Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 2041/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1171/2014 de 16 de Septiembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 16 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 2041/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014101424
Encabezamiento
Recurso c/s nº 1171/14
RECURSO SUPLICACION - 001171/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a dieciseis de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2041/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001171/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA , en los autos 000413/2012, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Juan Ignacio , D. Aureliano , D. Dimas , D. Genaro , D. Lorenzo , D. Ricardo , D. Pedro Miguel , D. Bernardino , D. Enrique , D. Humberto , D. Maximiliano , D. Samuel , D. Luis María , D. Alfredo , D. Damaso , D. Gaspar , D. Maximo , D. Sixto , D. Baldomero , D. Elias , D. Higinio , D. Matías , D. Segismundo , D. Luis Pedro , D. Antonio , D. Desiderio , D. Geronimo , D. Marcial , D. Santiago , D. Luis Andrés , D. Arcadio , D. Otilia , D. Eduardo , D. Indalecio , D. Nicolas , D. Vicente , D. Juan Pablo , D. Adelaida , D. Bruno y D. Faustino , asistidos por la Letrada Dª. Cristina Lozano Martínez contra SOCIEDAD GESTORA DE INVERSIONES AZAHAR SL y GESTIÓN DE INMUEBLES E INMOBILIZACIONES SLU, asistidos por el Letrado D. José Félix Ferrando Prades, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ADMINISTRACION CONCURSAL ( Luciano ), ADMINISTRACION CONCURSAL ( Santos ), PROMOCIONES ORGANIZADAS CASTELLONENSES SL, CONSTRUCCIONES KER SA, PROMOCIONES MEDITERRANEA CASTELLON SL, EDIFICIO CITRONIA SL, RESIDENCIAL BLANCA SL, RESIDENCIAL FLOR DE NARANJO SL, AGRUPACION PROMOTORAS DEL MEDITERRANEO SL, KER GRUPO INMOBILIARIO SL, CASTALIA PROMOTORA DE VIVIENDAS SL, VISTAS DE COMPETA SL, EDIKEL SL, KER DUA SL, KER MEDITERRANEA SOCIEDAD PROMOTORA SL, RESIDENCIAL LA VILA SL, RESIDENCIAL TORREON DE BENICASIM SL y PROMOTORA NUESTRA CIUDAD SL, y en los que es recurrente D. Juan Ignacio Y OTROS habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando en parte estimando las excepciones de cosa juzgada y de prescripción opuestas por la parte demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por Juan Ignacio , Aureliano , Dimas , Genaro , Lorenzo , Ricardo , Pedro Miguel , Bernardino , Enrique , Humberto , Maximiliano , Samuel , Luis María , Alfredo , Damaso , Gaspar , Maximo , Sixto , Baldomero , Elias , Higinio , Matías , Segismundo , Luis Pedro , Antonio , Desiderio , Geronimo , Marcial , Santiago , Luis Andrés , Arcadio , Otilia , Eduardo , Indalecio , Nicolas , Vicente , Juan Pablo , Adelaida , Bruno y Faustino , contra las empresas KER DUA SL, PROMOCIONES ORGANIZADAS CASTELLONENSES SL, SOCIEDAD GESTORA DE INVERSIONES AZAHAR SL, CONSTRUCCIONES KER SA, PROMOCIONES MEDITERRANEA CASTELLON SL, EDIFICIO CITRONIA SL, GESTION DE INMUEBLES E INMOBILIZACIONES SLU, RESIDENCIAL BLANCA SL, RESIDENCIAL FLOR DE NARANJO SL, AGRUPACION PROMOTORAS DEL MEDITERRANEO SL, KER GRUPO INMOBILIARIO SL, CASTALIA PROMOTORA DE VIVIENDAS