Sentencia SOCIAL Nº 2061/...to de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2061/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1131/2017 de 01 de Agosto de 2017

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Orden: Social

Fecha: 01 de Agosto de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 2061/2017

Núm. Cendoj: 46250340012017101817

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:5734

Núm. Roj: STSJ CV 5734/2017


Encabezamiento


1 Rec. C/ Sent. núm. 1131/2017
Recursos de Suplicación - 001131/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
En València, a uno de agosto de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2061/2017
En el Recursos de Suplicación - 001131/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-16, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA , en los autos 000044/2016, seguidos sobre despido,
a instancia de Gaspar , asistido por la Letrada Dª Mercedes Belinchón Belinchón contra LA UNIVERSIDAD
POLITECNICA DE VALENCIA, asistida por el Letrado D. Juan Pedro García Martínez y en los que es
recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ
NAVARRO.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Gaspar adoptado el 31-12-2015, condenando a la empresa demandada UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 38.394,76 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión debiendo abonar a su vez los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón del salario diario de 63,41 euros.'

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- D. Gaspar ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo Instituto Universitario de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad-Universitat Politècnica de València ubicado en el Campus de la Universitat Politècnica de València, desde el 1-8-2001, con la categoría profesional de Técnico Medio y salario mensual de 1.928,73 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO.- El actor ha prestado sus servicios de Técnico Medio en el Instituto Universitario de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad-Universitat Politècnica de València en virtud de los contratos de trabajo para la realización de obra o servicio determinado suscritos con la Universitat Politècnica de València, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido y con la duración, objeto y cargo retributivo al proyecto que seguidamente se indican: 1º.- Del 1-8-2001 al 31-12-2003: funciones propias de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana 'Extracción de semillas.

Polinización de especies hortícolas. Limpieza de semillas. Caracterización y multiplicación de hortícolas'.

2º.- Del 1-1-2002 al 31-12-2003: funciones propias de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana 'Extracción de semillas. Polinización de especies hortícolas. Limpieza de semillas. Caracterización y multiplicación de hortícolas'. 3ª.- Del 1-1-2004 al 31-12-2004: funciones propias de especialista técnico de laboratorio en el financiado por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana 'Extracción de semillas. Polinización de especies hortícolas. Limpieza de semillas. Caracterización y multiplicación de hortícolas'. 4º.- Del 1-1-2005 al 31-12-2007: funciones propias de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por el Mº de Ciencia y Tecnología 'Polinización de especies hortícolas. Limpieza de semillas. Caracterización y multiplicación de hortícolas'. 5º.- Del 1-1-2008 al 10-7-2009: con categoría de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por el Mº de Educación y Ciencia: 'Banco de Germoplasma del Centro de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad Valenciana', y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'labores de invernaderos, tratamientos fitosanitarios y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'. 6º.- Del 11-7-2009 al 31-7-2011: con categoría de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por el Mº de Ciencia e Innovación- INIA: 'Recolección, multiplicación y caracterización de los recursos filogenéticos para su conservación en los bancos de germoplasma', y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'labores de invernaderos, tratamientos fitosanitarios y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'.

7º.- Del 1-8-2011 al 31-3-2012: con categoría de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por el Mº de Ciencia e Innovación-INIA: 'Banco de Germoplasma', y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'tratamiento fitosanitarios, manejo de cultivos, fertirrigación, manejo de invernaderos y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'. 8º.- Del 1-4-2012 al 30-6-2012: con categoría de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por el Mº de Economía y Competitividad: 'Mejora genética nutreceútica de la berenjena' y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'tratamiento fitosanitarios, manejo de cultivos, fertirrigación, manejo de invernaderos y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'. 9º.- Del 1-7-2012 al 31-3-2014: con categoría de especialista técnico de laboratorio en lo proyecto financiado por el Mº de Economía y Competitividad 'Mejora genética nutreceutica de la berenjena', y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'tratamiento fitosanitarios, manejo de cultivos, fertirrigación, manejo de invernaderos y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'. 10º.- Del 1-4-2014 al 31-12-2015: con categoría de técnico medio en el proyecto 'Desarrollo de un procedimiento para la producción de plantas doble haploides androgénicas en cáñamo' financiado por la Generalitat Valenciana y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'fertirrigación, poda y manejo de cultivos de cáñamo, prevención, detección y tratamiento de problemas fitosanitarios en cultivos de cáñamo, conservación y mantenimiento de plantas en invernaderos, elaboración de informes sobre condiciones fitosanitarias y de mantenimiento de cultivos y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'.

