Última revisión
27/06/2019
Sentencia SOCIAL Nº 205/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 3, Rec 774/2018 de 13 de Mayo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 13 de Mayo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: FLORES DE LA CRUZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 205/2019
Núm. Cendoj: 06015440032019100045
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:2324
Núm. Roj: SJSO 2324:2019
Encabezamiento
En Badajoz, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Se ejercita en el procedimiento que nos ocupa por la parte actora, acción de despido y acumulada de reclamación de cantidades.
En este fundamento se va a analizar la acción de despido la cual no precisa de una gran argumentación jurídica y fáctica para su estimación.
En primer lugar porque la propia demandada reconoce la improcedencia.
En segundo lugar porque el modo y forma de llevar a cabo el despido no puede conducirnos a otra solución.
No se formuló carta de despido, ni se puso a disposición la cantidad por indemnización...
En definitiva, la improcedencia es la única solución que cabe en este supuesto.
Tomando como salario diario el de 35,39 euros y antigüedad de 9 de diciembre de 2011 corresponde al trabajador como indemnización la cantidad de 8.183,94 euros.
Además de la acción de despido, se ejercita reclamación de cantidad la cual también debe ser acogida.
El fundamento de la reclamación de cantidad deriva de las cantidades abonadas por la demandada y las que correspondían al actor en función del trabajo que de manera efectiva realizaba.
En este punto existe oposición por la parte demandada quien sostiene que el demandante era repartidor y no encargado, niega que la jornada sea completa sino parcial y que la realización de sus funciones tenía lugar en dos horas al día aproximadamente (10 horas semanales).
Consecuentemente el salario diario no es el consignado en la demanda.
Se discute por tanto salario y categoría.
La versión de la demandada es insostenible.
En primer lugar y respecto de la categoría existen razones como para entender que el actor ostentaba la condición de encargado.
Tenía cierta autonomía en la realización de sus funciones, se llevaba la mercancía a repartir a su casa para así poder salir desde su domicilio y además llevaba cierto control sobre el trabajo del resto de empleados.
Esta postura viene refrendada por la testifical de Dña. Eugenia , testigo que trabajó para la demandada y junto con el actor y que se refirió a él como 'su encargado'.
Por tanto esta cuestión a criterio de este Juzgador queda resuelta en el sentido de entender que la categoría profesional del demandante era la de encargado.
En segundo lugar y por lo que se refiere a la consideración del contrato y jornada diaria, el contrato era indefinido según consta al folio 25 (documental aportada por la actora) que recoge el contrato de 20 horas suscrito por las partes.
Examinando la vida laboral que ha sido aportada por la parte actora se observa que el demandado ha prestado servicios por cuenta de la actora desde el 9 de diciembre de 2011 de manera ininterrumpida hasta el 28 de septiembre de 2008.
En cuanto a la jornada, difícilmente puede sostenerse en esta sentencia que el trabajador prestaba dos horas de servicio como atestigua la reducción de jornada aportada en la documental de ambas partes.
No sólo por la testifical ya mencionada sino porque el reparto de la mercancía por varias poblaciones algunas de ellas no cercanas a Badajoz, organización del trabajo y resto de funciones inherentes es sencillamente imposible de realizar en ese espacio de tiempo.
Por ello se considera que la jornada es la reseñada en los hechos probados, es decir, ocho horas.
Siendo lo anterior así la cuantía de 9.688,23 euros derivados de diferencias retributivas entre lo efectivamente percibido y lo que correspondía por las funciones que D. Rodrigo realizaba dentro del periodo octubre de 2017 a septiembre de 2018 y vacaciones proporcionales no disfrutadas del año 2018 es procedente.
El documento que se aporta por la parte demandada a fin de justificar un pago parcial no desvirtúa lo reclamado por la actora.
El salario diario que correspondía al actor era el de 35,39 euros al que ya se ha hecho referencia en el fundamento anterior.
Por todo lo anterior se estima también esta petición.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.
Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo.
