Última revisión
27/01/2006
Sentencia Social Nº 207/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 218/2005 de 27 de Enero de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA
Nº de sentencia: 207/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100256
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2196
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00207/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101470, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000218/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Carmela
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000659 /2004
Sentencia número: 207/06
Ilmos. Sres.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veintisiete de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000218 /2005, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000659/2004, seguidos a instancia de Carmela representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO frente a INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La demandante, nacida el 13 de julio de 1953 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen Especial Agrario siendo su profesión habitual la de labradora.
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de julio de 2001 fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual. La resolución fue confirmada judicialmente.
2º.- Solicitó la actora revisión del grado de invalidez y su petición fue desestimada por resolución de fecha 19 de abril de 2004; disconforme con tal resolución por entender que se encuentra afectada de incapacidad permanente absoluta, efectuó reclamación previa y fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento por resolución de 6 de julio de 2004.
3º.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico actualmente: afectación ductal infiltrante grado histiológico II, estadio II, estadio IIB, tratado en 1998. Cervicoartrosis. Diagnosticada de trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado.
En la resolución en la que se le reconoce el grado de invalidez permanente total se recogen las siguientes lesiones: "Afección ductal. Síndrome ansioso depresivo reactivo. Actualmente desaparición de sintomatología".
4º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 395,83 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO. La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró a la actora afectada de una invalidez permanente absoluta, por agravación del estado que presentaba cuando fue declarada inválida permanente total, a causa de enfermedad común.
Frente a esta resolución articula la Entidad Gestora un único motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 137.5 y 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el 11.1.c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969.
No puede acogerse esta censura jurídica ya que la doctrina jurisprudencial (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero, 26 de febrero y 27 de diciembre de 1.987 ) ha entendido que para que la revisión de un grado de incapacidad permanente ya reconocido pueda proceder, declarando la existencia de otro superior de los enunciados en la escala que contiene el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social , no basta la agravación de las dolencias sufridas, sino que es necesario que tal agravación de lugar a una nueva situación que encaje en el supuesto legal que contemple el nuevo grado que se pretende. Son, por tanto, dos los requisitos para que proceda la revisión por agravación: uno, que hayan empeorado las lesiones antiguas, y dos, que dicha agravación repercuta de tal forma en la capacidad laboral de quien la padece, que, efectivamente, la anule por completo, al estar privado por ello de la capacidad residual que le permite ejercer y desempeñar profesión u oficio, sea de la clase o índole que sea.
La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto concreto conduce a declarar que el estado que presentaba la recurrente cuando fue declarada inválida permanente total, ha experimentado una agravación tal que afecta a su capacidad laboral y alcanza a anularla, impidiéndole la realización de cualquier profesión u oficio, por lo que, concurriendo en su situación los requisitos que el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece al configurar la invalidez permanente absoluta, debe confirmarse la sentencia de instancia con rechazo del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en los autos seguidos a instancia de Carmela contra dicha recurrente, sobre revisión por agravación de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida.
Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