TERCERO.- La memoria técnica del proyecto 'Desarrollo de un procedimiento para la producción de plantas doble haploides androgénicas en cáñamo', cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, contempla su realización en cinco anualidades, y en las tres últimas se reduce la intensidad del trabajo de campo, incrementándose las tareas de laboratorio.



CUARTO.- El 16-12-2015 la Universitat Politècnica de València notificó al actor por escrito, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la extinción de su contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado suscrito el 1-4-2014 por la finalización de las funciones a desarrollar en el proyecto que lo motiva.



QUINTO.- Durante su prestación de servicios para el Instituto Universitario de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad-Universitat Politècnica de València, el actor ha venido realizando las tareas de control de invernaderos, poda, control de cultivos, asignado a los sucesivos proyectos de investigación, y realizando funciones que eran comunes a las labores de campo de simultáneos proyectos de investigación en las actividades de invernaderos, como el llenado de cubas para el riego y su dosificación y control, controles de temperaturas y nutrientes, conservación de distintos cultivos, tratamientos de plagas, etc..

SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.'

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- 1. El recurso interpuesto que ha sido impugnado de contrario, se estructura en tres motivos.

El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) para que se modifique el hecho probado quinto, del que ofrece esta redacción: 'Durante su prestación de servicios para el Instituto Universitario de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad-Universitat Politécnica de Valencia, el actor ha venido realizando las tareas de control de invernaderos, poda, control de cultivos, asignado a los sucesivos proyectos de investigación'.

2. Basa la revisión propuesta en la 'inexistencia de prueba alguna en las actuaciones donde quede constancia de que el actor realizara esas tareas comunes de forma habitual durante todos sus contratos de trabajo', y en el alegato que realiza sobre la prueba practicada especialmente la testifical.

3. El motivo no debe prosperar por su propia formulación dado que la denominada prueba negativa carece de eficacia revisoria ( sentencias del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1995 , 21 de diciembre de 1998 y 11 de julio de 2003 ), la sentencia de instancia en su fundamento jurídico segundo, expresa que el hecho probado quinto ha sido deducido de la testifical de los Sres. Sebastián y Juan Francisco en relación con el contenido de los folios 103 a 122 y la prueba testifical carece de eficacia revisoria de conformidad con el propio precepto procesal en que el motivo se ampara, en relación con el artículo 196.3 de la LJS.



SEGUNDO.- 1. El siguiente motivo de recurso se formula al amparo del artículo 193.c) de la LJS denunciando bajo la rúbrica 'inexistencia de límite de encadenamiento de contratos temporales vinculados a proyectos de investigación vulneración de 'lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª, los artículos 15.1.a ) y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de la Ley de Universidades , así como la doctrina sentada al respecto por las sentencias del TSJ de Madrid de 8 de noviembre de 2013 y de Galicia de 4 de octubre de 2013 y de 6 de febrero de 2015 '. Argumenta en síntesis que el límite de encadenamiento de contratos de obra o servicio determinado no resulta de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos autónomos, ni a las modalidades particulares de contratos de trabajo de la LO 6/2001, de Universidades, o cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estés vinculados a un proyecto específico de investigación, subrayando el criterio jurisprudencial respecto a que el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores no se aplica a los contratos de trabajo para obra o servicio determinado suscritos por las Universidades Públicas vinculados a proyectos de investigación, habiendo obviado el juzgador de instancia pronunciamiento alguno sobre tal cuestión.

2. Del inalterado relato histórico de la sentencia de instancia y datos de hecho contenidos en su fundamentación jurídica destacamos: A) El actor ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo Instituto Universitario de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad-Universitat Politècnica de València ubicado en el Campus de la Universitat Politècnica de València, desde el 1-8-2001, con la categoría profesional de Técnico Medio y salario mensual de 1.928,73 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias. B) El actor ha prestado sus servicios de Técnico Medio en el Instituto Universitario de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad-Universitat Politècnica de València en virtud de los contratos de trabajo para la realización de obra o servicio determinado suscritos con la Universitat Politècnica de València, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido y con la duración, objeto y cargo retributivo al proyecto que seguidamente se indican: 1º.- Del 1-8-2001 al 31-12-2003: funciones propias de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana 'Extracción de semillas. Polinización de especies hortícolas. Limpieza de semillas. Caracterización y multiplicación de hortícolas'.

2º.- Del 1-1-2002 al 31-12-2003: funciones propias de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana 'Extracción de semillas. Polinización de especies hortícolas. Limpieza de semillas. Caracterización y multiplicación de hortícolas'.

