Sentencia Social Nº 205/2...re de 2013

Última revisión
24/07/2014

Sentencia Social Nº 205/2013, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 290/2013 de 19 de Noviembre de 2013

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Orden: Social

Fecha: 19 de Noviembre de 2013

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL

Nº de sentencia: 205/2013

Núm. Cendoj: 28079240012013100203

Núm. Ecli: ES:AN:2013:4792

Núm. Roj: SAN 4792/2013

Resumen:
Declara que las modificaciones sustanciales,promovidas por la empresa,se documentaron adecuadamente y hubo negociación real,entendiéndose,por lo demás,que las medidas tomadas,asumidas por la mayoría de los representantes de los trabajadores,son ajustadas.

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Socialde la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000290/2013seguido por demanda de FECOHT-CC.OO. (letrado D. Ángel Martín Aguado)contra LEROY MERLIN, S.L.U (letrado D. José Manuel Copa)., COMITÉ INTERCENTROS DE LEROY MERLIN, FEDERACIÓN ESTATAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y JUEGO DE UGT (letrado D. Javier Jiménez de Eugenio), FETICO (letrado D. Juan Ignacio Quintana) y USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado)sobre conflicto colectivo..Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

Antecedentes

PRIMERO.-Según consta en autos, el día 3 de julio de 2013 se presentó demanda por FECOHT-CC.OO. contra LEROY MERLIN, S.L.U., COMITÉ INTERCENTROS DE LEROY MERLIN, FEDERACIÓN ESTATAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y JUEGO DE UGT, FETICO y USO sobre conflicto colectivo

SEGUNDO.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de octubre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. CUARTO.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos que obran en el acta del juicio. QUINTO.- Son hechos conformes: -LEROY MERLIN tenía un convenio propio y se incorporó al convenio sectorial a través de un acuerdo de adaptación. -El acuerdo obtenido por la vía del art 41 del ET tiene una duración indefinida. -Se han respetado las reducciones de jornada de las personas que venían disfrutando del derecho de conciliación de la vida laboral y familiar.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO.- El 30 de mayo de 2013 tuvo lugar la primera reunión entre las partes como consecuencia de la apertura del periodo de consultas establecido en el art. 41 del ET . Según la empresa la modificación era necesaria por los cambios organizativos y productivos acontecidos en la empresa, en las áreas de contabilidad, tiendas y recepción/logística. Así como a las causas organizativas y productivas derivadas de la realidad del nuevo consumo. Y, por último, por la obligada aplicación de la nueva regulación contenida en el nuevo Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (2013/2016) y el reciente Acuerdo de Empresa de Adaptación al referido Convenio. La empresa expuso, en concreto, el conjunto de medidas propuestas y su causa o razón de ser. Facilitando a los representantes de los trabajadores documentación consistente en: cifras de venta por día de la semana; cifra de venta del sábado; cifras de venta en franja mañana/tarde; pasos por caja por día de la semana; pasos por caja el sábado; pasos por caja mañana/tarde y flujo de clientes.

SEGUNDO.- El 12 de junio de 2013 tuvo lugar la segunda reunión. En ella FETICO solicitó datos numéricos concretos que avalasen los gráficos presentados por la empresa. FETICO y USO realizaron a la empresa un grupo de propuestas concretas. UGT solicitó que por la empresa se aportasen datos de los tres últimos años y realizó un grupo de propuestas. CCOO solicitó la aportación de información económica y documentación de carácter organizativo y productivo, sin que conste que hiciese contrapropuestas. La empresa entregó parte de la documentación, pues entendió que no era preciso entregar documentación económica al no ser esta la causa de la modificación sustancial. Si aportó parte de la documentación requerida, con excepción de la referida a 'logística, comprometiéndose a su entrega. La empresa concretó sus ofertas que fueron consideradas inaceptables por los cuatro sindicatos. FETICO solicitó datos concretos a la afectación de la plantilla; UGT siguió pidiendo la documentación relativa a los tres años anteriores y CCOO insistió en la aportación de la documentación económica.

