Sentencia Social Nº 2058/...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Social Nº 2058/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 9351/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 2058/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0001075

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2058/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 4 de otubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 273/2006 y siendo recurrido/a BETSOL S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Gaspar contra BETSOL S.A., con citación del Ministerio Fiscal.,

1. Ratifico la declaración de improcedencia del despido realizado por la demanda.

2.- Declaro el derecho del demandante al cobro a cargo de la empresa demandada de la suma de 20.887,98 euros en concepto de indemnización, a consignada ante este Juzgado, procediendo la devolución del exceso el importe consignado (21.748 ,41 euros) a la empresa demanda.

3.- Absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones de la demanda. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, dedicada sector textil, ramo de la lana, desde el 3 de junio de 1999 con una categoría profesional de encargado de sección y un salario de 67,11 euros diarios con prorrata de pagas extra.

2.- El actor no ha ostentado puestos de representación legal o sindical de los trabajadores, ni lo ha hecho en el año anterior.

3. El centro de trabajo radica en la carretera de Montcada, 670, Terrassa.

4 El actor concurrió a las elección a representantes de los trabajadores de la demandada el 28 de marzo de 2006, como integrante de la lista del sindicato UGT. el 29 de marzo de 2006 se presentó como candidato de la misma lista don Marco Antonio .

5. El 16 de febrero de 2006, don Romeo , representante del sindicato UGT, presentó ante la Oficina Pública de Registro de Actas de Barcelona el documento nº 18 del actor, que se da por reproducido.

6. El 29 de marzo de 2006 se celebraron elecciones a delegado de personal, siendo elegido el señor Marco Antonio , y no el actor, sin que exista impugnación relativa a las indicadas elecciones.

7, El 6 de abril de 2006 la demandada incoó expediente contradictorio al actor, designando como instructor del mismo a don Héctor .

8, El 11 de abril de 2006 el demandante presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la denuncia reflejada en el documento nº 8 del actor que se da por reproducido.

9. El instructor del expediente contradictorio propuso la imposición de una sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo.

10. El 20 de abril de 2006 la sociedad demandada dio por extinguido el contrato del actor por los motivos señalados en la comunicación remitida al efecto, que obra en autos y se da por reproducida.

11. El 21 de abril de 2006 la sociedad demandada consignó ante este Juzgado la suma de 21,748,41 euros, reconociendo la improcedencia del despido. Por medio de diligencia de ordenación de 24 de abril de 2006 se puso la anterior cantidad a disposición del trabajador.

12. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0001075

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2058/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 4 de otubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 273/2006 y siendo recurrido/a BETSOL S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 18 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Gaspar contra BETSOL S.A., con citación del Ministerio Fiscal.,

1. Ratifico la declaración de improcedencia del despido realizado por la demanda.

2.- Declaro el derecho del demandante al cobro a cargo de la empresa demandada de la suma de 20.887,98 euros en concepto de indemnización, a consignada ante este Juzgado, procediendo la devolución del exceso el importe consignado (21.748 ,41 euros) a la empresa demanda.

3.- Absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones de la demanda. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, dedicada sector textil, ramo de la lana, desde el 3 de junio de 1999 con una categoría profesional de encargado de sección y un salario de 67,11 euros diarios con prorrata de pagas extra.

2.- El actor no ha ostentado puestos de representación legal o sindical de los trabajadores, ni lo ha hecho en el año anterior.

3. El centro de trabajo radica en la carretera de Montcada, 670, Terrassa.

4 El actor concurrió a las elección a representantes de los trabajadores de la demandada el 28 de marzo de 2006, como integrante de la lista del sindicato UGT. el 29 de marzo de 2006 se presentó como candidato de la misma lista don Marco Antonio .

5. El 16 de febrero de 2006, don Romeo , representante del sindicato UGT, presentó ante la Oficina Pública de Registro de Actas de Barcelona el documento nº 18 del actor, que se da por reproducido.

6. El 29 de marzo de 2006 se celebraron elecciones a delegado de personal, siendo elegido el señor Marco Antonio , y no el actor, sin que exista impugnación relativa a las indicadas elecciones.

7, El 6 de abril de 2006 la demandada incoó expediente contradictorio al actor, designando como instructor del mismo a don Héctor .

8, El 11 de abril de 2006 el demandante presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la denuncia reflejada en el documento nº 8 del actor que se da por reproducido.

9. El instructor del expediente contradictorio propuso la imposición de una sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo.

10. El 20 de abril de 2006 la sociedad demandada dio por extinguido el contrato del actor por los motivos señalados en la comunicación remitida al efecto, que obra en autos y se da por reproducida.

11. El 21 de abril de 2006 la sociedad demandada consignó ante este Juzgado la suma de 21,748,41 euros, reconociendo la improcedencia del despido. Por medio de diligencia de ordenación de 24 de abril de 2006 se puso la anterior cantidad a disposición del trabajador.

12. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Terrassa de fecha 4 de octubre de 2.006, dictada en los autos nº 273/2006, sobre despido, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Terrassa de fecha 4 de octubre de 2.006, dictada en los autos nº 273/2006, sobre despido, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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