Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 208/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 4, Rec 610/2018 de 04 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: HERNANDEZ REDONDO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 208/2019
Núm. Cendoj: 06015440042019100042
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4194
Núm. Roj: SJSO 4194:2019
Encabezamiento
En la ciudad de Badajoz, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.
José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido, instado por Dª. Marisa , asistida por el letrado Sr. Sánchez contra el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), asistido por el letrado de la Junta de Extremadura.
Antecedentes
Hechos
Por medio del presente documento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.1c del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pone en su conocimiento que el día 28 de agosto de 2018 tendrá lugar la finalización del contrato temporal formalizado al amparo del Real Decreto 147/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la retención y atracción del talento investigador para su incorporación en los Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 155, de 12 de agosto).
La extinción del contrato mencionado trae causa de la expiración del tiempo convenio, concretamente del periodo de cuatro años de duración fijado en la convocatoria de ayudas que financiaron la contratación, tal como establece el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
Igualmente se le informa que en la fecha de extinción señalada se procederá a la liquidación de su contrato, haciéndole entrega de las cantidades que resulten adeudadas en concepto de indemnización y demás conceptos retributivos. A tal efecto, se adjunta al presente documento Propuesta de Liquidación y Finiquito conforme a lo exigido en el artículo 49.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
En prueba de conformidad, se hace entrega del presente documento a la trabajadora por duplicado ejemplar, haciéndose asimismo constar que la misma no ha hecho uso de la facultad que le asiste de firmar este documento en presencia de un representante legal de los trabajadores.
Sin otro particular.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz, que dictó el día 5 de febrero de 2019 la sentencia número 36/2019 que, estimando la demanda presentada por la actora, declaró que la relación laboral que unía a la demandante y a la entidad demandada tenía carácter indefinido desde el día 1 de enero de 2008.
Fundamentos
En particular, lo relativo a la categoría profesional, salario y antigüedad de la trabajadora, resulta de la ausencia de controversia entre las partes en relación con estos hechos.
La entidad demandada se opuso a sus pretensiones alegando que no se ha producido ningún despido, sino una resolución pactada del contrato, al haber aprobado la demandante una oposición, por la que percibió la indemnización correspondiente, Por ello, solicitaba que se entendiera que la rescisión pactada fue válida y, subsidiariamente, que se declarara la improcedencia de despido.
Despido que, al haber promovido la trabajadora una acción judicial contra la empresa con anterioridad del despido, que dio lugar a que se dictara la sentencia número 36/2019 en este mismo juzgado , y no haber acreditado la parte demandada que el cese obedeciese a causas objetivas e independientes de la acción ejercitada por la trabajadora, ha de declararse nulo por vulneración de la garantía de indemnidad de la actora.
Nulidad del despido que tendrá las consecuencias establecidas en el artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , es decir, la condena a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, debiendo la trabajadora devolver la indemnización percibida por finalización del contrato temporal una vez producida la readmisión de la misma, para evitar un enriquecimiento injusto de la misma ( sentencia número 1150/2010, de 28 de abril de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada ).
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
