Última revisión
18/07/2007
Sentencia Social Nº 2046/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 283/2007 de 18 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 2046/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007101042
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:10008
Encabezamiento
M.N.
SENT. NÚM. 2046/07
SECCIÓN 2ª
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Diez y ocho de Julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 283/07, interpuesto por D. Pedro Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Veinte de Octubre de dos mil seis. en Autos núm. 311/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Miguel en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinte de Octubre de dos mil seis ., por la que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra el INSS., absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor, Don Pedro Miguel , con DNI nO NUM000 , afiliado al RGSS, con el nO NUM001 , por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 1/03/90, previo Infonne Propuesta del EVI de 7/02/90, que se da por reproducido (ramo INSS, folio 82 de autos), fue declarado afecto de incapacidad pennanente total, por la contingencia de enfennedad común, con derecho a la correspondiente pensión, por presentar el siguiente estado fisico-psíquico: "Lumbalgia crónica post hernia discal intervenida".
2°. Solicitada por el actor revisión de grado, en 7/11/05, tras el oportuno reconocimiento, el EVI fonnuló propuesta en 20/12/05, dictándose por el INSS Resolución denegatoria en la misma fecha, por no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de IP.
3°. Disconforme el actor, formuló reclamación previa en 13/02/06, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 24.04.06.
4°. El actor presenta el siguiente estado físico-psíquico actual: "Intervenido en 1987 en Hospital Virgen de las Nieves (amputación raiz SI izquierda: Foraminotomia con extirpación de gran prolapso discal parcialmente extruido). Cervicoartrosis con rectificación lordosis cervical. Expondiloartrosis dorso-lumbar. Con las siguientes limitaciones: "Raquialgias generalizadas. Mareos inespecífico s estacionales referidos. Cervicalgia, raquialgia lumbar. Irradiación a MSI y MIl con parestesias. Presenta limitaciones en movimientos activos cervicales y lumbares, amiotrofia de 2 cm. en cuádriceps derecho y pantorrilla dcha. Se pone con dificultad de puntillas y talones con MIl y presenta dolor lumbar en estiramiento ciático izdo. con abolición de aquíleo izdo.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Pedro Miguel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P .Laboral, se aduce la violación de los arts.134.3 y 137- 5 de la LGSS ,censura jurídica que debe ser desestimada, pues es criterio reiterado de esta Sala, al igual que la de los restantes Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción, que la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, es una cuestión esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del asegurado para realizar, con la debida diligencia y laboriosidad, las principales tareas de su actividad laboral habitual o cualquier otra, si lo instado es la declaración de invalidez permanente absoluta, añadiendo la Sala de que en caso de revisión del grado ya declarado, no solo se exige para que esta proceda un agravamiento de las secuelas ya existentes, sino también que el estado actual del actor sea de una consideración tal, que no pueda realizar ninguna clase de trabajo, ni siquiera aquellos que la doctrina ha venido considerando como sedentarios o cuasi-sedentarios; en el caso que nos ocupa, si bien queda constancia suficiente de la agravación del estado físico del actor, ya que con anterioridad padecía "lumbalgia crónica post hernia discal intervenida", y al tiempo de la revisión padece : "Intervenido en 1987 en Hospital Virgen de las Nieves (amputación raiz SI izquierda: Foraminotomia con extirpación de gran prolapso discal parcialmente extruido). Cervicoartrosis con rectificación lordosis cervical. Expondiloartrosis dorso-lumbar. Con las siguientes limitaciones: "Raquialgias generalizadas. Mareos inespecífico s estacionales referidos. Cervicalgia, raquialgia lumbar. Irradiación a MSI y MIl con parestesias. Presenta limitaciones en movimientos activos cervicales y lumbares, amiotrofia de 2 cm. en cuádriceps derecho y pantorrilla dcha. Se pone con dificultad de puntillas y talones con MIl y presenta dolor lumbar en estiramiento ciático izdo. con abolición de aquíleo izdo.", no por ello procede la declaración de invalidez permanente absoluta, por cuanto las limitaciones funcionales a las que está sometido son similares a las que tenía en el momento de habérsele reconocido el grado de invalidez que hoy se pretende revisar, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia de Instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Veinte de Octubre de dos mil seis ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