3ª.- Del 1-1-2004 al 31-12-2004: funciones propias de especialista técnico de laboratorio en el financiado por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana 'Extracción de semillas.

Polinización de especies hortícolas. Limpieza de semillas. Caracterización y multiplicación de hortícolas'.

4º.- Del 1-1-2005 al 31-12-2007: funciones propias de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por el Mº de Ciencia y Tecnología 'Polinización de especies hortícolas. Limpieza de semillas.

Caracterización y multiplicación de hortícolas'.

5º.- Del 1-1-2008 al 10-7-2009: con categoría de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por el Mº de Educación y Ciencia: 'Banco de Germoplasma del Centro de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad Valenciana', y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'labores de invernaderos, tratamientos fitosanitarios y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'.

6º.- Del 11-7-2009 al 31-7-2011: con categoría de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por el Mº de Ciencia e Innovación-INIA: 'Recolección, multiplicación y caracterización de los recursos filogenéticos para su conservación en los bancos de germoplasma', y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'labores de invernaderos, tratamientos fitosanitarios y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'.

7º.- Del 1-8-2011 al 31-3-2012: con categoría de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por el Mº de Ciencia e Innovación-INIA: 'Banco de Germoplasma', y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'tratamiento fitosanitarios, manejo de cultivos, fertirrigación, manejo de invernaderos y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'.

8º.- Del 1-4-2012 al 30-6-2012: con categoría de especialista técnico de laboratorio en el proyecto financiado por el Mº de Economía y Competitividad: 'Mejora genética nutreceútica de la berenjena' y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'tratamiento fitosanitarios, manejo de cultivos, fertirrigación, manejo de invernaderos y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'.

9º.- Del 1-7-2012 al 31-3-2014: con categoría de especialista técnico de laboratorio en lo proyecto financiado por el Mº de Economía y Competitividad 'Mejora genética nutreceutica de la berenjena', y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'tratamiento fitosanitarios, manejo de cultivos, fertirrigación, manejo de invernaderos y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'.

10º.- Del 1-4-2014 al 31-12-2015: con categoría de técnico medio en el proyecto 'Desarrollo de un procedimiento para la producción de plantas doble haploides androgénicas en cáñamo' financiado por la Generalitat Valenciana y para realizar con cargo a dicho proyecto las funciones de 'fertirrigación, poda y manejo de cultivos de cáñamo, prevención, detección y tratamiento de problemas fitosanitarios en cultivos de cáñamo, conservación y mantenimiento de plantas en invernaderos, elaboración de informes sobre condiciones fitosanitarias y de mantenimiento de cultivos y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional'.

C) La memoria técnica del proyecto 'Desarrollo de un procedimiento para la producción de plantas doble haploides androgénicas en cáñamo', cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, contempla su realización en cinco anualidades, y en las tres últimas se reduce la intensidad del trabajo de campo, incrementándose las tareas de laboratorio. D) El 16-12-2015 la Universitat Politècnica de València notificó al actor por escrito, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la extinción de su contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado suscrito el 1-4-2014 por la finalización de las funciones a desarrollar en el proyecto que lo motiva. E) Durante su prestación de servicios para el Instituto Universitario de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad- Universitat Politècnica de València, el actor ha venido realizando las tareas de control de invernaderos, poda, control de cultivos, asignado a los sucesivos proyectos de investigación, y realizando funciones que eran comunes a las labores de campo de simultáneos proyectos de investigación en las actividades de invernaderos, como el llenado de cubas para el riego y su dosificación y control, controles de temperaturas y nutrientes, conservación de distintos cultivos, tratamientos de plagas, etc..'.

F) La actividad realizada por el demandante en todo este tiempo, pese a su vinculación a los distintos proyectos de investigación, ha consistido en realizar las tareas de control de invernaderos, poda, control de cultivos y, aunque asignado a los sucesivos proyectos de investigación, realizando funciones que eran comunes a las labores de campo de simultáneos proyectos de investigación en las actividades de invernaderos, como el llenado de cubas para el riego y su dosificación y control, controles de temperaturas y nutrientes, conservación de distintos cultivos, tratamientos de plagas, etc. G) La actividad del demandante no se corresponde con tareas que tengan autonomía y sustantividad propia en relación con cada proyecto al que ha sido asignado, sino que son las estructurales y comunes de la conservación, mantenimiento y uso de las instalaciones de invernaderos de la entidad universitaria para la realización de sus diversos proyectos de investigación. H) El demandante, pese a cada uno de los proyectos de investigación a los que se le ha vinculado, siempre ha realizado las mismas tareas, sin que conste otra especificidad en sus funciones, en relación a cada proyecto, que la singularidad de los cultivos empleados en unos y otros, sin quedar limitada la actividad del demandante a los específicos cultivos propios de cada proyecto a los que ha sido sucesivamente asignado.

