Última revisión
06/03/2006
Sentencia Social Nº 206/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1116/2005 de 06 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 06 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 206/2006
Núm. Cendoj: 09059340012006100167
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:985
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00206/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2005 0100929, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001116 /2005
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Jesús Carlos
Recurrido/s: LEISA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000483
/2005
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1116/2005
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 206/2006
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a seis de Marzo de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 1116/2005 interpuesto por DON Jesús Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 483/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra TALLERES DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL S.A. (LEISA S.A.), en reclamación sobre Modificación sustancial condiciones de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Mayo de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. Jesús Carlos, absolviendo a TALLERES LA ELECTRICIDAD INDUSTRIAL, S.A. (LEISA, S.A.) y debiendo estar y pasar la partes por tal declaración.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.-D. Jesús Carlos formula demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la empresa TALLERES LA ELECTRICIDAD INDUSTRIAL, S.A. (LEISA, S.A.). 2º.- Que el actor comenzó a prestar servicios en la empresa demandada el dia 4 de marzo de 2.002, ostentando en la actualidad la categoría profesional de Oficial de 3ª, y percibiendo una retribución mensual de 1.046,85 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Dicho empleado siempre ha prestado sus servicios con jornada continuada y en el horario que va de 8 a 15 horas, de lunes a viernes. 3º.- Que se notifica a esta parte verbalmente el día 8.4.2005, por parte de la demandada que el lunes 11 de abril de 2.005 tenia que abandonar su puesto de trabajo en TRW AUTOMOTIVE, S.L. e incorporarse al taller de impresión del diario de Burgos, lo que supone un cambio de puesto de trabajo y modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que afectan a la jornada, régimen de trabajo a turnos, horario y sistema de remuneración. Tales modificaciones tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, porque modifica su horario jornada de trabajo y los turnos que tenia previamente asignados y consolidados. 4º.- Que suplica en su demanda tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, y en su virtud, interpuesta reclamación sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO contra la Empresa TALLERES LA ELECTRICIDAD INDUSTRIAL, S.A. (LEISA, S.A.), cuyo domicilio ha quedado ya referenciado, para, en mérito a lo mencionado, se dicte una Sentencia por la que acuerde dejar sin efecto las MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO llevadas a cabo en el horario, la jornada y el régimen de trabajo a turnos del actor, por ser las mismas NULAS Y/O SUBSIDIARIAMENTE INJUSTIFICADAS y en consecuencia se proceda a reponerle con el horario, turno y la jornada anterior a la modificación sustancial producida, y con lo demás que sea de derecho y proceda por ser así de Justicia que pide en Burgos a diez de mayo de dos mil cinco". 5º Que se realizó la preceptiva conciliación el 9.5.2005 en virtud de papeleta presentada el 29.4.2005 con comparecencia de la demandada sin avenencia. 6º Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
UNICO: Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación del actor, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 41 ET , entendiendo que, de un lado, no se ha seguido correctamente el procedimiento regulado en dicho precepto, y de otro que se ha producido la modificación sustancial pretendida en su demanda.
Previamente a entrar en el fono del asunto, debemos destacar, en cuanto a las alegaciones de la impugnante, en su escrito a tal efecto, sobre la no procedencia de recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia, conforme a lo prevenido en el Art. 138 LPL , que, conforme sentada jurisprudencia, caso de no seguirse, como en el presente caso, en la instancia los trámites del procedimiento especial contemplado en los Arts. 41 ET y 138 LPL , y haberse sustanciado el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, contra la sentencia recaída es procedente el correspondiente recurso de Suplicación.
Entrando en el análisis del fondo del asunto, debemos destacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: Se notifica verbalmente al actor el día 8-4-05 por parte de la demandada que el lunes 11 de Abril tenía que abandonar su puesto de trabajo en TRW AUTOMOTIVE S.L. e incorporarse al taller de impresión del Diario de Burgos, lo que supone un cambio de puesto de trabajo y una modificación de su jornada laboral y de los turnos que tenía previamente asignados ( del ordinal tercero ).- Asimismo, con carácter de hecho probado se recoge en el Fundamento Primero de la sentencia recurrida que: " Se ha aportado a los autos contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de fecha 4-3-02 y prestando servicios como Electricista, Oficial de 3ª el actor, con la Cláusula Adicional a dicho contrato, que en sus Condiciones Anexas en el nº 5 establece que la Jornada de Trabajo será la establecida en el Convenio Provincial del Metal de Burgos, fijándose inicialmente un horario de 8 horas diarias en jornada partida o continuada de Lunes a Viernes y turnos de Sábados, estableciéndose por las partes que dicho horario puede ser alterado o distribuido irregularmente en función de las necesidades de la empresa contratante... y en la Cláusula 12ª señala que el trabajador está dispuesto a su adscripción a puestos derivados de contratos de mantenimiento o similares que la empresa celebra con sus clientes y lleven aparejado el sistema de turnos de mañana, tarde y noche y Domingos y festivos ".
Partiendo de ello, no nos encontramos, como pretende la recurrente, ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del Art. 41 ET , si no ante un cumplimiento contractual, previamente pactado en forma, a todos los efectos de los Arts. 1256 y 1258 CC . Es por ello que procede, desestimando el recurso interpuesto, la confirmación en sus términos de la sentencia recurrida.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Jesús Carlos, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 26 de Mayo de 2005 en autos número 483/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra TALLERES DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL S.A. (LEISA S.A.), en reclamación sobre Modificación sustancial condiciones de trabajo, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
