Sentencia SOCIAL Nº 208/2...ro de 2021

Última revisión
11/03/2021

Sentencia SOCIAL Nº 208/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1608/2019 de 16 de Febrero de 2021

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Orden: Social

Fecha: 16 de Febrero de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS

Nº de sentencia: 208/2021

Núm. Cendoj: 28079140012021100184

Núm. Ecli: ES:TS:2021:649

Núm. Roj: STS 649:2021

Resumen:
Contrato de interinidad por sustitución. La reincorporación del trabajador sustituido conlleva la extinción del contrato temporal sin derecho a percibir la indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Reitera doctrina STS de 13 de marzo de 2019 -Pleno- (Rcud. 3970/2016), 8/05/2019 (Rcud. 3921/2017), 21/05/2019 (Rcud. 2060/2018) y 23/05/2019 (Rcud. 2401/2018), entre otras.

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1608/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 208/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 16 de febrero de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado,en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 31 de enero de 2019, en recurso de suplicación nº 541/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de Madrid, en autos nº 220/2017, seguidos a instancia de la trabajadora Dª. Marisol contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 21 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'Que estimando la demanda deducida por D.ª Marisol, contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, con efectos del día 31-12-2016 y debo condenar como condeno a tal mercantil a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte:

a) Bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación (a razón del salario diario de 56Ž44 euros) devengados hasta la fecha de la notificación de la sentencia y cuyo importe calculado hasta el día de hoy asciende a la suma de doce mil seiscientos cuarenta y seis euros con veintitrés céntimos.

b) Bien por que abone al actor la indemnización por importe de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos.'

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

'PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Marisol, es trabajador de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., con la categoría profesional de conductor, antigüedad de 19-10-2010 y percibiendo un salario mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.761'77 euros. (Así, por conformidad parcial de las partes).

SEGUNDO: La actora y la citada compañía firmaron el día 19-10-2010 un 'contrato laboral' en el que, según su cláusula séptima, se suscribió para que el ahora actor sustituyera 'por desempeño prov. absentismo al trabajador' P. R. A. L. 'y se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación'. (Así, el documento número 1 de los que incorpora la actora en el acto del juicio).

TERCERO: La referida mercantil comunicó a la actora en su escrito de 30-12-2016 que el día 30/12/2016 al término de su jornada, finaliza su contrato por expirar la causa de contratación.' (Así, el doc. n.º 3 de los que incorpora la actora en el acto del juicio).

CUARTO: El día 13-2-2017 y a instancia de la parte actora (y por papeleta presentada el día veintiséis previo) se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el cual concluyó sin que las partes se avinieran.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, por el Abogado del Estado,en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2019, en la que consta el siguiente fallo: 'Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, dictada en los autos 220/2017, seguidos a instancia de doña Marisol contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA y en su consecuencia revocamos la citada resolución y dejando sin efecto la declaración de despido improcedente, declaramos el derecho de la actora a percibir una indemnización por importe de 7.240 euros como consecuencia de la extinción de su contrato. Sin costas.'

CUARTO.-Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Abogado del Estado,en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 20 de septiembre de 2018 (recurso 1584/2018).

QUINTO.-Se admitió a trámite el recurso y no habiéndose personado la parte recurrida, no obstante haber sido emplazada, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que el recurso formalizado debe ser estimado. Por providencia de fecha 16 de diciembre de 2020, y por necesidades de servicio, se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Molins García- Atance, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 16 de febrero de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-La cuestión controvertida radica en determinar si la extinción de un contrato de interinidad por sustitución que se ha prolongado durante más de tres años, conlleva el derecho del interino a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado cuando se extingue su contrato por la reincorporación del trabajador titular.

2.-La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido del actor. Contra ella recurrió en suplicación la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2019, recurso 541/2018, en la que estimó en parte el recurso de suplicación, revocando la declaración de la sentencia recurrida relativa a la improcedencia del despido. La citada sentencia condenó a la parte demandada al abono de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, argumentando que el contrato temporal había tenido una duración inusualmente larga, por lo que la actora debía ser tratada como una trabajadora indefinida no fija.

3.-La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, formulando un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 15.1.c) y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en relación con el art. 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, argumentando que la válida extinción de un contrato de interinidad por la reincorporación del trabajador sustituido no conlleva indemnización alguna.

La parte recurrida no se personó. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de declarar procedente el recurso de casación unificadora.

SEGUNDO.- 1.-En primer lugar debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), que no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2019, recurso 2491/2018; 6 de noviembre de 2019, recurso 1221/2017 y 12 de noviembre de 2019, recurso 529/2017).

2.-En la sentencia recurrida, en fecha 19 de octubre de 2010 la actora suscribió con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador hasta la reincorporación del trabajador sustituido. En fecha 30 de diciembre de 2016 el empleador le comunicó la extinción de su relación laboral por expirar la causa de contratación.

3.-En la sentencia de contraste, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 20 de septiembre de 2018, recurso 1584/2018, la demandante suscribió con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA un contrato de interinidad para sustituir a otro trabajador el día 26 de noviembre de 2013. Esta relación laboral se extinguió el 5 de junio de 2017 por finalizar la causa que dio lugar a la sustitución. El Tribunal negó que el empleador debiera abonar indemnización extintiva alguna de acuerdo con la sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, C-677/2016 y C-574/2016 y con lo dispuesto en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

4.-Concurre el presupuesto procesal de contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial. En ambas se debate si la extinción de un contrato de interinidad por sustitución que se ha prolongado durante varios años conlleva el abono de una indemnización extintiva. La sentencia recurrida condena al empleador a su abono y la referencial no. En mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales ambas sentencias han dictado pronunciamientos contradictorios, por lo que concurre el requisito de contradicción exigido por el art. 219 de la LRJS que viabiliza el recurso de casación unificadora.

