Última revisión
22/06/2009
Sentencia Social Nº 2059/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2978/2008 de 22 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA
Nº de sentencia: 2059/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009102069
Encabezamiento
2
Recurso nº. 2978/08
Recurso contra Sentencia núm. 2978/08
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
En Valencia, veintidós de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2059/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 2978/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 398/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de CONSTRUCCIONES R. SERRANO SL, asistido por el letrado Joaquin Alborch Coll, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Modesto , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de enero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Construcciones R. Serrano S.L. contra D. Modesto, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la demandante la cantidad de 9.859,34 ?, absolviendo de las pretensiones formuladas por la demandante a la Tesorería General de la Seguridad Social."
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Por Resolución del INSS de fecha 5.10.00 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por D. Modesto en fecha 29.5.97, declarando la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida fueren incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a las empresas responsables Construcciones R. Serrano S.l. y Necso Entrecanales Cubiertas S.A. que respondían solidariamente de dicho incremento.
SEGUNDO. En fecha 19.10.01 se dictó Sentencia por el juzgado de lo Social nº 9 de Valencia en procedimiento sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad seguido a demanda de Construcciones R. Serrano S.L. contra el INSS y D. Modesto, por la que se desestimó la demanda, absolviendo a los demandados. Frente a ella se interpuso recurso de suplicación por Construcciones R. Serrano S.L. , que dio lugar a Sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de la comunidad Valenciana nº 5.015 en fecha 19.9.02 por la que, estimando el recurso se revocó la Sentencia recurrida, estimando la demanda de Construcciones R. Serrano S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Modesto, declarando nula y sin efecto la Resolución del INSS de fecha 5.10.00, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
TERCERO. En fecha 26.4.01 se dictó reclamación de deuda con nº de expediente 46/4609/ROPR/2001/005 frente a Construcciones R. Serrano S.L. por 30% de recargo sobre prestaciones de incapacidad temporal reconocida a D. Modesto en importe de 2.328,62 ?. En fecha 13.9.01 se efectuó por dicha mercantil ingreso en la cuenta de consignaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia por importe de 2.794,35 ? (464.940 pts), de los cuales 2.328 ,62 ? correspondían a la capitalización del recargo de la prestación de I.T. y 465,72 ? a recargo de apremio.
CUARTO. En fecha 10.7.01 se dictó reclamación de deuda con nº de expediente 46/4609/CRRA/2001/001 frente a Construcciones R. Serrano S.L. por capital coste de recargo sobre pensión (recargo del 30%) sobre pensión de incapacidad permanente total con efectos de 15.7.98 reconocida a D. Modesto en importe de 28.964,64 ? (4.819.310 pts). En fecha 28.9.01 se efectuó por la demandante ingreso en la cuenta de consignaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia por importe de 28.819,310 pts por capitalización del recargo y 274,54 ? (45.680 pts) en concepto de intereses de demora
QUINTO. A la vista de la Sentencia referida en el hecho probado segundo , Construcciones R. Serrano S.L. presentó en fecha 16.10.02 escrito ante la D. P. de la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución de las cantidades consignadas en concepto de recargo de prestaciones por accidente.
SEXTO. Por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Valencia de fecha 23.1.03 se dispuso estimar la procedencia de devolución de ingresos indebidos por importe de 21.708,47 ? mas 81,78 ? correspondientes a intereses, resultando acreditado el ingreso indebido por Construcciones R. Serrano S.L. del capital coste del recargo por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por D. Modesto, de conformidad con la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 19.9.02, ya que la empresa había abonado un recargo del 30% sobre la prestación de incapacidad permanente total por un importe de 28.964 ? mas 274,54 ? por intereses de demora , procediendo a la deducción de 7.530 ,71 ? que correspondía al importe abonado al trabajador por el exceso de recargo sobre la indicada prestación , informando de que dicho importe podía ser reclamado directamente por la empresa al trabajador. Frente a esta Resolución se interpuso recurso de alzada solicitando la devolución de la totalidad del ingreso efectuado así como los intereses de demora correspondientes, que fue desestimado por Resolución de 16.4.03.
