Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 2040/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 658/2014 de 16 de Septiembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 16 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 2040/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014101423
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2014:7156
Núm. Roj: STSJ CV 7156/2014
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION - 000658/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell
En Valencia, a dieciseís de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2040 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000658/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de
noviembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA , en los autos
000722/2012, seguidos sobre LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, a instancia de Jon , contra
CONSTRUCCIONES WIAN SAGUNTO SL, MUTUA MAZ y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, y en los que es recurrente Jon , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada
Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con estimación parcial de la demanda promovida por D. Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAZ y la empresa CONSTRUCCIONES WIAN SAGUNTO S.L., debo declarar y declaro al demandante afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, Baremo 110, en cuantía de 900 euros, condenando a la Mutua MAZ al abono de dicha cantidad, y al resto de codemandados a estar y pasar por la presente declaración; y debo absolver y absuelvo a todos los demandados del resto de pretensiones formuladas de contrario'.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1.- El trabajador demandante, nacido el día 1-01-1975, con NIE nº NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha cotizado a la Seguridad Social en el Régimen General. El demandante ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES WIAN SAGUNTO S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde 21 de marzo de 2011, mediante contrato eventual por las circunstancias de la producción, con categoría profesional de peón especializado (albañil), llevando a cabo trabajos de carga y descarga de materiales y escombros, manejando maquinaria pesada y voluminosa, y montaje de andamios. 2.- El día 7 de abril de 2011 el actor sufrió accidente de trabajo cuando se hallaba realizando su trabajo habitual, produciéndose una lesión multigital en los dedos 1º, 2º y 3º de la mano izquierda con una sierra radial, cuando estaba cortando materiales para la construcción. En dicha fecha el demandante inició situación de incapacidad temporal emitida por la Mutua, permaneciendo en dicha situación hasta el 10 de octubre de 2011, fecha en que fue dado de alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. 3.- La empresa CONSTRUCCIONES WIAN SAGUNTO S.L. tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua MAZ al tiempo de producirse el accidente. 4.- Tramitado el oportuno expediente a instancias del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS emitió dictamen propuesta de fecha 17 de febrero de 2012 en el que consta el siguiente cuadro clínico residual 'fractura compleja 2º dedo mano izquierda' y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'deformidad y limitación de movilidad a expensas de las 2 articulaciones interfalángicas de 2º dedo de la mano izquierda', efectuando propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, Baremo 56, iz, 'índice: anquilosis dos articulaciones interfalángicas asociadas ind. 1'. La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 20 de febrero de 2012 reconociendo al actor la prestación de Lesiones Permanentes no Invalidantes, Baremo 56, por importe de 950 euros, que ha sido abonado por la Mutua. Frente a dicha resolución el trabajador formuló reclamación previa el 22 de marzo de 2012, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de 2 de mayo siguiente. En fecha 18 de junio de 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- El informe de valoración médica de 25 de enero de 2012, tras exploración del actor, apreció en el demandante 'secuelas de deformidad de 2º dedo de mano izquierda con deformación en flexión de 45º de la IFP y anquilosis de la IPD. Puede realizar la pinza sin fuerza y empuñadura con el resto de dedos'. 6.- El accidente de trabajo provocó en el actor fractura compleja de 2º dedo de la mano izquierda (no dominante), con compromiso vasculonervioso, de la que fue intervenido quirúrgicamente (artrodesis y reparación microquirúrgica). El 11 de julio de 2011 el actor fue sometido nuevamente a intervención quirúrgica para artrodesis de la articulación IFP, con evolución favorable. 7.- El demandante presenta cicatrices en el 2º dedo (índice) de la mano izquierda y en la cresta ilíaca izquierda, ésta última como consecuencia del injerto cutáneo realizado en el dedo al ser intervenido quirúrgicamente. Asimismo, presenta anquilosis de las dos articulaciones interfalángicas asociadas del 2º dedo de la mano izquierda, molestias a la movilización de los dedos 1º y 3º de la mano izquierda, importante disminución de la capacidad de pinza en la mano izquierda por disfunción de los dedos 1º, 2º y 3º, y notable pérdida de fuerza en la prensión de la mano izquierda. El actor puede realizar con la mano izquierda puño y presa con dificultad. Las posibilidades terapéuticas se hallan agotadas. El actor se halla limitado para actividades que requieran integridad bimanual. 8.- El demandante ha prestado servicios laborales en diversos periodos temporales tras el alta médica: del 9 de noviembre de 2012 al 20 de marzo de 2013; del 4 de marzo al 9 de mayo de 2013; del 6 de junio al 29 de agosto de 2013 y desde 29 de octubre de 2013 hasta la actualidad, llevando a cabo tareas agrícolas. 9.- La base reguladora diaria para la Incapacidad Permanente Parcial, para el caso de estimarse la demanda se fija en 37,74 euros.
El mes anterior a la baja médica el demandante prestó servicios laborales durante 11 días (marzo de 2011).'
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Jon .
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO .- 1. Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, reconociendo al actor baremo 110 a las lesiones permanentes no invalidantes, interpone la parte actora recurso de suplicación que formula en un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, en el que denuncia la infracción del art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , solicitando se declare al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137.3 del mismo texto legal define la incapacidad parcial como aquella que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por cien en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, se desprende que en la parte actora no concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedor de una incapacidad permanente en el grado postulado, toda vez que las secuelas que padece consistentes en cicatrices en el 2º dedo (índice) de la mano izquierda y en la cresta ilíaca izquierda, anquilosis de las dos articulaciones interfalángicas asociadas del 2º dedo de la mano izquierda, molestias a la movilización de los dedos 1º y 3º de la mano izquierda, importante disminución de la capacidad de pinza en la mano izquierda por disfunción de los dedos 1º, 2º y 3º, y notable pérdida de fuerza en la prensión de la mano izquierda, causan limitaciones orgánicas y funcionales para actividades que requieran integridad bimanual, pudiendo realizar con la mano izquierda puño y presa con dificultad; y, teniendo en cuenta que las tareas de su profesión, peón especializado (albañil), realizando trabajos de carga y descarga de materiales y escombros, manejo maquinaria pesada y voluminosa y montaje andamios; no puede darse por acreditado que el recurrente padezca una limitación funcional no inferior al 33 por ciento en su rendimiento habitual en empresa dedicada a la actividad de construcción, pues teniendo en cuenta las tareas que integran su profesión que no implican trabajos de precisión bimanual, las secuelas que padece el actor, en su estado actual, no consta que le causen limitaciones orgánicas ni funcionales que supongan una merma en su rendimiento en el porcentaje legalmente exigido. Todo lo cual conduce a la confirmación de la sentencia y a la desestimación del recurso interpuesto contra ella.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Jon , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.17 de los de Valencia, de fecha 14-noviembre-2013 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, MUTUA MAZ y CONSTRUCCIONES WIAN SAGUNTO SL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0658 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
