-humeral izquierda. Y como limitaciones: Clínicamente aqueja poliartralgias generalizadas, más marcadas en manos, muñecas, rodillas y hombro izquierdo. Asimetría mamaria (necesita utilizar relleno mama izquierda). Pendiente de intervención quirúgica (artroplastia trapezometacarpiana bilateral) desde el 18 de noviembre de 2.005 y para operarse de cornetes derecho el 6 de noviembre de 2.004 (hipertrofia de cornetes importante).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Elena , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Denegada en la instancia la pretensión de la actora de ser declarada en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo en vía de revisión, se formula recurso para aducir, con amparo en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., que con tal pronunciamiento se infringe el art. 137.5 de la L.G.S.S .

Como tantas veces se ha repetido por esta Sala, e incluso se apunta en el recurso, la virtualidad que puede obtener una solicitud de revisión de grado de invalidez por agravación, que es la que se pide ahora, se subordina a dos circunstancias, cuales son que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador, determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, y que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se solicita. En el presente caso, podría aceptarse, aunque hasta esto resulta dudoso, la existencia de una cierta evolución negativa de la situación global de la trabajadora, pero no la concurrencia de la segunda de las exigencias indicadas, puesto que las afecciones que la demandante presenta, tal como son recogidas en la relación de probanza de la resolución impugnada, no rebatida en el recurso, consistentes en lo señalado en el hecho probado 3º, no impiden llevar a cabo actividades muy varias y desde luego las sencillas de carácter sedentario, y como la invalidez permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de invalidez, debiendo ser confirmada la sentencia de instancia que así lo declara.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 12 de Enero de 2.006, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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