Última revisión
04/06/2008
Sentencia Social Nº 2055/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5963/2007 de 04 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2055/2008
Encabezamiento
5963/07-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, cuatro de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005963 /2007 interpuesto por Javier contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Javier en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000471 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Javier, nacido el día 28 de julio de 1.946, con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de albañil./ SEGUNDO.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de julio de 2.000 y ello por padecer: historia de varios años de evolución de lumbalgia derecha, diagnosticado de espondiloartrOSis lumbar significativa, raquiestenoSiS de canal, discopatías degenerativas múltiples y protusiones discales con afectación electromiográfica a nivel de LS derecha de intensidad leve-moderada, diagnosticado también de asma bronquial leve persistente; aparato locomotor: deambulación estable sin apoyos, a nivel lumbar movilidad sin menoscabo significativo, lasegue negativo, no déficit motor clínicamente objetivable, reflejos rotulianos conservados, hiporreflexia aquílea derecha, hipoestesia táctil en territorio L5 y Si derechos; resonancia iumbo-sacra alteración de alineación vertebral, significativa patología degenerativa, canal lumbosacro raquiestenótico, múltiples discopatías degenerativas, protusiofles discales anteriores y posteriores con repercusión sobre saco tecal./ TERCERO.- Solicitada por el actor en fecha 26 de enero de 2.007 la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 19 de abril, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 26 dictanien propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 2 de mayo y, presentada por el actor reclamación previa el día 6 de junio, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 20 de junio./ CUARTO.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: operado en 1.990 operado de tumoración en región latero-nasal derecha diagnosticada de carcinoma basocelular, operado luego de tumoraciófl en labio inferior diagnosticada de queratosis labiral, en el año 2.005 fue diagnosticado de nuevo de carcinoma basocelular en la base de la nariz DEXUS1IZA siendo operado el 8 de septiembre de 2.005 y de nuevo el 13 de octubre para sección de pedículo y reconstrucción de dorso nasal y zona frontal media, actualmente sigue revisiones periódicas pero está libre de enfermedad; asma bronquial extrínseca persistente moderada con la siguiente espirometría: FEV1 61%, FVC 70°/o, FEV1-FVC 64%; aparato locomotor:/ espondiloartrOsis lumbar significativa, raquiesteflosis de canal, discopatías degenerativas múltiples y protusiones discales con afectación electromiográfica a nivel de LS derecha de intensidad leve-moderada, deambulación autónoma sin apoyos caminando de puntillas y talones, distancia dedos-suelo de unos 10 centímetros, lasegue negativo, balance de rodillas y tobillos sin alteraciones, reflejos presentes y simétricos, fuerza conservada./ QUINTO.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 572'27 euros mensuales.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Javier frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5963/07-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, cuatro de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005963 /2007 interpuesto por Javier contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Javier en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000471 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Javier, nacido el día 28 de julio de 1.946, con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de albañil./ SEGUNDO.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de julio de 2.000 y ello por padecer: historia de varios años de evolución de lumbalgia derecha, diagnosticado de espondiloartrOSis lumbar significativa, raquiestenoSiS de canal, discopatías degenerativas múltiples y protusiones discales con afectación electromiográfica a nivel de LS derecha de intensidad leve-moderada, diagnosticado también de asma bronquial leve persistente; aparato locomotor: deambulación estable sin apoyos, a nivel lumbar movilidad sin menoscabo significativo, lasegue negativo, no déficit motor clínicamente objetivable, reflejos rotulianos conservados, hiporreflexia aquílea derecha, hipoestesia táctil en territorio L5 y Si derechos; resonancia iumbo-sacra alteración de alineación vertebral, significativa patología degenerativa, canal lumbosacro raquiestenótico, múltiples discopatías degenerativas, protusiofles discales anteriores y posteriores con repercusión sobre saco tecal./ TERCERO.- Solicitada por el actor en fecha 26 de enero de 2.007 la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 19 de abril, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 26 dictanien propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 2 de mayo y, presentada por el actor reclamación previa el día 6 de junio, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 20 de junio./ CUARTO.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: operado en 1.990 operado de tumoración en región latero-nasal derecha diagnosticada de carcinoma basocelular, operado luego de tumoraciófl en labio inferior diagnosticada de queratosis labiral, en el año 2.005 fue diagnosticado de nuevo de carcinoma basocelular en la base de la nariz DEXUS1IZA siendo operado el 8 de septiembre de 2.005 y de nuevo el 13 de octubre para sección de pedículo y reconstrucción de dorso nasal y zona frontal media, actualmente sigue revisiones periódicas pero está libre de enfermedad; asma bronquial extrínseca persistente moderada con la siguiente espirometría: FEV1 61%, FVC 70°/o, FEV1-FVC 64%; aparato locomotor:/ espondiloartrOsis lumbar significativa, raquiesteflosis de canal, discopatías degenerativas múltiples y protusiones discales con afectación electromiográfica a nivel de LS derecha de intensidad leve-moderada, deambulación autónoma sin apoyos caminando de puntillas y talones, distancia dedos-suelo de unos 10 centímetros, lasegue negativo, balance de rodillas y tobillos sin alteraciones, reflejos presentes y simétricos, fuerza conservada./ QUINTO.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 572'27 euros mensuales.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Javier frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por DON Javier, contra la sentencia dictada el 18/10/07 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Santiago , en autos Nº 471/07, sobre invalidez, seguidos a instancia de Dª Yolanda, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por DON Javier, contra la sentencia dictada el 18/10/07 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Santiago , en autos Nº 471/07, sobre invalidez, seguidos a instancia de Dª Yolanda, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
