Sentencia Social Nº 2068/...io de 2006

Última revisión
23/06/2006

Sentencia Social Nº 2068/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1459/2006 de 23 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 2068/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101895

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4099

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra el Auto adoptado por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, sobre reclamación por despido. En la resolución recurrida se parte del salario fijado en la sentencia de esta Sala y de las circunstancias relevantes en ella señalada en relación con los salarios de tramitación, por lo que ni se resuelve sobre puntos esenciales no controvertidos ni decididos en la instancia, ni contradicen lo establecido en la resolución objeto de ejecución. Por ello no procede entrar en el examen del recurso, pues la resolución recurrida ejecuta en sus propios términos la parte dispositiva de la sentencia de la Sala.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02068/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101341, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001459 /2006

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Luis Angel

Recurrido/s: MONTREAL, MONTAJES Y REALIZACIONES, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000962 /2001

Sentencia número: 2068/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001459 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA GONZALEZ DE LENA GORGOJO, en nombre y representación de Luis Angel , contra el auto de fecha ocho de febrero de dos mil seis , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000962 /2001, seguidos a instancia de Luis Angel frente a MONTREAL, MONTAJES Y REALIZACIONES, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos nº 962/01 del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, por Auto de 15 de diciembre de 2005 se despachó ejecución de la sentencia de esta Sala de fecha 23 de enero de 2004 .

SEGUNDO.- Contra el citado Auto se interpuso, por la empresa ejecutada, recurso de reposición que fue estimado por Auto de 8 de febrero de 2006 .

Por la parte ejecutante se interpone, contra dicha resolución, recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Por el demandante y ejecutante se impugna el Auto de fecha 8 de febrero de 2006 por el que se estima un recurso de reposición interpuesto por la empresa demandada contra otro Auto de fecha 15 de diciembre de 2005 por el que se acuerda la ejecución instada por el trabajador y se fijan las cantidades correspondientes en concepto de indemnización y por salarios de tramitación. En su escrito de recurso el recurrente invoca tres motivos de recurso al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procedimiento Laboral y que se concretan en: a) la infracción del artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores ; b) la del mismo precepto en relación con la jurisprudencia que se cita y c) la de los artículos 110 y 279 de la Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO. Siendo objeto del presente recurso de suplicación un Auto dictado en incidente de ejecución de sentencia procede como cuestión previo determinar si estamos ante el supuesto previsto en el artículo 189.2 de la Ley Procedimiento Laboral que autoriza el recurso de suplicación contra las resoluciones que resuelvan recursos de reposición en incidentes de ejecución, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutado. Ninguna de esas tres circunstancias concurren en el hecho litigioso; en efecto el Auto recurrido que estima un previo recurso de reposición y modifica las cantidades señaladas en otro Auto en relación tanto con el importe de la indemnización por despido improcedente y a los salarios de tramitación es ejecución de una sentencia de esta Sala de fecha 23 de enero de 2004 por la que se revoca otro de la instancia y se declara el despido del actor improcedente , se resuelve su relación laboral con indemnización y los salarios de tramitación. En la resolución ahora recurrida se parte del salario fijado en la sentencia de esta Sala y de las circunstancias relevantes en ella señalada en relación con los salarios de tramitación- en particular que con posterioridad a su despido y durante la tramitación del recurso de suplicación trabajaba para otra empresa en Brasil y la deducción de las cantidades percibidas como trabajo en otra empresa- por lo que ni se resuelve sobre puntos esenciales no controvertidos ni decididos en la instancia ni contradicen lo establecido en nuestra resolución objeto de ejecución; por ello no procede entrar en el examen de los tres motivos alegados como fundamento del recurso pues la resolución recurrida ejecuta en sus propios términos la parte dispositiva de la sentencia de la Sala por lo que no incurre en ninguna de las infracciones que se denuncian como motivo de recurso.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Angel contra el Auto de fecha 8 febrero de 2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo dictado en ejecución de sentencia que se confirma en todos sus extremos.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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