Sentencia Social Nº 2070/...io de 2006

Última revisión
13/07/2006

Sentencia Social Nº 2070/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1442/2006 de 13 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 2070/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100974

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:3468

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, en autos sobre Invalidez. Las lesiones que padece el trabajador, caracterizadas entre otras por esplenectomía, extirpación de vesícula y segmento de colon, y limitación de movilidad en la rodilla en más del 50%, son constitutivas de la incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida, porque le limitan en su vida diaria, pero sin que necesite la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, tales como vestirse, comer, asearse, caminar etc., requisito imprescindible para el reconocimiento de la Gran Invalidez solicitada.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1442/06

Sentencia nº : 2070/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 13 de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Eduardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo , sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraaternidad-Muprespa y Ganados Misersi S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Febrero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- D. Eduardo con DNI nº NUM000 , nacido el 4-05-1964, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de peón agrícola.

El 10-09-2001 sufrió accidente de trabajo in itinere cuando prestaba servicios para la empresa codemandada, la cual expidió el correspondiente parte de accidentes que obra al folio 28 de los autos y se da por reproducido en aras a la brevedad. Las contingencias profesionales la empresa las tenía aseguradas con MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización del trabajador accidentado.

2.-Tras agotar el período máximo de duración de la IT, fue propuesto por la Mutua demandada para el reconocimiento de una incapacidad permanente. En sesión del EVI celebrada el 21-08-2003, se reconoció afecto al actor del siguiente cuadro clínico residual: ,Esplenectomía; Extirpación de vesícula y segmento del colon; Anquilosis del tobillo derecho; Limitación de la movilidad de la rodilla derecha en más del 50%". Lesiones que, a su juicio, le incapacitaban de forma permanente y absoluta para la realización de cualquier tipo de trabajo (f. 37 vuelto).

Conforme a tal propuesta, el actor fue declarado afecto a dicho grado de incapacidad, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia, con cargo a la Mutua demandada, equivalente al 100% de una base reguladora de 807,87 Euros(f.44 vuelto y ss).

3.- El actor padece las lesiones descritas en el anterior ordinal, las cuales le impiden la deambulación autónoma, necesitando la ayuda de bastones para ello, presenta asimismo imposibilidad para subir las piernas a la altura suficiente para entrar en una bañera, y/o realizar actividades de aseo personal como cortarse las uñas.

4.- Agotada en tiempo y forma la vía administrativa previa, con fecha 29-12-2003 es interpuesta la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la Mutua demandada. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa que declaraba al mismo en situación de incapacidad permanente absoluta, se interpone por el demandante recurso de suplicación formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción por inaplicación del artículo 137-6 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto define la gran invalidez como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los acatos más esenciales de la vida, tales como vertirse, desplazarse, comer o análogos. La censura jurídica planteada no puede prosperar, pues manteniéndose inalterado el relato fáctico de la sentencia de instancia a tenor del cual el actor padece: ,Esplenectomía, extirpación de vesícula y segmento del colon, anquilosis del tobillo derecho y limitación de la movilidad de la rodilla derecha en más del 50%", estimamos que dichas lesiones son constitutivas de la incapacidad permanente absoluta que le ha sido reconocida por la sentencia de instancia, pues tiene unas secuelas que si bien le incapacitan para la deambulación autónoma sin bastones, claudicando a los 50 metros, o para entrar en una bañera o cortarse las uñas, sin embargo no presenta ninguna limitación funcional en las extremidades superiores y puede permanecer de pie y deambular moderadamente con ayuda de bastones, limitándole dichas secuelas en su vida diaria, pero sin que necesite la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, tales como vestirse, comer, asearse, caminar etc, requisito imprescindible para el reconocimiento de la gran invalidez solicitada. Todo lo anterior, nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga con fecha 7 de febrero de 2006 , en autos sobre invalidez, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad-Muprespa y Ganados Miserni S.L, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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