TERCERO.- El 13 de junio tuvo lugar la tercera reunión. La reunión comenzó con la entrega de la siguiente documentación: proyecto de formación para los vendedores de proyecto; definición de los puestos en logística y nuevo modelo de organización logístico en tienda. En la reunión FETICO y USO hicieron contrapropuestas, UGT insistió en que se le entregase la documentación de los tres años anteriores y CCOO se reservo su postura, la cual manifestaría una vez que hubiese examinado la nueva documentación. La empresa anticipó que había puntos de las ofertas realizadas que podría asumir y tras el receso, concretó cuales propuestas podían ser asumidas por la empresa. USO y FETICO solicitaron un receso y tras el insistieron en determinadas propuestas. Le empresa manifestó que podría asumir parte de las propuestas indicadas y concreto los términos de tal aceptación. FETICO y USO solicitó un compromiso de la empresa para realizar un seguimiento de futuro de las medidas. La empresa aceptó. UGT y CCOO, tras analizar la documentación sostuvieron que no hay base alguna para la modificación. Se alcanzó un acuerdo entre la empresa FETICO y USO -mayoría del banco social-. UGT Y CCOO presentaron un documento manifestando su disconformidad. El mismo día se firmó el correspondiente Acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

CUARTO.- La empresa alcanzó acuerdos con trabajadores concretos para el desempeño de las funciones de vendedor de proyecto. En la actualidad hay 230 vendedores de proyecto.

QUINTO.- El 21 de mayo de 2013 se firmó un Acuerdo para la adaptación de LEROY MERLIN al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2012/2016. El acuerdo se alcanzó con el voto a favor de la mayoría del Comité Intercentros.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.-De acuerdo con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

1.- El hecho probado primero del documento en la descripción 24. La documentación anexa facilitada a la representación de los trabajadores obra en las descripciones 25 a 28.

2.- El hecho segundo se infiere del documento obrante en la descripción 29.

3.- El hecho tercero se deduce de los documentos obrantes en las descripciones 30, 31 y 32.

4.- El hecho cuarto se deduce de los documentos obrantes en las descripciones 36 a 85.

5.- El hecho quinto se infiera del documento obrante en la descripción 86.

TERCERO.-El primer argumento que sostienen las demandantes que no se les trasladó la información que solicitaron. En la demanda el debate sobre la falta de documentación se ciño a la no aportación de documentación económica, en su día solicitada por CCOO. No obstante, las demandantes alteraron su argumentación y sostuvieron que la documentación aportada por FETICO se aportó el último día -el día del acuerdo- lo que hizo imposible una negociación efectiva.

Sobre la documentación que debe aportarse hemos dicho en nuestra SAN de 19 de marzo de 2013 (Rec. 21/2013 ) que las empresas, en el periodo de consultas, deben aportar 'la documentación necesaria para que el período de consultas alcance sus fines, que habrá de versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados'. Entendiéndose por necesaria la precisa para que 'los representantes de los trabajadores tengan un conocimiento cabal de la situación, que les permita desplegar un dialogo eficiente con el empresario destinado a conseguir los fines del período de consultas'.

Pues bien, como la modificación nunca estuvo fundada en causas económicas, no resultaba necesario aportar la documentación requerida por CCOO, de hecho éste sindicato no insistió en este punto, sino que, como hemos dicho, alegó un motivo distinto en el acto del juicio. Tampoco dijo nada UGT sobre la necesidad de aportar la documentación de los últimos tres años, ni nada se dice al respecto en la demanda. Lo que se dijo en juicio, por primera vez, es que la documentación sobre 'logística' solicitada por FETICO se aportó el último día, lo que impidió una negociación real. Pero esta argumentación no puede admitirse. En efecto, es cierto que la documentación indicada se aportó el último día, pero omiten los demandantes que, según consta en el acta, se práctico un receso para su examen; que nadie planteó que el tiempo del receso fuese insuficiente y que, por último, tanto CCOO, como UGT, tuvieron tiempo de examinar la documentación y elaborar un documento en el que muestran su oposición al Acuerdo. No se ha producido, por lo tanto, ninguna lesión de los derechos de las demandantes durante la fase de negociación.

