Última revisión
01/10/2018
Sentencia SOCIAL Nº 205/2018, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 41/2018 de 04 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 205/2018
Núm. Cendoj: 30016440012018100040
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2923
Núm. Roj: SJSO 2923:2018
Encabezamiento
Autos nº 41/18
En CARTAGENA, a CUATRO de JUNIO de DOS MIL DIECIOCHO.
Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 41/18 sobre despido, seguidos a instancias de D. Roberto , representado por el graduado social D. Juan Antonio Aznar García, contra la empresa BASILIO ROS FRANCO, asistida por el letrado D. Juan Antonio Victoria Ros, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se procede, EN
Antecedentes
Fundamentos
Se trata de una presunción iuris tantum, que puede ser desvirtuada por la empresa acreditando la naturaleza temporal de los servicios contratados. Sin embargo, en este caso no se ha desvirtuado la presunción legal, pues tras la celebración del juicio sigue sin conocerse cuál era exactamente el objeto del contrato; y es que la empresa demandada se ha limitado a aportar un documento de otra empresa en el que consta que el día 4 de diciembre finalizaba la campaña hortofrutícola, pero se trata de un mero documento privado que ni siquiera ha sido ratificado y que tampoco permite conocer de qué campaña se trataba y tampoco excluye la posibilidad de que se pudieran prestar servicios para otras empresas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Roberto contra la empresa BASILIO ROS FRANCO, declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de percibir, a razón de 51,19 € diarios o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (844,60 €) en concepto de indemnización.
Se declara la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos.
El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.
La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
