Última revisión
18/06/2009
Sentencia Social Nº 2052/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3158/2008 de 18 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 2052/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009102010
Encabezamiento
2
Rec. Supli. Núm. 3158/2008
Recurso contra Sentencia núm. 3158/2008
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2052/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 3158/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 1010/2007, seguidos sobre impugnación alta médica, a instancia de doña Jacinta , representado por el letrado doña Paloma de la Hoz Martínez, contra INSS, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de junio de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Jacinta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro no haber lugar a lo solicitado por la parte actora y absuelvo a las demandadas".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Dª. Jacinta, hallandose afiliada y en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social y siendo su trabajo habitual el de empleada de hogar , inició el 14-8-06 situación de IT por enfermedad común con el diagnóstico de "cervicalgia", pasando a recibir asistencia sanitaria y a percibir desde la fecha correspondiente la prestación económica por tal situación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 27-8-07 se emitió el alta médica con fecha de 27-8-07 a los exclusivos efectos de la prestación económica de ITy a partir de tal fecha se le dejó de abonar la prestación económica antes citada. TERCERO.- En la fecha del alta médica, la parte actora continuaba precisando asistencia sanitaria con tratamiento sintomático y presentaba algias generalizadas de predominio cervicalgia sin objetivarse limitación funcional. CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 21'04 euros diarios. QUINTO.- La parte actora agotó sin éxito la via administrativa previa, siendo la Resolución desestimatoria de la reclamación previa de 23-11-07".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita la anulación del alta médica impugnada, la declaración de su prórroga y la incoación del expediente de invalidez, así como la condena al INSS a abonar las prestaciones de Incapacidad Temporal (IT).
El recurso contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la infracción , por aplicación e interpretación errónea del art. 128 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y la inaplicación de reiterada doctrina jurisprudencial, que no menciona. Sostiene el recurso que en atención a las distintas lesiones que sufre la demandante y que se reflejan en los distintos informes médicos y en la pericial practicada el día del juicio, la demandante no podría realizar su trabajo habitual, que requiere bipedestación prolongada, esfuerzos posturales, agacharse etc. ,, para lo que es indiferente que se encuentre o no en fase aguda, y que como requiere asistencia sanitaria , se cumplen los requisitos del art. 128 de la LGSS y procede la IT. Señala en apoyo de su tesis las Sentencias de esta Sala de fechas 23-2-1993, 2-3-1994 y 21-2-1994, terminando por solicitar Sentencia por la que se estime la demanda y en la que se declare que la actora no es encuentra curada de sus dolencias, anulándose el parte de alta , prorrogándose la IT y declarándose el derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes de IT.
Los hechos probados de la Sentencia, a los que hay que estar, al no ser impugnados en el recurso, dicen que la actora afiliada al Régimen Especial de empleados de Hogar y de profesión empleada de hogar, inició el 14-8-06 situación de IT por enfermedad común con el diagnostico de cervicalgia, pasando a recibir asistencia sanitaria y a percibir desde la fecha correspondiente la prestación económica por tal situación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); que por resolución del INSS de 27-8-07 se emitió el alta médica con fecha 27-8-07 a los exclusivos efectos de la prestación económica de IT y a partir de tal fecha se le dejó de abonar la prestación económica antes citada; y que en la fecha del alta la parte actora continuaba precisando asistencia sanitaria con tratamiento sintomático y presentaba algias generalizadas de predominio cervicalgia sin objetivarse limitación funcional
Con estos datos la Sentencia, después de analizar los términos en que estaba redactado el art. 128.1 a) de la LGSS por la Disposición Adicional 48 de la
En el caso, no consta en los hechos probados la concurrencia de los requisitos que determinan la obligación del INSS de incoar expediente de Invalidez Permanente, al ser precisa la necesidad de asistencia médica y la imposibilidad de reincorporarse al trabajo , o al menos ésta última; tampoco consta que proceda declarar la prorroga de seis meses al no ser previsible la curación del beneficiario, partiendo de que se trata de un cuadro artrosico, con lo que no es posible declarar el Derecho de la demandante a percibir las prestaciones de IT, como pide, al no concurrir tampoco los requisitos previstos para ello en el art. 128.1 a ) del la LGSS . Y se desestimará el recurso
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de doña Jacinta, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 16 de los de Valencia, de fecha 27 de junio de 2008 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

