Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 208/2019, Juzgado de lo Social - Melilla, Sección 1, Rec 232/2016 de 20 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Melilla
Ponente: LA MOREIRA PEREZ, ANGEL DE CARIDAD
Nº de sentencia: 208/2019
Núm. Cendoj: 52001440012019100065
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4098
Núm. Roj: SJSO 4098:2019
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Equipo/usuario: VVF
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MELILLA, a veinte de junio de dos mil diecinueve.
Promovidos por:
Modesta
Contra:
Palmira ; COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Ofelia .
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente
Antecedentes
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
Hechos
1) 764,40-400: 364,40 x 10 meses: 3644 euros
2) 764,40 euros de vacaciones
Fundamentos
En cuanto a los datos laborables indicados en el hecho primero, los mismos resultan de la documental aportada, constando que la prestación de servicios a jornada completa resulta acreditada por el contrato suscrito entre las partes, reputándose acreditada la antigüedad postulada en demanda, toda vez la falta de correspondencia de la fecha del alta en Seguridad Social, con la fecha de suscripción del contrato de trabajo. En cuanto al salario se ha fijado en atención al SMI correspondiente al año 2016, al no reputarse acreditado el exceso de jornada que se sostiene en demanda, como se argumentará con posterioridad.
El despido verbal se reputa acreditado en correspondencia con las testificales de los dos vecinos practicadas que manifiestan haber dejado de coincidir con la actora desde fechas coetáneas al 5 de abril de 2016, y ante la falta de acreditación que la baja voluntaria aportada por la demandada se corresponda con una voluntad deliberada y consciente por la trabajadora en tal sentido, aportándose meramente el documento de baja en Seguridad Social, y sin articularse prueba a tal objeto.
Ello con la exclusión, como se indicaba, de los conceptos reclamados en concepto de complementos de fines de semana internos y exceso de jornada equivalente a una prestación de servicios de 24 horas al día, 7 días a la semana, al no reputarse acreditado, por la prueba practicada, no pudiendo dar testimonio los testigos por los términos de su declaración de la prestación de servicios en el interior de la vivienda, y al margen de haber manifestado haber visto a la trabajadora en distintos tramos horarios.
De lo anterior se colige que ante la falta de comunicación por escrito de la decisión extintiva la misma ha de ser calificada de despido improcedente conforme a los parámetros indemnizatorios de 20 días por año de servicio ( salario día de 25,48) 764,40/30 y sin opción a la readmisión, siguiendo el criterio establecido, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, Sentencia 126/2013 de 17 Enero y Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sentencia 9/17, de 17 Enero -- no concurriendo los presupuestos para hacer operativa la doctrina del Tribunal Supremo alegada por la demandante-, y ascendiendo la indemnización a 460,67 euros.
Igualmente procede la condena al abono de las cantidades consignadas en el hecho segundo de la demanda, ante la falta de acreditación de su abono, que habrán de ser incrementadas en el 10% en concepto de intereses moratorios del artículo 29 del ET .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Estimo en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud, declaro que el 5 de Abril de 2016
- Desestimo la demanda respecto de las acciones ejercitadas contra la
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su
Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