SL, VISTAS DE COMPETA SL, EDIKEL SL,, KER MEDITERRANEA SOCIEDAD PROMOTORA SL, RESIDENCIAL LA VILA SL, RESIDENCIAL TORREON DE BENICASIM SL y PROMOTORA NUESTRA CIUDAD SL., SOCIEDAD GESTORA DE INVERSIONES AZAHAR SL, y GESTION DE INMUEBLES E INMOBILIZACIONES SLU, y la administración concursal de estas dos últimas mercantiles, condeno a las empresas KER DUA, S.L., y CONSTRUCCIONES KER, S.A., a que abonen, conjunta y solidariamente, a D. Aureliano la cantidad de 16.457,78 euros en concepto de indemnización por despido, condenando a la ADMINISTRACION CONCURSAL de las citadas mercantiles a estar y pasar por esta declaración y condena y absuelvo a los demandados del resto de las pretensiones de la parte actora.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- Los trabajadores demandantes, cuyas restantes circunstancias personales obran en las demandas que dan origen a estos autos, prestaron servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada KER DUA SL, dedicada a la actividad de construcción, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se indican: 1.- D. Humberto , 1-09-1998, oficial 2ª, 1445,40 euros, 2.- D. Elias , 14-06-1999, oficial 1ª, 2240,10 euros, 3.- D. Baldomero , 17-11-1997, peón, 1454,40 euros, 4.- D. Maximiliano , 2-01-1996, oficial 2ª, 1524,30 euros, 5.- D. Arcadio , 2-09-1996, oficial 1ª, 2270,10 euros, 6.- D. Dimas , 5-09-2006, arquitecto técnico, 2500,45 euros, 7.-D. Higinio , 9-04-2001, arquitecto técnico, 3932,10 euros, 8.- D. Matías , 22-11-199, encargado de obra, 3060,60 euros, 9.- D. Sixto , 10-04-2000, peón, 1428,30 euros, 10.- D. Indalecio , 11-12-1996, oficial 2ª, 2007,00 euros, 11.- D. Maximo , 16-01-2007, encargado, 2779,74 euros, 12.- D. Luis Andrés , 26-12-2005, oficial 1ª, 1691,10 euros, 13.- DÑA. Otilia , 8-05-2002, arquitecto técnico, 3727,61 euros. 14.- D. Santiago , 22-10-07, oficial 1ª, 1764,00 euros, 15.- D. Marcial , 20-06-07, arquitecto técnico, 2903,87 euros, 16.- D. Alfredo , 19-01-98, oficial 1ª, 2149,50 euros, 17- D. Bruno , 1-12-05, oficial 2ª, 1191,60 euros, 18.- D. Ricardo , 14-05-01, peón, 1424,1 euros, 19.- DÑA. Adelaida , 2- 01-08, técnico superior, 2243,42 euros, 20.- D. Faustino , 14-01-04, oficial 1ª, 1695,90 euros, 21.- D. Juan Ignacio , 5-11-99, oficial 2ª, 1384,80 euros, 22.- D. Vicente , 15-11-99, oficial 2ª, 1262,1 euros, 23.- D. Juan Pablo , 1-12-06, técnico titulado, 4360,68 euros, 24.- D. Samuel , 24-06-98, oficial 1ª, 2097,90 euros, 25.- D. Damaso , 10-02-03, oficial 2ª, 1530,00 euros, 26.- D. Pedro Miguel , 6-09-99, oficial 2ª, 1503,60 euros. 27. D. Luis María , 14-06-1999, oficial 1ª, 2024,70 euros, 28. D. Segismundo , 26-12-2005, oficial 1ª, 2265,90 euros, 29. D. Nicolas , 21-11-1995, oficial 1ª, 2260,60 euros, 30. D. Geronimo , 6-02-2006, oficial 1ª, 2004,60 euros, 31. D. Eduardo , 23-06-1997, oficial 1ª, 1315,50 euros, 32. D. Desiderio , 24-09-2003, oficial 1ª; 1646,40 euros, 33. D. Antonio , 18-05-2000, oficial 2ª, 1699,2 euros, 34. D. Genaro , 11-09-1997, peón, 1526,40 euros, 35. D. Gaspar , 13-01- 2003, encargado de obra, 2946,90 euros, 36. D. Lorenzo , 3-01-2007, peón especialista, 1236,60 euros, 37. D, Bernardino , 22-11-2004, arquitecto técnico, 3212,02 euros, 38. D. Luis Pedro , 3-04-2006, peón especialista, 2040,60 euros, 39. D. Enrique , 16-05-2000, oficial 2ª, 1683,90 euros. 