Última revisión
06/06/2008
Sentencia Social Nº 2044/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1809/2005 de 06 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 06 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 2044/2008
Encabezamiento
1809-2005 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, seis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001809/2005 interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA IBERMUTUAMUR en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados, Miguel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA CRC. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000884 /2002 sentencia con fecha veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que el demandante Don Miguel, nacido el 17/08/1965 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, y siendo su profesión habitual la de albañil, sufrió en fecha 08/11/01 accidente de trabajo, consistente raspando el suelo con una paleta le saltó cemento al ojo, ocasionándole queratoconjuntivitis química, la entidad gestora demandada le declaró afecto de Invalidez Permanente Parcial en fecha 28/06/2002.- SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha fecha r. previa que confirm,a la decisión impugnada.- TERCERO.- Que el demandante presenta; A.T. 8-11-01 Queratoconjuntivitis química en Ojo Izda. Queratitis herpetica en 19-11-01. Leucoma antiguo previo en ojo izdo.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda promovida por LA MUTUA IBERMUTUAMUR contra DON Miguel, ELIN YH LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA EMPRESA CRC, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en aquella.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1809-2005 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, seis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001809/2005 interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA IBERMUTUAMUR en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados, Miguel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA CRC. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000884 /2002 sentencia con fecha veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que el demandante Don Miguel, nacido el 17/08/1965 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, y siendo su profesión habitual la de albañil, sufrió en fecha 08/11/01 accidente de trabajo, consistente raspando el suelo con una paleta le saltó cemento al ojo, ocasionándole queratoconjuntivitis química, la entidad gestora demandada le declaró afecto de Invalidez Permanente Parcial en fecha 28/06/2002.- SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha fecha r. previa que confirm,a la decisión impugnada.- TERCERO.- Que el demandante presenta; A.T. 8-11-01 Queratoconjuntivitis química en Ojo Izda. Queratitis herpetica en 19-11-01. Leucoma antiguo previo en ojo izdo.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda promovida por LA MUTUA IBERMUTUAMUR contra DON Miguel, ELIN YH LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA EMPRESA CRC, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en aquella.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua IBERMUTUAMUR de Accidentes de Trabajo contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social Número Cuatro de A Coruña de fecha 29 de diciembre de 2004 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua IBERMUTUAMUR de Accidentes de Trabajo contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social Número Cuatro de A Coruña de fecha 29 de diciembre de 2004 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
