Sentencia Social Nº 2042/...re de 2007

Última revisión
20/09/2007

Sentencia Social Nº 2042/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1406/2007 de 20 de Septiembre de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 2042/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1406/2007

Sentencia Nº 2042/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Irene contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Irene sobre Declar. Derechos siendo demandado ROWASBLU S.L. y ADMINISTRADOTRES CONCURSALES: Marcelino, Germán Y Cornelio habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 07/07/06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

CUARTO: Como hechos probados se declaran: Que con fecha de 30 de enero de 2006 se dictó auto número 29/06 por el Juzgado de 10 Mercantil número 1 de Málaga , acordando la extinción colectiva concursa1 laboral de los trabajadores de ROWASBLU S.A. se recoge , con el número 2 de fijos discontinuos al impugnante con una participación de 9,97 del total trabajado. La antigüedad del trabajador es desde 5 de octubre de 1984 y el salario a 1582,55 euros/mes, con prorratas.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1406/2007

Sentencia Nº 2042/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Irene contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Irene sobre Declar. Derechos siendo demandado ROWASBLU S.L. y ADMINISTRADOTRES CONCURSALES: Marcelino, Germán Y Cornelio habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 07/07/06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

CUARTO: Como hechos probados se declaran: Que con fecha de 30 de enero de 2006 se dictó auto número 29/06 por el Juzgado de 10 Mercantil número 1 de Málaga , acordando la extinción colectiva concursa1 laboral de los trabajadores de ROWASBLU S.A. se recoge , con el número 2 de fijos discontinuos al impugnante con una participación de 9,97 del total trabajado. La antigüedad del trabajador es desde 5 de octubre de 1984 y el salario a 1582,55 euros/mes, con prorratas.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga con fecha 7-7-06 incidente concursal nº 19.4.18.1 del PROCESO CONCURSAL Nº 19/04, de INCIDENTE CONCURSAL SOCIAL, y, en su lugar, declaramos la nulidad de la sentencia recurrida al haber sido declarada por Sentencias de la Sala de 16-11-06 en Recurso de Suplicación nº 2269/2006 y 2270/2006 la nulidad del auto de 30 de Enero de 2006 dictado en la indicada Pieza Separada del mencionado Incidente Concursal Social, ordenando retrotraer las actuaciones a dicho momento.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la empresa demandada que, en caso de recurrir, deberá consignar 300,51 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga con fecha 7-7-06 incidente concursal nº 19.4.18.1 del PROCESO CONCURSAL Nº 19/04, de INCIDENTE CONCURSAL SOCIAL, y, en su lugar, declaramos la nulidad de la sentencia recurrida al haber sido declarada por Sentencias de la Sala de 16-11-06 en Recurso de Suplicación nº 2269/2006 y 2270/2006 la nulidad del auto de 30 de Enero de 2006 dictado en la indicada Pieza Separada del mencionado Incidente Concursal Social, ordenando retrotraer las actuaciones a dicho momento.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la empresa demandada que, en caso de recurrir, deberá consignar 300,51 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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