40. D. Aureliano , 08-07-1998, encargado de obra, 3152,43 euros. 2º.- En fechas 9 y 10 de julio de 2009 se produjo la extinción de las relaciones laborales de los actores, según lo resuelto en fecha 6 de julio 2009 por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo en el Expediente de Regulación de Empleo número NUM000 , procediendo a autorizar la rescisión del contrato de trabajo de los actores a la empresa KER DUA SL. En dicha resolución se hizo constar que la empresa abonaría a los trabajadores afectados la indemnización pactada con sus representantes en Acta de 25- 06-2009, que se fijó en 32 días de salario por año de prestación de servicios, o parte proporcional sin tope alguno. 3º.- Los trabajadores demandantes han devengado las siguientes cantidades y conceptos que no han sido abonados por la empresa, según concreto desglose que obra en autos, y deducidas las cantidades ya abonadas por el FGS en concepto de indemnización por despido y salarios hasta el límite legal, que se da por reproducido en aras a la brevedad:
Diferencia Indemniz. Diferencia Salarios Total
1 Maximiliano 3.784,99 - 3.784,99
2 Juan Ignacio 2.532,80 - 2.532,80
3 Antonio 2.897,53 1.194,23 4.091,76
4 Matías 14.609,84 - 14.609,84
5 Arcadio 5.713,74 - 5.713,74
6 Nicolas 5.605,58 516,03 + 37,01 IT 6.158,62
7 Vicente 2.346,17 272,87 IT 2.619,04
8 Pedro Miguel 3.099,63 921,50 IT 4.021,13
9 Humberto 2.957,00 - 2.957,00
10 Samuel 4.586,62 - 4.586,62
11 Ricardo 2.425,72 - 2.425,72
12 Alfredo 4.264,50 - 4.264,50
13 Luis María 3.578,96 - 3.578,96
14 Luis Pedro 1.140,70 - 1.140,70
15 Segismundo 1.536,82 - 1.536,82
16 Geronimo 1.217,25 - 1.217,25
17 Desiderio 1.747,88 - 1.747,88
18 Indalecio 4.525,22 - 4.525,22
19 Eduardo 3.361,03 - 3.361,03
20 Otilia 11.463,30 695,11 12.158,41
21 Lorenzo 637,92 - 637,92
22 Aureliano 16.457,78 - 16.457,78
23 Genaro 3.408,41 - 3.408,41
24 Dimas 4.328,26 - 4.328,26
25 Bernardino 5.533,95 - 5.533,95
26 Enrique 2.925,16 - 2.925,16
27 Damaso 2.120,00 - 2.120,00
28 Luis Andrés 1.217,66 - 1.217,66
29 Victor Manuel 586,00 - 586,00
30 Marcial 1.968,26 - 1.968,26
31 Juan Pablo 5.479,51 1.758,40 7.237,91
32 Adelaida 665,86 - 665,86
33 Bruno 819,30 40,00 859,30
34 Faustino 2.013,48 - 2.013,48
35 Maximo 2.099,00 - 2.099,00
36 Baldomero 3.330,19 - 3.330,19
37 Sixto 2.487,54 - 2.487,54
38 Higinio 14.523,20 1.099,42 15.622,62
39 Elias 4.661,13 107,92 4.769,05
40 Gaspar 6.458,39 - 6.458,39
4º.- Los trabajadores demandantes, formularon sendas demandas en reclamación de cantidad por los conceptos de indemnización por despido y salarios frente a la empresa KER DUA SL, que se repartieron al Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad dictándose tres sentencias que son firmes y se dan por reproducidas al obrar en el ramo de prueba de la parte actora y cuyos fallos son del tenor literal siguiente: .