Sentencia Social Nº 2063/...ro de 2007

Última revisión
24/01/2007

Sentencia Social Nº 2063/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2063/2006 de 24 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 24 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 2063/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100162

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1003

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02063/2006

Rec. Núm.2.063/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a veinticuatro de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2.063 de 2.006, interpuesto por D. Matías contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 5 de Septiembre de 2.006 (Autos nº186/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Matías contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 8 de Marzo de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID demanda formulada por D. Matías en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero.- El actor, Don Matías , nacido el 22 de enero de 1.973, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Especialista de Centro y Encargado de Grupo en la empresa Grupo Lince Asprona, Centro Especial de Empleo, donde realiza funciones de responsable de grupo, limpiando cristales, abrillantando suelos y resto de tareas propias de mantenimiento de limpieza de centros.

Segundo.- El demandante presenta el siguiente cuadro residual: Síndrome de Gilbert. Pseudoanquilosis de cadera derecha con hipertrofia congénita. Movilidad cadera y rodilla 0°-90°. Intervenido en 7 ocasiones de leiomioma en E.I.D. con buen resultado funcional actual:. Limitado para actividades que requieran flexión mantenida de cadera y rodilla derechas.

Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 890,71 Euros pesetas.

Cuarto.- Inició expediente en solicitud de invalidez permanente, habiendo recaído resolución denegatoria de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 19 de enero de 2.006 .

Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forme, fue desestimada por resolución .de .la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 13 de febrero de 2.006 , interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 6 de marzo de 2.006., siendo turnada a este Juzgado el mismo día.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por la Entidad Gestora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total interpone el actor recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social argumentando en esencia que las dolencias que le aquejan y se describen en el hecho probado segundo le impiden realizar las tareas propias de su profesión por lo que debe reconocerse la Incapacidad Permanente Total, único grado que reclama en su escrito de formalización del recurso; el actor nacido el 22 de Enero de 1.973 y afiliado al Régimen General tiene como profesión la de Especialista de Centro y Encargado de grupo de la sección de mantenimiento de limpieza en el grupo LINCE ASPRONA SLV, desarrollando las tareas que se describen en el informe obrante al folio 34, tareas que no solo son las de organización, control, supervisión y apoyo al personal de su equipo o grupo, sino también las de ejecución material de la limpieza de las distintas dependencias y mobiliario; padece el actor una anquilosis de cadera derecha congénita habiendo sido intervenido en siete ocasiones por tumoraciones (leiomiona) en miembro inferior derecho, la última de ellas 18 de Mayo de 2.005 realizándose extirpación de la tumoración y del vientre muscular restante del músculo semitendinoso del muslo derecho persistiendo algunas molestias y la restricción de la movilidad de la rodilla (flexión 90% y extensión 0%), no siendo descartable la necesidad de nuevas intervenciones por recidivas dada la característica de la lesión (informe del Servicio de Traumatología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid); pues bien prescindiendo de la anquilosis congénita de cadera que no ha impedido que el actor desarrolle las tareas antes descritas de su profesión, padece tumoraciones en su miembro inferior derecho que han exigido varias intervenciones quirúrgicas para su extirpación, habiendo quedado el actor limitado para aquellas actividades que requieran una flexión mantenida de cadera y rodilla derechas, limitación que si bien dificultará alguna de las tareas propias de su profesión, sin embargo estimamos no le impiden actualmente ocuparse de todas ya que debe tenerse en cuenta que es el encargado de grupo y además de la ejecución material de tareas de limpieza su cometido más importante es la del control, supervisión y apoyo al personal de su equipo o grupo que puede seguir desempeñando de tal suerte que ha de concluirse que su actual estado no es tributario de la Incapacidad Permanente que demanda; debe pues desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por D. Matías contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 5 de Septiembre de 2.006 (Autos nº186/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Matías contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR como CONFIRMAMOS mencionada Resolución.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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