3. Con tales antecedentes se impone la desestimación del motivo, al compartir la Sala las afirmaciones de la sentencia de instancia acerca de que la actividad del demandante no ha quedado limitada a los específicos cultivos propios de cada proyecto a los que ha sido sucesivamente asignado, y al no apreciarse que en el trabajo realizado por el demandante hayan concurrido las notas de autonomía y sustantividad propias de la actividad, requeridas para la validez de la cláusula de temporalidad del contrato para la realización de obra o servicio determinado, deberá estimarse que la misma es nula, conforme a lo dispuesto en el art. 9.1 ET , y celebrada en fraude de ley (así entre otras, en las sentencias TSJ Madrid de 20-3-2012, rec 2425/2011 , y del TSJ-CV de 31-1-2012, rec 3127/2011 , y de 5-2-2013, rec 3181/2012) de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 del Código Civil , lo que determina la consecuencia contenida en el art. 15.3) ET , procediendo estimar por ello que el actor ostenta la condición de trabajador indefinido no fijo en el puesto de trabajo que venía ocupando, de conformidad con la doctrina judicial establecida a partir de la sentencia TS de 20-1-1998 (rcud 317/1997 ), y que sde haga también de aplicación lo establecido en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores , según la redacción dada al mismo a partir del art. 12.dos) del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio , acerca de que 'los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, ...con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos', y sin que las excepciones contenidas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoquinta del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores puedan ya tener virtualidad por el fraude de ley al respecto, estando implícitamente resuelta por la sentencia de instancia la exclusión de la aplicación por tal causa de la Disposición Adicional 15ª de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .



TERCERO.- 1. En el correlativo y último motivo de recurso, bajo el mismo amparo procesal que el anterior, denuncia vulneración de lo dispuesto en los artículos 15.1.a ) y 15.3) del Estatuto de los Trabajadores , centrando su alegato en que no era cierto que el actor desarrollara habitualmente y durante una gran parte de su jornada laboral, tareas de carácter permanente ajenas a los proyectos de investigación para los que había sido contratado, basándose en la revisión fáctica que había propugnado.

2. Para desestimar también este motivo, basta considerar que la revisión fáctica propuesta no ha prosperado, por lo que declarado en el hecho probado quinto que 'durante su prestación de servicios para el Instituto Universitario de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad-Universitat Politècnica de València, el actor ha venido realizando las tareas de control de invernaderos, poda, control de cultivos, asignado a los sucesivos proyectos de investigación, y realizando funciones que eran comunes a las labores de campo de simultáneos proyectos de investigación en las actividades de invernaderos, como el llenado de cubas para el riego y su dosificación y control, controles de temperaturas y nutrientes, conservación de distintos cultivos, tratamientos de plagas, etc..', se hace patente que la actividad del demandante no se correspondía con tareas con autonomía y sustantividad propia en relación con cada proyecto al que ha sido asignado, sino que dichas tareas eran las estructurales y comunes de la conservación, mantenimiento y uso de las instalaciones de invernaderos de la entidad universitaria para la realización de sus diversos proyectos de investigación, y que tal y como se indica también con valor fáctico en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia -y ya se dijo- , el demandante, pese a cada uno de los proyectos de investigación a los que se le ha vinculado, siempre ha realizado las mismas tareas, sin que conste otra especificidad en sus funciones, en relación a cada proyecto, que la singularidad de los cultivos empleados en unos y otros, sin quedar limitada la actividad del demandante a los específicos cultivos propios de cada proyecto a los que ha sido sucesivamente asignado, por lo que nos encontramos en el supuesto de fraude de ley del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo expresamente instituído en el artículo 6.4 del Código Civil , y el cese acordado con motivo de la finalización del último contrato temporal celebrado debe ser calificado en consecuencia de despido improcedente.



CUARTO.- Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto e íntegra confirmación de la sentencia impugnada. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 235.1 LJS, procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso, determinándose en 600 euros el importe de los honorarios de la Letrada impugnante.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valencia, el día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, en proceso de despido seguido contra la misma a instancia de D. Gaspar y confirmamos la sentencia recurrida. Se condena a la parte recurrente a que abone en concepto de honorarios a la Letrada impugnante del recurso la cantidad de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1131 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a siete de agosto de dos mil diecisiete.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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