- Sentencia nº 518/10 de fecha 9-11-2010 dictada en autos nº 1614/09 y acumulados: 'Que estimando la demanda deducida por D. Humberto , D. Elias , D. Baldomero , D. Maximiliano , D. Arcadio , D. Dimas , D. Higinio , D. Matías , D. Sixto , D. Indalecio , D. Maximo , D. Luis Andrés y DÑA. Otilia contra la empresa KER DUA SL, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades siguientes, en concepto de la indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo por ERE y salarios, devengando esta última el interés del 10% por mora, y debo condenar y condeno a los Administradores Concursales D. Luciano y D. Santos , a estar y pasar por dicha declaración en las competencias que en el procedimiento concursal les correspondan:
Trabajador Indemnización Salarios
Humberto 13.476,49 euros 3.081,80 euros
Elias 19.314,47 euros 3.825,43 euros
Baldomero 14.642,03 euros 3.375,62 euros
Maximiliano 17.588 euros 3.314,78 euros
Arcadio 24.493 euros 4.489,11 euros
Dimas 6.058 euros 5.253 euros
Higinio 26.633,44 euros 7.609,55 euros
Matías 34.470 euros 8.919 euros
Sixto 11.374,90 euros 3.036,79 euros
Indalecio 21.473 euros 3.900 euros
Maximo 5.732 euros 5.461 euros
Luis Andrés 5.257,7 euros 3.649,73 euros
Otilia 21.972 euros 7.587 euros
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.' .- Sentencia nº 517/10 de fecha 9-11-2010 dictada en autos nº 1627/09 y acumulados: 'Que teniendo a D. Aureliano por desistido de la demanda deducida frente a KER DUA SL y CONSTRUCCIONES KER SA, y estimando la demanda deducida por D. Santiago , D. Marcial , D. Alfredo , D. Bruno , D. Ricardo , DÑA. Adelaida , D. Faustino , D. Juan Ignacio , D. Vicente , D. Juan Pablo , D. Samuel , D. Damaso y D. Pedro Miguel , contra la empresa KER DUA SL, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades siguientes, en concepto de la indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo por ERE y salarios, devengando esta última el interés del 10% por mora, y debo condenar y condeno a los Administradores Concursales D. Luciano y D. Santos , a estar y pasar por dicha declaración en las competencias que en el procedimiento concursal les correspondan:
Trabajador Indemnización Salarios
Santiago 2.644 euros 3.879 euros
Marcial 4.996 euros 5.958 euros
Alfredo 20.744 euros 3.871 euros
Bruno 3.732,17 euros 2.995,25 euros
Ricardo 10.179 euros 3.092 euros
Adelaida 2.967 euros 4.517 euros
Faustino 8.231,78 euros 3.947,61 euros
Juan Ignacio 11.534 euros 2.921 euros
Vicente 10.479 euros 3.094 euros
Juan Pablo 9.354 euros 8.356 euros
Samuel 20.088 euros 4.494,58 euros
Damaso 8.750 euros 3.408 euros
Pedro Miguel 12.720 euros 3.680 euros
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.' .- Sentencia nº 540/10 de fecha 23-11-2010 dictada en autos nº 1641/09 y acumulados: 'Que estimando la demanda deducida por D. Luis María , D. Segismundo , D. Geronimo , D. Nicolas , D. Geronimo , D. Eduardo , D. Desiderio , D. Antonio , D. Genaro , D. Gaspar , D. Lorenzo , D, Bernardino , D. Luis Pedro , y D. Enrique , contra la empresa KER DUA SL, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades siguientes, en concepto de la indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo por ERE y salarios, devengando esta última el interés del 10% por mora, y debo condenar y condeno a los Administradores Concursales D. Luciano y D. Santos , a estar y pasar por dicha declaración en las competencias que en el procedimiento concursal les correspondan:
Trabajador Indemnización Salarios
Luis María 17.189,67 3.744,45
Segismundo 6.744,36 3.660,80
Geronimo 5.894,65, 3.598,89
Nicolas 25.465,74 4.613,64
Geronimo 5.894,65 3.598,89
Eduardo 13.958,26 3.082,09
Desiderio 8.150,73 3.580,53
Antonio 13.281,34 3.955,37
Genaro 15.534,64 3.259,72
Gaspar 16.025,53 5.633,95
Lorenzo 2.767,76 3.172,15
Bernardino 12.315,31 6.500,89
Luis Pedro 5.675,59 3.129,57
Enrique 13.215,47 3.676,50
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.' En relación con dichas reclamaciones se celebró el acto de conciliación ante el S.M.A.C., sobre cantidad en fecha 19 de octubre de 2009, previa presentación de papeleta en fecha 20-09-2009, que concluyó con el resultado 'sin efecto'. 5º.- Por el FOGASA se ha abonado a los trabajadores demandantes las cantidades correspondientes en concepto de indemnización por despido y salarios hasta el límite legal. 6º.- Por auto de fecha 3-11-2009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón se declaró en concurso voluntario ordinario a las empresas KER DUA SL, y CONSTRUCCIONES KER S.A. La adminstración concursal emitió en fecha 11-1-2010 las certificaciones de crédito de los trabajadores que se dan por reproducidas. Por auto de fecha 7-5-2012 dictado por el mismo Juzgado se acordó abrir la fase de liquidación, situación en la que todavía se encuentran. 7º.- Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de esta Comunidad de 29-06-2011 dictada en el recurso de suplicación nº 458/11 , frente a la sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Castellón de 9-12-2010 (autos 957/09) que es firme y cuyo contenido por figurar la misma incorporada al ramo de prueba del actor se tiene por íntegramente reproducida a estos solos efectos aras de la economía procesal, se declara a todas las mercantiles aquí codemandadas, integrantes de un grupo empresarial con responsabilidad solidaria. 8º.- Con fecha 22-02-2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 12-03-2012, terminando con el resultado de 'sin avenencia' con las empresas SOCIEDAD GESTORA DE INVERSIONES AZAHAR SL, y GESTION DE INMUEBLES E INMOBILIZACIONES SLU, y 'sin efecto' con el resto de codemandadas. El día 27-03-2012 se presentaron las demandas en el Decanato de estos Juzgados que fueron repartidas a este Juzgado de lo Social.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Juan Ignacio OTROS, habiendo sido impugnada por la parte demandada SOCIEDAD GESTORA DE INVERSIONES AZAHAR SL y GESTIÓN DE INMUEBLES E INMOBILIZACIONES SLU. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia que estimando en parte la demanda, condena a KER DUA SL y CONSTRUCCIONES KER SA a que abonen conjunta y solidariamente a Aureliano la cantidad de 16.457,78€ en concepto de indemnización por despido, condenando a estar y pasar por esta declaración a la ADMINISTRACION CONCURSAL, y estimando las excepciones de cosa juzgada y de prescripción absuelve a las demandadas del resto de pretensiones formuladas.
