Última revisión
11/03/2021
Sentencia SOCIAL Nº 207/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 57/2019 de 16 de Febrero de 2021
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Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 207/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100183
Núm. Ecli: ES:TS:2021:648
Núm. Roj: STS 648:2021
Encabezamiento
CASACION núm.: 57/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 16 de febrero de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, representado y asistido por la letrada Dª. Eva Duque Morales, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada en autos número 277/2018, en virtud de demanda formulada por la Confederación General del Trabajo (CGT), frente a la empresa UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA; Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, CCOO; Federación Estatal de Servicios de la UGT; Unión Sindical Obrera; Corriente Sindical de Izquierdas; CSI-F; Somos Sindicalistas; y Trabajadores Unidos Sindicalmente Independientes (TU-SI), sobre Conflicto Colectivo.
Han comparecido en concepto de parte recurrida la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT, representado y asistido por el letrado D. Roberto Manzano del Pino; Confederación General del Trabajo (CGT), representado y asistido por el letrado D. Lluc Sánchez Bercedo; y el CSI-F, representado y asistido por el letrado D. Pedro Poves Oñate.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'El derecho de la representación legal de los trabajadores a recibir información de los pactos de horas complementarias cuando estos se celebran con posterioridad a la celebración del contrato'.
'Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CGT, a la que se adhirieron UGT, CCOO, USO, TUSI y CSI-F, por lo que condenamos a la empresa UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, SA a entregar a los representantes de los trabajadores copia de los pactos de horas complementarias, celebrados por los trabajadores a tiempo parcial con posterioridad al contrato'.
'PRIMERO.- CGT es un sindicato de ámbito estatal, que acredita más del 10% de representatividad en el sector de CONTACT CENTER y un 46, 91% de representatividad en UNÍSONO. - UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación en la empresa citada. - USO, TUSI y CSI-F son sindicatos de ámbito estatal, que acreditan implantación suficiente en la empresa reiterada.
SEGUNDO. -UNÍSONO tiene centros de trabajo en varias comunidades autónomas, donde emplea a más de 4.000 trabajadores. - Regula sus relaciones laborales por el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), publicado en el BOE de 12-07-2017, suscrito por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, cuya vigencia concluirá el 31-12-2019.
TERCERO. - La CGT presentó denuncia a la Inspección de Trabajo en fecha no acreditada, que dio lugar a una visita de la Inspección el 23-07-2018 y a una comparecencia de los responsables de la empresa el 7-08-2018. - En dicha comparecencia se constata por el Inspector, que la empresa entrega a la RLT las copias básicas de los contratos de trabajo fuera del plazo legal reglamentariamente establecido. - El Inspector comprueba, además, que una trabajadora, contratada a tiempo parcial de 35 horas semanales, viene realizando normalmente 39 horas semanales, por lo que se efectúan los requerimientos consiguientes. - El 18-09-2018 se levanta la correspondiente acta de infracción, derivada del exceso de horas realizado por la trabajadora antes dicha.
CUARTO. - A partir del 6-09-2018 la empresa empieza a enviar a la RLT las horas complementarias, realizadas por los trabajadores a partir del mes de julio de 2018. - Desde entonces, se envía mensualmente a la RLT un informe, en el que aparece el nombre del trabajador, el número de horas complementarias, el tipo de contrato de trabajo y si las horas complementarias son voluntarias o pactadas.
QUINTO. - Cuando los trabajadores, con contrato a tiempo parcial, suscriben acuerdos de horas complementarias con posterioridad al contrato, no se entrega copia de dichos pactos a la RLT.
SEXTO. - El 6-07-2016, en nuestro procedimiento 165/16, dictamos sentencia, en cuyo fallo dijimos:
SÉPTIMO. - El 2-07-2018 CGT se dirigió a la Comisión Paritaria del convenio.
OCTAVO. - El 19-07-2018 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA.
Se han cumplido las previsiones legales'.
'ÚNICO.- El tercer motivo de casación se formula al amparo del apartado e) del artículo 207 la LRJS, con el objeto de que se case y revoque la Sentencia que se recurre, por infracción de normas del Ordenamiento Jurídico y de la Jurisprudencia que son aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate'.
El recurso fue impugnado por la representación legal de CGT y FeSMC-UGT.
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2020, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos
Disconforme con tal decisión, UNÍSONO ha formulado el presente recurso de casación que configura en un único motivo en el que, al amparo del artículo 207.e) LRJS denuncia vulneración de los artículos 64.2.c) y 87.3ET, así como del artículo 16 del Convenio Colectivo de Contact Center. El recurso ha sido impugnado por UGT y CGT e informado por el Ministerio Fiscal en el sentido de que sea declarado improcedente.
Tal pacto está sujeto a múltiples exigencias; entre ellas y de forma destacada, entre otras, que solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual; que en el mismo se deberá recoger expresamente el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario; que el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Que el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. Que la realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1ET. También exige el precepto que las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias y que el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo que añadiremos después, resulta obvio que, para la plena efectividad de las competencias descritas en la materia que nos ocupa, resulta vital el conocimiento del pacto sobre horas complementarias, pues tal acuerdo es el encargado por la ley de administrar la realización de dichas horas, pero sujeto a las exigencias y limitaciones que la propia ley establece.
La referencia a la realización de horas complementarias puede entenderse, de forma literal y estricta a la entrega de información sobre las horas complementarias realizadas, algo que, como ya se dijo, cumple la recurrente. Sin embargo, cabe una interpretación más amplia, guiada por el espíritu y finalidad de la ley. En efecto, los derechos de información de los representantes de los trabajadores no son derechos neutros que se agotan en su mero cumplimiento; la información que establece la ley está al servicio de las competencias y facultades del órgano de representación de los trabajadores; unas veces al servicio de la negociación, otras al servicio de su labor de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación vigente. Pues bien, en este caso, la obligación de información sobre horas complementarias es obvio que está al servicio de la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional sobre las mismas, para lo que resulta imprescindible el conocimiento del pacto sobre horas complementarias. Razón por la cual la interpretación de la obligación sobre las mismas ha de ser una interpretación finalista que permita entender que la ley quiere que la información sobre las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial sea total; esto es, que comprenda todos los aspectos de las mismas y, especialmente también, el pacto sobre su realización.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, representado y asistido por la letrada Dª. Eva Duque Morales.
2.- Confirmar y declararla firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada en autos número 277/2018, en virtud de demanda formulada por la Confederación General del Trabajo (CGT), frente a la empresa UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA; Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, CCOO; Federación Estatal de Servicios de la UGT; Unión Sindical Obrera; Corriente Sindical de Izquierdas; CSI-F; Somos Sindicalistas; y Trabajadores Unidos Sindicalmente Independientes (TU-SI), sobre Conflicto Colectivo.
3.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
