Última revisión
12/07/2006
Sentencia Social Nº 2048/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 813/2006 de 12 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 2048/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100697
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7187
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 2048/06
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a doce de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 813/06, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 23 de Noviembre de 2005 en Autos núm. 158/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Alfonso en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Noviembre de 2005 , por la que se estimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La parte actora, nacida el día 6-IX-1940, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, tiene como profesiónhabitual la de agricultor por cuenta propia.
2º.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha ll-XI-04, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a incapacidad permanente en ningún grado, dado que la actora no estaba de acuerdo con esta calificación agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
3º.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 508,09 €, Y la fecha de efectos de la misma es de 29-X-04.
4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Diabetes mellitus tipo 2 de larga evolución y mal control. Retinopatía diabética no proliferativa. Ictus isquémico verterobrasilar. Padece como limitaciones orgánicas y funcionales leve hemiparesia izquierda (4/5/5). Mareos, vértigos inestabilidad y pérdida de agudeza visual (OD. 0,3, 01: 0,2).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación Letrada del INSS, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso ,entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor no son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la LGSS .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta que según el relato de hechos probados dejado inmodificado de la sentencia pone de manifiesto que las dolencias del mismo son: "Diabetes mellitus tipo 2 de larga evolución y mal control. Retinopatia diabética no proliferativa. Ictus isquémico vertebrobasilar. Padece como limitaciones orgánicas y funcionales leve hemiparesia izda (4.5.5), mareos, vértigos inestabilidad y perdida de agudeza visual (OD: 0,3 . OI : 0,2).
Al respecto hay que señalar que el Tribunal Supremo, así en sentencia de 23 de enero de 1990 , ha venido aplicando el Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 , que aun no estando vigente ha considerado reiteradamente como orientador para configurar los supuestos de invalidez. Y dicho Reglamento en su artículo 38 apartado e) considera que se entenderá como invalidez permanente total "La pérdida de visión de un ojo si queda reducida la del otro en menos del 50 por 100" y como incapacidad permanente absoluta el artículo 41.d), "La pérdida completa de visión de un ojo, si queda reducida en el 50 por 100 o más la fuerza visual del otro". Más no concurre una pérdida total de visión en ninguno de los ojos pero la agudeza visual en ambos es inferior al 50%. Y de esta forma y teniendo presente que el Reglamento citado se aplica a título orientativo, es necesario y dado el déficit visual que el actor padece, acudir también con el mismo título (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1986 ) a la denominada escala de Wecker: así, el de conforme a dicha escala, y dada la reducción de la agudeza visual constatada, supone una limitación global del 43 por 100, déficit al que conforme a la misma escala, le corresponde una incapacidad permanente absoluta como acertadamente argumenta la sentencia que se recurre.
En consecuencia de lo cual se desestima el motivo del recurso entendiéndose que el actor se encuentra en incapacidad permanente absoluta.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 23 de Noviembre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DON Alfonso en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