1. El recurso de formula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , articulado en tres submotivos, denunciando, en el primero, la infracción del art. 60-2 de la Ley 22/2003, Concursal , reformado por la Ley 38/2011 de 10 de octubre, e inaplicación de la Disposición Transitoria Primera apartado 1 de la Ley 38/2011 de 10 de octubre . Sostiene el recurrente que la papeleta ante el SMAC se presentó el 22-2-12, ya en vigor la Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal (BOE 11-10-11) que entró en vigor el 1-1-12, según su Disposición Final 3ª apartado 1 , salvo para las disposiciones que en el aparatado 2 de esa norma se detallan, sin que esté entre ellas el art. 60-2, y conforme a su Disposición Transitoria Primera la reforma de la Ley 38/2011 es de aplicación a las solicitudes que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor, salvo las disposiciones que se señalas en el aparatado 2 de esa norma y en las transitorias siguientes, entre las que no se incluye el añadido apartado 2 del art. 60; es mas en la Disposición Transitoria novena de la Ley 38/2011 si hay previsión que determina la aplicación de los art. 58 y 59 reformados a los concursos en tramite, por lo que no habiendo previsión especifica de que se aplique la redacción del reformado art. 60.2 , debe aplicarse el criterio general de la DT1ª y por tanto no es de aplicación la reforma al concurso de acreedores de Ker Dua SL que se inició por Auto de 3-11-09 .
El art. 60 de la ley Concursal , en su redacción dada por la Ley 38/2011 de 10 de octubre (BOE 11-10-11), dice, ' 1. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. 2. La interrupción de la prescripción no perjudicará a los deudores solidarios, así como tampoco a los fiadores y avalistas. 3. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora. También quedará interrumpida la prescripción de las acciones cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta Ley. 4. En el supuesto previsto en los apartados anteriores, el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente, en su caso, en el momento de la conclusión del concurso'. La Disposición Transitoria Primera, de la citada Ley 38/11 dice, 'Régimen general. 1. La presente Ley se aplicará a las solicitudes que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor'. Y su Disposición Final Tercera, indica, 'Entrada en vigor. 1. Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012. 2. No obstante lo anterior, los apartados uno (art. 5 bis de la Ley Concursal ), diez ( art. 15 de la Ley Concursal ), cincuenta ( art. 71.6 y 7 de la Ley Concursal ), cincuenta y siete ( art. 84.2.11º exclusivamente), sesenta y dos ( art. 91.6º exclusivamente) y ciento doce ( disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta Ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Consta en el relato fáctico de la sentencia que la extinción de la relación laboral de los actores con la empresa Ker Dua SL se produjo el 9 y 10 de julio de 2009 , en virtud de expediente de regulación de empleo nº NUM000 , y que en sentencias firmes de fechas 9-11-10 y 23-11-10 se condenó a la mercantil Ker Dua SL, única empresa entonces demandada, al abono a los actores de cantidades en concepto de indemnización derivada de la extinción de su contrato por ERE y salarios; habiéndoles abonado el Fogasa las cantidades hasta el limite legal; asimismo consta que por Auto de 3-11-2009 del Juzgado de lo Mercantil se declaró el concurso voluntario ordinario de Ker Dua SL y Construcciones Ker SA , el 11-2- 10 se emitieron certificaciones de crédito, y por Auto de 7-5-12 se abrió la fase de liquidación; los actores presentaron la papeleta de conciliación que da origen al presente procedimiento el 22-2-12 y la demanda el 27-3-12. De lo expuesto se concluye que el art. 60 de la Ley Concursal , en su redacción dada por la Ley 38/2011 esta en vigor a la fecha en que los actores ejercitan la acción interesando la condena solidaria de las codemandadas, por lo que regulando dicho precepto la 'interrupción de la prescripción', es aplicable la disposición final tercera que establece su entrada en vigor el 1-1-2012, ya que se ejercita una acción de obligación solidaria, y la disposición transitoria primera se refiere a la aplicación de la reforma en los 'procedimientos concursales en tramitación', por lo que el motivo deberá ser desestimado, dado que ha trascurrido en exceso el plazo anual dentro del cual la acción pudo ser ejercitada (ar. 59 ET ), y la interrupción de la prescripción, desde la declaración del concurso hasta su conclusión, no perjudica a los deudores solidarios ( art. 60 LC ), pudiendo los actores haber codemandado a las empresas cuya responsabilidad solidaria aquí se interesa, en los procedimientos que dieron lugar a las referidas sentencias firmes de 9 y 23-11-10 , pues, tal como se indica en la fundamentación jurídica, estaban constituidas y en funcionamiento cuando presentaron sus demandas en septiembre-2009, tal como se hizo en el procediendo que dio lugar a la sentencia de esta Sala de 29-6-11 .