TERCERO.-La sentencia del TS de 2 de febrero de 2021, recurso 3231/2018, compendia la doctrina jurisprudencial y del TJUE sobre el régimen indemnizatorio de los contratos temporales.

1) La sentencia del TJUE de 14 septiembre 2016, C-596/14, De Diego Porras, sostuvo que se discriminaba a los trabajadores temporales en caso de no reconocérseles una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de prestación de servicios: 'existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados'.

2) La sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, C-574/16, Grupo Norte Facility, relativa al contrato de relevo, argumentó: 'procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización abonada a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente, como el contrato de relevo controvertido en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, es inferior a la indemnización concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.

3) La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018, C-677/16, Montero Mateos, concluyó que el Derecho de la UE no se opone a la regulación conforme a la cual se carece de derecho a indemnización cuando finaliza un contrato de interinidad por vacante, mientras que sí la perciben los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva. Sin embargo, 'incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo'.

En su parte dispositiva declara:

'La cláusula cuarta, apartado 1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1997/70 del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata el litigio principal, al vencer el término por el que esos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.

4) La sentencia del TJUE de 21 noviembre 2018, C-619-17, De Diego Porras II, considera que la indemnización del art. 53.1.b) del ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo

CUARTO.- 1.-La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 13 de marzo de 2019, recurso 3970/2016, argumentó que 'no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal. El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales [...] el rechazo a la solución adoptada por la Sala de suplicación debe ser completo, en el sentido de negar que quepa otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no sólo la que calcula la sentencia con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días que el art. 49.1 c) ET fija para los contratos para obra o servicio y acumulación de tareas [...] en nuestro ordenamiento jurídico la sanción ante el abuso de la contratación temporal se satisface de modo completo mediante las reglas de los apartados 2 y 3 del art. 15 ET (que se completa con el apartado 5 para las otras modalidades contractuales de duración temporal)'.

2.-La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 24 de abril de 2019, recurso 1001/2017, dispuso:

'Respecto al alcance que posea la superación del plazo de tres años contemplado en el art. 70 del EBEP, precepto citado en el análisis de la contradicción de las sentencias comparadas, aunque no sea objeto de censura jurídica como es de ver del motivo único de censura jurídica, cuarto del recurso, ha de señalarse que dicho precepto va referido a 'la ejecución de la oferta de empleo público'.

El plazo de tres años a que se refiere el art. 70 del EBEP referido, no puede entenderse en general como una garantía inamovible pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo, se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, sea por abuso, sea por otras ilegalidades, con las consecuencias que cada situación pueda comportar; al igual que en sentido inverso, el plazo de tres años no puede operar de modo automático.

En suma, son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión.'

3.-La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 4 de julio de 2019, recurso 2357/2018, estableció:

'el art. 70 del EBEP impone obligaciones a las administraciones públicas, pero no establece que la superación del plazo de tres años suponga la novación de los contratos de interinidad por vacante, ni tampoco que este tipo de contratos tenga una duración máxima de tres años, plazo que viene referido sólo a la ejecución de la oferta de empleo público [...] las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos, como el RDL 20/2011, de 30 de diciembre y la Ley 22/2013, de presupuestos generales, que tuvieron incidencia directa en el gasto de personal y convocatorias de empleo público, por cuanto prohibieron la incorporación de personal nuevo, aunque fuese temporal y las convocatorias de procesos selectivos para cubrir plazas vacantes, aunque fuese de puestos ocupados interinamente y en proceso de consolidación de empleo [...] Lo dicho hasta aquí no lo contradice la sentencia de la Sala Tercera de este Tribunal de 10 de diciembre de 2018, porque precisamente, lo que hace es confirmar la anulación de ciertas Ordenes que convocaban concursos para ejecutar ofertas públicas de empleo por la demora en esas convocatorias y porque esa ejecución la habían suspendido normas presupuestarias por motivos económicos que habían entrado en vigor antes de la convocatoria'.

4.-La citada sentencia del TS de 2 de febrero de 2021, recurso 3231/2018, explica que la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador. En los contratos de interinidad no se establece indemnización alguna. No puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la Ley para supuestos radicalmente distintos como son las causas objetivas contempladas en el art. 52 del ET.

QUINTO.-La aplicación de la citada doctrina al supuesto enjuiciado obliga a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte demandada, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, lo que nos lleva a casar y anular en parte la sentencia recurrida, pues ha de mantenerse la estimación parcial que efectúa del recurso de suplicación, en lo relativo a que deja sin efecto la declaración del despido como improcedente.

Se acuerda revocar la sentencia de instancia, desestimando en su integridad la demanda, con la correlativa absolución de la parte demandada. Sin pronunciamiento sobre costas ( art. 235 de la LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.

2. Casar y anular en parte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de enero de 2019, recurso 541/2018, manteniendo la estimación parcial que efectúa del recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, en lo relativo a que deja sin efecto la declaración del despido como improcedente.

3. Resolver el debate en suplicación, estimando el recurso de tal clase formulado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. Revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid número 24 en fecha 21 de diciembre de 2017. Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Marisol contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. Sin pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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