Sentencia Social Nº 2079/...io de 2006

Última revisión
23/06/2006

Sentencia Social Nº 2079/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2604/2005 de 23 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 2079/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006102142

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4576

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, sobre denegación de revisión de la incapacidad permanente total por agravación. El cuadro patológico de insuficiencia venosa crónica, síndrome ortastático, distimia y trastorno somatoformo que padece la recurrente, son idénticas a las dolencias que determinaron su invalidez permanente total para su profesión habitual. En virtud a ello, y a falta de una agravación relevante y mermas funcionales distintas de las que ya tenía, se ratifica el fallo anterior.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02079/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103737, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002604/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Marisol

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000632/2004

Sentencia número: 2.079/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintitrés de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002604/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO, en nombre y representación de Marisol , contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000632/2004, seguidos a instancia de Marisol frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La actora, nacida el 4 de febrero de 1949 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo declarado afectada de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente en 26 de septiembre de 2001, motivando la declaración referida el padecimiento de: Insuficiencia venosa crónica, síndrome ostastático. Diagnosticada de Distimia y trastorno sematomorfo sin especificación. Asma bronquial. Fisura anal intervenida. Diagnostica de disepsia funcional.

2º.- Promovió solicitud de revisión de invalidez pro agravación y seguidas las correspondientes actuaciones administrativas, fue denegada su solicitud, deviniendo firme tal resolución al confirmarse, tras la reclamación previa, el inicial pronunciamiento.

3º.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Insuficiencia venosa crónica. Síndrome ortastático. Diagnosticada de Distimia y Trastorno somatomorfo sin especificación. Asma bronquial. Fisura anal intervenida. Diagnosticada de dispepsia funcional.

4º.- La base reguladora de la prestación reclamadas asciende a 891,16 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la declaración de invalidez permanente absoluta que, por agravación de la Total reconocida en el año 2001, pretende la actora, se formula por esta un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; en el que denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 143.2 de la misma Ley , mezclando en su argumentación cuestiones jurídicas con otras de hecho con total olvido de que estas últimas debieron ser objeto de la correspondiente denuncia mediante la vía adecuada, que es lo que señala el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , y que al desentenderse de los hechos declarados probados por el Magistrado de Instancia y centrar su impugnación en una serie de alegaciones que no tiene apoyo alguno en aquellos la desestimación del recurso resulta obligada.

En efecto, el cuadro patológico descrito en el ordinal tercero de los hechos declarados probados, del que necesariamente ha de partir la Sala para examinar la legalidad de la decisión impugnada, al no haberse postulado su rectificación por el cauce y con los requisitos exigidos por los artículos 191 b) y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral , evidencia que la recurrente sufre idénticas dolencias que las que determinaron en su día el reconocimiento de la incapacidad permanente total y que no se ha producido una agravación relevante de las mismas ni mermas funcionales distintas de las que ya tenía entonces, por lo que faltando el presupuesto básico para el éxito de la acción entablada en estos autos - la existencia de agravación - procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dña. Marisol frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de fecha 19 de abril de 2005 en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente Absoluta, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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