Sentencia Social Nº 2042/...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Sentencia Social Nº 2042/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1143/2006 de 12 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 12 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 2042/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100820

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7183


Encabezamiento

M.R.O.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 2.042/2006

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.143/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 19 de Enero de 2.006 en Autos núm. 413/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Almudena en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Enero de 2.006 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba a la misma en situación de I.P.A., derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora de 646'96 €, con los efectos económicos que legal y reglamentariamente procedan, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por ello y al abono de dicha prestación.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que Dª. Almudena , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacida el 05/11/1957, adscrita al Régimen Especial Trabajadores Autónomos, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Peluquera, con una base reguladora de 646'96 €/mes, con fecha 29/09/03 inició proceso de Incapacidad Temporal que finalizó con fecha 11/02/05 con propuesta de incapacidad permanente y tras instar la oportuna solicitud de prestación por incapacidad permanente, y por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31/03/05 se le reconoció el grado de invalidez permanente total con derecho al percibo del 55% de su indicada base reguladora, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 10/03/05, cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 17/03/05.

2º.- Disconforme con la indicada Resolución, por la parte actora se formuló Reclamación Previa con fecha 05/05/05, la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 13/06/05, promoviéndose la presente demanda con fecha 14/06/05 (folio 2), la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social nº Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 17/06/05 .

3º.- La parte actora presenta como patologías: SD. Subracomial dcho. Rotura del tendón supraespinoso y periatritis escapulo-humeral con bursitis subcoracoidea, cervicoartrosis con espondilosis, discartrosis y afectación facetaria posterior, estenosis de canal y cierra de agujeros de conjunción C4-C5 y C5-C6. Prolapso genital. Trastorno mixto ansioso depresivo. Y como limitaciones: Molestias digestivas y abdominales bajas izq. Rotura masiva y crónica del tendón del supraespinoso derecho sin posibilidades quirúrgicas. Dolor de hombro y brazo derecho referido con parestesias en mano y muñeca derecho. Dolor cervical con contractura de trapecios y paravertebral. Presenta impotencia funcional importante y dolorosa del hombro derecho para movimientos de abducción antepulsión. Cefaleas Tensionales. Metrorragias de elevada consideración. Urgencia miccional con prolapso genital. Sintomatología ansioso-depresiva de evolución tórpida en relación con su patología osteorticular sin posibilidades quirúrgicas (hombro derecho). Limitaciones en vida de relación y en carga-esfuerzos, MSD, C.Cervical-cintura escapular.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Recurre la sentencia de instancia la parte demandada al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denunciando la infracción por indebida aplicación del art. 137.5 de la L.G.S.S .

Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto que las dolencias de la actora, de profesión peluquera autónoma y especificada en el hecho probado 3º de la sentencia de instancia, del siguiente tenor "SD. Subracomial dcho. Rotura del tendón supraespinoso y periatritis escapulo-humeral con bursitis subcoracoidea, cervicoartrosis con espondilosis, discartrosis y afectación facetaria posterior, estenosis de canal y cierra de agujeros de conjunción C4-C5 y C5- C6. Prolapso genital. Trastorno mixto ansioso depresivo. Y como limitaciones: Molestias digestivas y abdominales bajas izq. Rotura masiva y crónica del tendón del supraespinoso derecho sin posibilidades quirúrgicas. Dolor de hombro y brazo derecho referido con parestesias en mano y muñeca derecho. Dolor cervical con contractura de trapecios y paravertebral. Presenta impotencia funcional importante y dolorosa del hombro derecho para movimientos de abducción antepulsión. Cefaleas Tensionales. Metrorragias de elevada consideración. Urgencia miccional con prolapso genital. Sintomatología ansioso-depresiva de evolución tórpida en relación con su patología osteorticular sin posibilidades quirúrgicas (hombro derecho). Limitaciones en vida de relación y en carga-esfuerzos, MSD, C.Cervical-cintura escapular", no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del art. 137 de la L.G.S.S ., lo que comporta, al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 19 de Enero de 2.006, en Autos seguidos a instancia de Dª. Almudena en reclamación sobre invalidez contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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