Última revisión
19/01/2017
Sentencia SOCIAL Nº 208/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 208/2016 de 29 de Junio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 208/2016
Núm. Cendoj: 20069440042016100027
Núm. Ecli: ES:JSO:2016:102
Núm. Roj: SJSO 102:2016
Encabezamiento
En Donostia, a veintinueve de Junio del dos mil dieciséis.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Enrique padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Colitis ulcerosa corticodependiente, diagnosticada en el año 2.000, habiendo sufrido varios ingresos hospitalarios por brotes agudos, el último de los cuales se produjo en los meses de Agosto y Septiembre del año 2.015, y desde el mes de Junio del 2.015 se encuentra en tratamiento con fármacos biológicos. Columna dorsal, pequeñas protusiones y hernias discales subligamentarias en los espacios intervertebrales D7-D8, D8-D9 y D9-D10, siendo la de mayor tamaño la del espacio D9-D10, que afecta al espacio subaracnoideo. Columna lumbar, lesión de tipo hemangioma en la vértebra L3, y discartrosis de carácter leve en los espacios L4-L5 y L5-S1. Obesidad con un peso de 86,7 kilos para una altura de 1,69 metros, lo que supone un índice de masa corporal de 30'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de oficial 2ª de la construcción, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.
De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que la principal lesión que padece el actor es la colitis ulcerosa, la cual es una enfermedad que padece desde el año 2.000, tal y como se recoge en el apartado de deficiencias más significativas del informe de valoración médica, folio 34, y que desde entonces se encuentra en tratamiento médico, en primer lugar se han utilizado tratamientos corticoides, y desde el mes de Junio del 2.015 se le aplican tratamientos con fármacos biológicos, tal y como se indica en ese mismo apartado del informe de valoración médica.
A pesar de los diversos tratamientos que se le han aplicado al actor, éste ha sufrido diversos brotes agudos de la enfermedad, y en algunos de estos brotes ha precisado ingresar en un hospital para tratar el brote, tal y como se indica en el apartado de deficiencias más significativas del informe de valoración médica, folio 34, si bien el último tratamiento médico que se le ha aplicado es eficaz, ya que en la actualidad si bien el actor mantiene un número de deposiciones superior al de una persona que no padece esa enfermedad, ello no tiene una repercusión en el peso del actor, que incluso padece obesidad, pues tiene un índice de masa corporal de 30, como se indica en el apartado de estado general del informe de valoración médica, folio 34.
Además si bien el actor puede tener episodios de urgencia rectal, estos episodios son ocasionales, como se recoge en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, folio 35, no precisa medidas para contener esos episodios, y el actor no solo tiene una buena tolerancia al tratamiento médico que sigue, que desde el mes de Junio del 2.015 es un tratamiento con fármacos biológicos, sino que además tiene una buena respuesta a ese tratamiento.
Junto con estas lesiones el actor padece un proceso degenerativo que le afecta a la columna dorsal y lumbar, tal y como se acredita con el informe de la resonancia magnética incorporado al folio 72, lesiones que si bien le obligan a observar determinados tratamientos y controles médicos para vigilar su evolución, en su actual estado de desarrollo de las mismas no se deriva ningún menoscabo o déficit funcional.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que la categoría profesional del actor es la de oficial 2ª de la construcción, la cual es una categoría profesional que requiere una combinación de conocimientos técnicos, destreza manual y esfuerzo físico, si bien los dos primeros elementos tienen una mayor importancia, pues de ordinario para la realización de las tareas de esfuerzo se recurre a trabajadores que o bien tienen una menor cualificación profesional, o bien carecen en absoluto de ella, como pueden ser los peones, ayudantes o especialistas.
Las lesiones que padece el actor si bien son lesiones graves, los diversos tratamientos que se le han aplicado para su control, especialmente el último tratamiento que se le ha aplicado para combatir las lesiones digestivas que padece, han resultado eficaces, y le han permitido controlar la enfermedad que padece, y además el actor también tolera el tratamiento que se le aplica, de manera que el único menoscabo funcional que padece en la actualidad es una mayor necesidad de acudir al servicio, pero puede controlar también esta necesidad, sin que precise medidas de control de esa necesidad en el caso de producirse episodios de urgencia.
En estas condiciones, las lesiones que padece el actor si bien le pueden producir molestias a lo largo de la jornada de trabajo, no le impiden la realización de las fundamentales tareas de su profesión de oficial 2ª de la construcción, en este sentido el actor conserva en su integridad su capacidad intelectual y su destreza manual, áreas en las que no tiene ningún tipo de lesión, y conserva también su capacidad de esfuerzo físico y de desplazamiento, ya que las lesiones que padece no le afectan tampoco a estas capacidades.
Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, en este caso el actor no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso
Fallo
Que desestimo la demanda, declaro que D. Enrique no se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de oficial 2ª de la construcción, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