2. En el siguiente submotivo se denuncia la aplicación indebida del art. 60-2 de la Ley Concursal e inaplicación del art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores . Sostiene el recurrente que si desde el 1-1-12 deja de interrumpirse la prescripción para los deudores solidarios, deberá reanudarse el cómputo desde dicha fecha, y por tanto reiniciarse el plazo de un año que establece el art. 59 del ET , por lo que las papeletas presentadas ante el SMAC el 22-2-12 estarían dentro del plazo de un año.
El motivo no puede prosperar pues la acción pudo y debió ejercitarse desde julio de 2009, tal como se hizo en las demandas presentadas contra Ker Dua SL y que dio lugar a las sentencias condenatorias de 9 y 23-11-10 , por lo que a la fecha de entrada en vigor del art. 60.2, en su redacción dada por la Ley 38/2011, la acción ahora ejercitada frente a los deudores solidarios ya estaba prescrita.
3. Por último, se denuncia la inaplicación del art. 60.1 de la Ley 22/2003 , en relación con el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y los art. 1141 , 1144 y 1974 del Código Civil . Sostiene el recurrente que el concurso de declara en Auto de 3-11-20 y no ha concluido en la fecha de celebración del juicio, por lo que la prescripción de las acciones contra Ker Dua SL esta interrumpida y perjudica a todos los deudores, no siendo obstáculo, la reclamación entablada contra un deudor solidario, para las que posteriormente se dirijan contra los demás, con cita de STS de 3-11-2008 y 21-7-2006 , por lo que estando declarada en sentencia de esta Sala de 29-6-2011 que las codemandadas forman grupo empresarial a efectos laborales existe la obligación solidaria exigible posteriormente contra las demás, dada la interrupción de la prescripción por la declaración del concurso; y si la prescripción estaba interrumpida para los deudores solidarios hasta la entrada en vigor del art. 60.2, el 1-1-12, esta fecha será el 'dies a quo' para el reinicio del cómputo del año previsto en el art. 59 del ET , pues declarar ya prescrita la acción cuando la norma entra en vigor va en contra de la seguridad jurídica; respecto de la estimación parcial de la excepción de cosa juzgada alega el recurrente que únicamente lo será respecto de Ker Dua SL.
El motivo no puede prosperar, pues como se ha razonado anteriormente la acción ahora ejercitada ya estaba prescrita cuando entra en vigor la Ley 38/11, y la nueva redacción del art. 60 de la Ley Concursal declara expresamente que la interrupción de la prescripción no perjudicará al deudor solidario, por lo que no cabe entender interrumpida la acción aquí ejercitada por la declaración del concurso, ya que los actores pudieron ampliar sus demandas presentadas contra Ker Dua SL en 2009 contra las empresas ahora codemandadas, pues ya estaban en funcionamiento, lo que lleva a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Juan Ignacio , D. Aureliano , D. Dimas , D. Genaro , D. Lorenzo , D. Ricardo , D. Pedro Miguel , D. Bernardino , D. Enrique , D. Humberto , D. Maximiliano , D. Samuel , D. Luis María , D. Alfredo , D. Damaso , D. Gaspar , D. Maximo , D. Sixto , D. Baldomero , D. Elias , D. Higinio , D. Matías , D. Segismundo , D. Luis Pedro , D. Antonio , D. Desiderio , D. Geronimo , D. Marcial , D. Santiago , D. Luis Andrés , D. Arcadio , D. Otilia , Eduardo , D. Indalecio , D. Nicolas , D. Vicente , D. Juan Pablo , Dª. Adelaida , D. Bruno y D. Faustino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 13 de los de Valencia, de fecha 25-octubre-2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1171 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