Por lo demás, basta con la lectura de las actas para inferir que ha existido un debate real, con ofertas y contraofertas. Sin que apreciemos infracción alguna del principio de buena fe negocial, pues, como hemos dicho, la información aportada fue suficiente.

CUARTO.-El resto de los argumentos son de fondo. La Sala debe partir de la presunción de la existencia de causa - iuris tamtum-, pues se alcanzó acuerdo y no se ha practicado prueba en contrario - art 41.4 ET -.

De forma genérica se dice que la vía utilizada fue inadecuada por afectar a normas de naturaleza convencional estatutaria. La alegación es en exceso genérica, luego se concreta en impugnaciones concretas, por lo que iremos examinado si esta alegación es cierta al analizar las concretas argumentaciones. En todo caso, con carácter general se dice que el acuerdo es ilegal por ser ' sine die'. Ahora bien, en las modificaciones sustanciales no se establece un alcance temporal para la modificación, como ocurre en otros preceptos -vgr. 82.3 ET-, por lo que en principio pueden establecerse ' sine die', sin que ello suponga ilegalidad alguna. La norma contenida en el art. 41 mantiene una posición neutral y deja a las partes que fijen las modificaciones con un alcance limitado en el tiempo o indefinido. En esta línea hemos dicho en nuestra SAN de 19 de septiembre de 2013 (Rec. 223/2013 ) que 'la proyección de indefinición no es contraria a la legalidad, pues lógicamente el Acuerdo podrá tener vocación de indefinición, pero no es indefinido y podrá alterarse en un futuro dentro de los términos establecidos en la ley por voluntad de las partes'.

QUINTO.-Se impugnan en primer lugar las medidas contenidas en los apartados a) y b) del acuerdo -el mismo obra en la descripción 32 y lo damos por reproducido, si bien reproduciremos las concretas partes que interesan para la solución del litigio-, pues establece la obligación de trabajar en domingos y festivos respecto de trabajadores que no tienen la obligación de hacerlo, lo que supone una infracción de lo establecido en el art 3 del ET y 1256 a 1258 del CC .

En esencia, el apartado a) regula la denominada 'logística de tiendas' e impone a los trabajadores dicha área una jornada de lunes a domingo, con jornada de trabajo contínua a turnos de mañana y tarde, rotativos con base en las necesidades de cobertura. Medida que podrá afectar al '0,9% de toda la plantilla de la empresa'. El apartado b) regula la 'extensión de la prestación de servicios de lunes a domingo' y viene a establecer la posibilidad de que extender la obligación de prestar servicios de lunes a domingo a 'todos aquellos colaboradores que, prestando sus servicios en áreas comerciales/caja/servicios/ pedido cliente/tenga limitada esta posibilidad'.La medida podrá afectar al 1% de la plantilla de la empresa.

Conviene indicar que esta forma de proceder no contraviene el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE 22/04/2013), sino que lejos de ello se pliega a lo establecido en su Disposición Transitoria Quinta y 27 del Convenio. Pues bien, con relación a este argumento, ya sostuvimos en nuestra SAN de 19 de septiembre de 2013 (Rec. 223/2013 ) que razonar que los trabajadores 'no pueden verse afectados por tener una condición más beneficiosa a su favor, no es de recibo, pues precisamente el procedimiento del art. 41 del ET permite modificar tales condiciones,....siempre que concurra causa legal que, en nuestro caso, debe presumirse vista la consecución del Acuerdo'.

SEXTO.-Se sostiene que el punto d) del Acuerdo es contrario a Derecho y dificulta la conciliación de la vida familiar y laboral.