SÉPTIMO. Por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Valencia de fecha 23.1.03 se dispuso estimar la procedencia de devolución del recargo de apremio por importe de 465,32 ? mas 35,44 ? correspondientes a intereses, procediéndose a la deducción de 2.328,63 ? que correspondía al importe abonado al trabajador por el exceso de recargo sobre la prestación de incapacidad temporal, informando de que dicho importe podía ser reclamado directamente por la empresa al trabajador. Frente a esta resolución se interpuso recurso de alzada solicitando la devolución de la totalidad del ingreso efectuado así como los intereses de demora correspondientes, que fue desestimado por Resolución de 16.4.03.
OCTAVO. En fecha 22.3.07 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC frente a D. Modesto con resultado de intentado sin efecto.
NOVENO. La mercantil demandante presentó reclamación previa."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.- El recurso que examinamos se articula en un único motivo dedicado a la censura jurídica en el que, al amparo de lo instituido en el apartado c) del art.191 de la norma adjetiva laboral, denuncia la infracción de los arts. 91.3 y 96.1 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en vigor en la fecha de los hechos, actualmente sustituido por el RD 1415/2004 , de 11/6/2004, así como la jurisprudencia existente en materia de recargo de prestaciones y gestión de la seguridad social. Se sostiene en el motivo que la obligación de reintegro de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al importe del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, derivado de un accidente de trabajo, declarado en vía administrativa y anulado en vía judicial, debe extenderse al importe ingresado por la empresa, sin detraer las cantidades abonadas al trabajador, solicitándose la responsabilidad solidaria de ambos respecto a las cantidades adeudadas.
La cuestión suscitada en el presente recurso se centra en dilucidar si la Tesorería General de la Seguridad Social está o no obligada a reintegrar la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas al beneficiario cuando en sede judicial se ha declarado la anulación del recargo de prestaciones impuesto en vía administrativa, y la empresa había procedido en su momento a efectuar las pertinentes capitalizaciones, tanto de la prestación de incapacidad temporal , como de la permanente total reconocida al trabajador, entendiendo la Sentencia recurrida que debe corresponder a éste último el abono a la empresa de la suma ya satisfecha.
Dicho criterio es opuesto al fijado por Sentencia del Tribunal Supremo de 3/5/2006 (RCUD 1333/2005 ) dentro del análisis que se hace del art. 91.3 del
Los reintegros o devoluciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán con cargo a presupuesto del Instituto Nacional de la Seguridad Social». Precepto que ha sido reproducido -con la adición del pago del recargo, el interés de demora, en su caso, y el interés legal que procedan, - en el art. 71 del nuevo Reglamento de recaudación aprobado por Real Decreto 1415/2004 (RCL 20041453, 2019 ), que ha sustituido al aplicado en el caso de autos por razón de la fecha de los hechos.
Los términos del precepto aparecen claros: si la sentencia definitiva anula la Resolución administrativa que reconoció el Derecho, hay que devolver la totalidad de lo ingresado , «sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios» , debiendo entenderse la referencia a prestaciones como comprensiva de los Derechos aunque no fueran prestaciones, lo que sucede con el recargo por falta de medidas de seguridad".
La traslación de dicho criterio jurisprudencial al caso que contempla la Sentencia que, por el contrario, condenó al beneficiario, y no a la Tesorería , al pago de las cantidades derivadas del recargo, posteriormente dejado sin efecto , nos conduce necesariamente a la revocación de la misma, previa estimación en parte del recurso interpuesto , pues en el mismo se solicita la responsabilidad solidaria de la TGSS y del beneficiario, cuando éste, no debe responder ni devolver cantidad alguna, correspondiendo la devolución al empresario del capital coste a cargo de dicha entidad sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas al trabajador.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado por CONSTRUCCIONES R SERRANO SL.contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2008.dictada por el juzgado de lo Social número 7 de Valencia en autos seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES R SERRANO SL contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Modesto . Revocamos la Sentencia recurrida condenando a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono a dicha empresa de la cantidad de 9.859,34 euros, dejando sin efecto la condena del demandado Don Modesto .
Se acuerda la devolución del depósito efectuado para recurrir.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.
