Sentencia Social Nº 2049/...io de 2011

Última revisión
28/06/2011

Sentencia Social Nº 2049/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 255/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2049/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011101896

Resumen:
46250340012011101896 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2049/2011 Fecha de Resolución: 28/06/2011 Nº de Recurso: 255/2011 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso c/s nº 255/11

Recurso contra Sentencia núm. 255/11

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2049/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 255/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2010 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón , en los autos núm. 597/09, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Bernardo , asistido por el Letrado D. Arturo Vila Castelló, contra EUROEXPORT SAT Nº 8479 LTDA, (En liquidación) asistido por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN planteada por la empresa EUROEXPORT S.A.T. nº 8479 LTDA. EN LIQUIDACIÓN, y sin entrar en el fondo del asunto de la demanda formulada por D. Bernardo contra la empresa EUROEXPORT S.A.T. nº 8479 LTDA. EN LIQUIDACIÓN, y sus Liquidadores (D. Joaquín, D. Octavio y D. Urbano ), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario, señalando que el orden jurisdiccional que se considera competente es el civil o el mercantil.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante ha venido prestando servicios en calidad de gerente para la empresa demandada, Sociedad Agraria de Transformación de Responsabilidad Limitada , dedicada a la actividad de comercio de cítricos, con antigüedad desde el 15 de julio de 1.989 y salario mensual de 3.863,87 euros brutos. 2.- Previamente el demandante estuvo dado de alta en la Seguridad social por la empresa VICTORIANO USO Y CÍA S.L. , dedicada también al comercio de cítricos, desde el 1 de diciembre de 1983 al 14 de julio de 1989. 3.- La empresa ha confeccionado las nóminas del actor desde enero a agosto de 2007 por importe bruto de 3.863,87 euros, y la hoja de salario correspondiente a la paga extra de julio de 2007, por importe de 3.512 ,61 euros brutos. Todos los documentos se hallan firmados por el actor. 4.- El 10 de octubre de 1989 la entidad demandada otorgó poder notarial a favor del demandante a fin de que pudiera representar a la sociedad, en los términos amplios que se hicieron constar en dicho poder notarial, que se dan por reproducidos a los efectos procedentes. 5.- El demandante tenía 51 participaciones sociales , de las 2.295 participaciones que constituían la S.A.T. 6.- El 10 de agosto de 2007 se celebró Asamblea General Extraordinaria de Euroexport SAT nº 8479 LTDA, en la cual tras una exposición de la situación de la entidad, y debate posterior, se realizó votación con el resultado que obra en acta, que se da por reproducido a efectos probatorios, acordándose el cese de todos los miembros de la Junta Rectora, y al nombramiento de comisión liquidadora, formada por 3 liquidadores , D. Joaquín, D. Octavio y D. Urbano, que aceptaron el cargo. El acta fue aprobada y firmada por el Secretario con el Vº Bº del Presidente. 7.- En el juzgado de Instrucción nº 5 de Vila-Real se siguen Diligencias Previas nº 876/08 por presunto delito de apropiación indebida y presunto delito societario, iniciada por querella presentada por los liquidadores frente al hoy demandante. 8.- El demandante presentó Expediente de Regulación de Empleo en nombre de la empresa demandada, la cual ha impugnado el mismo por nulidad a través de sus liquidadores. 9.- La empresa dio de baja en la Seguridad Social al demandante el 20 de septiembre de 2007, la misma fecha en que la empresa causó baja en la Seguridad Social , no teniendo trabajadores a su cargo. 10.- En el art. 40 de los Estatutos de la mercantil demandada consta que "de considerarse oportuno, la Junta Rectora acordará el nombramiento de un Gerente, el cual con carácter de factor mercantil, tendrá además de las funciones que se especifiquen en su nombramiento, las siguientes: (...)". El tenor literal del artículo se da por reproducido a efectos probatorios. 11 .- Durante todo el tiempo de duración de la relación profesional, el actor ha llevado a cabo funciones de gerente exclusivamente. El propio actor firmaba sus nóminas, en las que se había estampado previamente el cuño o sello de la empresa por persona diferente del propio actor. Cada trabajador firmaba su nómina. 12.- El demandante no pertenecía al órgano de administración de la empresa demandada. 13.- Con fecha 1 de agosto de 2008 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 18 de agosto siguiente, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 25de mayo de 2009 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón , que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Euroexport Sat 8479 LTDA. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia el actor formula recurso, impugnado por la demandada, en el que interesa la adición de cinco hechos probados en los términos que propone, a lo que se accede únicamente en el sentido de considerar en su totalidad el Estatuto de la empresa.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso, en dos apartados infracción de los artículos1.1, 1.3 y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, este último en relación con el artículo 1.2 del R.D. 1382/1985 de 1-8, porque entiende , en resumen, que la relación entre las partes es de naturaleza laboral común, al concurrir las notas de dependencia, ajeneidad y retribución que la caracteriza, o , alternativamente, especial de alta dirección, si se considera que el actor ejercía poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y plena responsabilidad únicamente limitado por las instrucciones emanadas de los órganos de administración de la empresa, en ese caso, la junta rectora, de la que no forma parte el gerente; y solicita que se desestime la excepción de incompetencia de jurisdicción con devolución de los autos al juzgado de procedencia para que resuelva sobre el fondo del asunto.

El motivo no debe prosperar pues, según señala el artículo 40 de los Estatutos de la demandada , de considerarse oportuno, la Junta Rectora acordará el nombramiento de un gerente, el cual con carácter de factor mercantil, tendrá, además de las funciones que se especifiquen en su nombramiento, las que indica dicho artículo y el actor desde el 15-7-1989 viene prestando servicios en calidad de gerente para la empresa, que , poco después, el 10-10-1989 , le otorgó poder para que pudiera representar a la sociedad en los amplios términos que figuran en la escritura notarial obrante en autos, destacando la sentencia que el actor ha desempeñado funciones de gerente exclusivamente, que firmaba su propias nóminas y que presentó expediente de regulación de empleo en nombre de la demandada. El factor mercantil, cuyo carácter atribuyen al actor los Estatutos de la Sociedad , se define en el artículo 283 del Código de Comercio como el gerente de una empresa autorizado para administrarla, dirigirla y contratar sobre las cosas concernientes a ella y le son aplicables las disposiciones de dicho Código. Es cierto que según reiterada jurisprudencia , la naturaleza del contrato debe deducirse de su contenido obligacional tal como se ejercite en la práctica con preferencia al "nomen iuris" que las partes le otorguen; pero en caso de deuda no debe ser irrelevante la calificación atribuida , como reflejo de la intención de aquellas que se manifiesta en la denominación, y más si ésta viene determinada en unos estatutos sociales por lo que , en principio, corresponderá al actor demostrar que su relación jurídica con la empresa no se correspondía con lo que, según la calificación atribuida, se había pactado; teniendo en cuenta además los amplios poderes que le fueron concedidos para representar a la sociedad.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Bernardo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón de fecha 29 de julio de 2010 en virtud de demanda formulada contra EUROEXPORT SAT Nº 8479 LTDA (En liquidación), y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta , con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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