El punto de regula los 'cambios horarios 2013'. En concreto se establece que los horarios 2013 serán sustituidos por la entrega trimestral/mensual (tiempos parciales de caja) a partir del mes de julio de 2013, incorporándose en los mismos los siguientes cambios: incrementar la jornada en los términos del apartado c); extensión de la jornada de lunes a domingo de todos los colectivos expuestos, salvo las excepciones contempladas; incorporar rotaciones para los colaboradores integrados en el nuevo sistema de logística; incorporación del nuevo sistema de acumulación de medios días hasta en cuatro semanas: reorganización del descanso semanal en los términos recogidos en el Acuerdo de Adaptación de Grandes Almacenes; nueva regulación del descanso entre jornadas en los términos recogidos en el Acuerdo de Adaptación de Grandes Almacenes; adecuación del número de domingos y festivos pactados en el porcentaje y condiciones recogido en el Acuerdo de Adaptación (55%) y un fin de semana libre largo (V+S+D), para los colaboradores que prestan sus servicios 6 días a la semana, siempre que tengan uno pendiente de disfrute en los términos del Acuerdo de Adaptación. Se añade que todos estos cambios generan la reorganización de la jornada de trabajo que en su momento se planificó, garantizándose de la planificación entregada hasta 2013, el mantenimiento de las vacaciones fijadas, fines de semana libres y rotaciones en los turnos, salvo las excepciones contempladas'.

Según los demandantes la posibilidad de modificar los calendarios laborales y horarios del trabajador con carácter trimestral y mensual (tiempos parciales de caja) supone un lesión del derecho a conciliar la vida laboral y familiar. Sin duda, conciliar la vida familiar y laboral con un sistema que establece cambios horarios es más complejo que en aquellos casos en los que los cambios no se padecen.

Ahora bien, los trabajadores no tienen un derecho reconocido a que los horarios de la empresa se ajusten a sus necesidades laborales. La conciliación de la vida familiar y laboral debe ser un principio rector de la regulación y de la negociación colectiva, pero del mismo no cabe inferior que el empresario, en nuestro caso además con acuerdo de los representantes de los trabajadores, no pueda establecer un sistema de jornada flexible que se adapte a las necesidades de la demanda. Por lo demás, hemos tenido ocasión de pronunciarnos en relación con un supuesto en el que se pactó que los trabajadores con derecho a guarda legal trabajasen domingos y festivos -pacto que no existe en el caso de autos-. Así, en nuestra SAN de 13 de septiembre de 2013 (Rec 223/2013 ) sostuvimos que: 'Las STS de 13 de junio de 2008 (Rec. 897/2007 ) y 18 de junio de 2008 (Rec. 1625/2007 ), que tienen en cuenta la STC3/2007 - posteriormente se ha dictado la STC 26/2001 -, sostienen que no caben 'interpretaciones extensivas' del derecho reconocido en el art. 37.5 y 6 del ET . Es más, al regularse el derecho a la reducción de jornada el legislador remite a la lo establecido en 'los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores' y, en nuestro caso, precisamente se ha llegado al acuerdo de que los trabajadores que tengan reconocida guarda legal, sin modificación horaria, trabajen los domingos y festivos. Por ello, aunque la pretensión de los demandantes sea razonable, no podemos acogerla, pues sin dudar de que con ella se preservaría mejor la conciliación del trabajo con los deberes familiares, no podemos, en expresión del Tribunal Supremo, acoger lo solicitado 'sin violar el principio de legalidad'. En resumen, la existencia de un Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, en los términos antes descritos, en ausencia de prohibición legal, permite que los trabajadores que tengan reconocida guarda legal trabajen los domingos y festivos, debiendo la Sala plegarse a la doctrina del Alto Tribunal'. Las STS también tuvieron en cuenta la normativa comunitaria.

SEPTIMO.-Se impugna el punto e) razonando que se crea la figura del 'vendedor de proyecto', la cual no existe en el Convenio Colectivo, y la creación de 'categorías' excede del ámbito del art. 41 del ET .

Ahora bien, la figura del vendedor/proyecto no se crea en el Acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino en el Acuerdo para la adaptación de LEROY MERLIN al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2012/2016. Acuerdo que se alcanzó con el voto a favor de la mayoría del Comité Intercentros y, por lo tanto, con encaje el en art. 22.1 del ET , sin que conste que dicho acuerdo se haya impugnado. Según explico la empresa se trata de vendedores que, además de las funciones propias del vendedor, asesoran a los clientes en relación con sus necesidades concretas -proyectos-. Por lo demás, todos los trabajadores han asumido voluntariamente la realización de esta función - art 22.5 del ET -. Precisamente por ello el apartado e) establece un plazo para la implantación de la figura con remisión a lo establecido en el Acuerdo de adaptación.

OCTAVO.-Se impugna el apartado c) por entender que la norma contraviene la regulación sectorial de la jornada.

El apartado c) bajo la rúbrica 'incremento de jornada derivada del Convenio Colectivo' dispone que tras dar cumplimiento a lo establecido en la DT 3ª del Convenio Colectivo , en relación con la nueva jornada anual fijada en el art. 26 del referido Convenio, se procederá a distribuir y fijar en los horarios, para los tiempos completos 28 horas y para los parciales y reducciones de jornada la parte proporcional correspondiente, entre Julio y Diciembre de 2013. La distribución de este tiempo adicional en ningún caso podrá suponer la fijación de jornadas de trabajo superiores a 9 horas, la generación de jornadas en partido, ni el cambio de rotación, respetándose en todo caso los límites y referencias de tiempo y trabajo pactados en el Acuerdo de Adaptación. Entre Julio y Diciembre de 2013 se reducirá a un 5% el porcentaje de jornada a distribuir en los términos regulados en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, en el art 34.2 del ET y en el art. 27 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes .

Ahora bien, si se leen las actas, en concreto la primera, se verá que la intención de la empresa es repartir las 28 horas en el año. Lo que ocurre es que al adoptarse el Acuerdo de modificación sustancial en junio se acordó distribuir y fijar los horarios en la 'parte proporcional que corresponde, entre julio y diciembre de 2013'. Por lo tanto, lo acordado no es contrario al Convenio. De hecho, el cómputo proporcional, fue propuesto por USO Y FETICO, pero sólo para el año 2013, como se infiere del acta 2.

NOVENO.-Se sostiene que el punto d) del Acuerdo infringe el art 27.1 del Convenio Colectivo y 19 del Real Decreto 1561/1995 . El punto d) del Acuerdo establece que la nueva regulación entre jornadas se adaptará a lo establecido en el Acuerdo de adaptación. En realidad el punto d) se limita a pactar la fecha de implantación de la nueva regulación -julio de 2013-, pero no regula el descanso entre jornadas. Dicho descanso se reguló en el Acuerdo de adaptación que no consta que haya sido impugnado.

En el Acuerdo de adaptación se establece en su punto Quinto.1 que el descanso entre jornadas será de 12 horas, lo que es conforme con lo establecido en el art. 34.3 del ET . Añadiéndose que en las jornadas continuadas rotativas (no necesariamente consecutivas), en aquellos grupos profesionales donde se garantice turno a lo largo de toda la semana de lunes a domingo...se aplicará lo dispuesto en el art. 19.2 del Real Decreto de Jornadas Especiales de Trabajo .... de manera que cuando al cambiar el trabajador/a de turno de trabajo de tarde a turno de mañana, no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el art. 34.3 del ET , se podrá reducir el mismo, en el día que ocurra, hasta un mínimo de 9 horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. Lo acordado se pliega a lo establecido en el art. 19 del RD 1561/1995 , que reproduce mejorándolo.

DECIMO.-Por último, se sostiene la ilegalidad de la letra e). En concreto y con respecto a los vendedores de proyecto, se establece que se constituirá una Comisión de Seguimiento de implantación e interpretación de esta figura, conformada por un miembro por cada sindicato firmante de este acuerdo, y uno por parte de la empresa. Se trata de una Comisión de interpretación y aplicación del Convenio, que no posee competencias negociadoras, por lo que también en este punto la demanda debe ser desestimada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos la demanda, promovida por FECOHT-CC.OO. contra LEROY MERLIN, S.L.U., COMITÉ INTERCENTROS DE LEROY MERLIN, FEDERACIÓN ESTATAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y JUEGO DE UGT, FETICO y USO

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el nº 2419 0000 000290 13. Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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