Última revisión
11/03/2021
Sentencia SOCIAL Nº 208/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1608/2019 de 16 de Febrero de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS
Nº de sentencia: 208/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100184
Núm. Ecli: ES:TS:2021:649
Núm. Roj: STS 649:2021
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1608/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 16 de febrero de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
a) Bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación (a razón del salario diario de 56Â44 euros) devengados hasta la fecha de la notificación de la sentencia y cuyo importe calculado hasta el día de hoy asciende a la suma de doce mil seiscientos cuarenta y seis euros con veintitrés céntimos.
b) Bien por que abone al actor la indemnización por importe de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos.'
'PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Marisol, es trabajador de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., con la categoría profesional de conductor, antigüedad de 19-10-2010 y percibiendo un salario mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.761'77 euros. (Así, por conformidad parcial de las partes).
SEGUNDO: La actora y la citada compañía firmaron el día 19-10-2010 un 'contrato laboral' en el que, según su cláusula séptima, se suscribió para que el ahora actor sustituyera 'por desempeño prov. absentismo al trabajador' P. R. A. L. 'y se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación'. (Así, el documento número 1 de los que incorpora la actora en el acto del juicio).
TERCERO: La referida mercantil comunicó a la actora en su escrito de 30-12-2016 que el día 30/12/2016 al término de su jornada, finaliza su contrato por expirar la causa de contratación.' (Así, el doc. n.º 3 de los que incorpora la actora en el acto del juicio).
CUARTO: El día 13-2-2017 y a instancia de la parte actora (y por papeleta presentada el día veintiséis previo) se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el cual concluyó sin que las partes se avinieran.'
Fundamentos
La parte recurrida no se personó. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de declarar procedente el recurso de casación unificadora.
1) La sentencia del TJUE de 14 septiembre 2016, C-596/14, De Diego Porras, sostuvo que se discriminaba a los trabajadores temporales en caso de no reconocérseles una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de prestación de servicios: 'existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados'.
2) La sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, C-574/16, Grupo Norte Facility, relativa al contrato de relevo, argumentó: 'procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización abonada a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente, como el contrato de relevo controvertido en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, es inferior a la indemnización concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.
3) La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018, C-677/16, Montero Mateos, concluyó que el Derecho de la UE no se opone a la regulación conforme a la cual se carece de derecho a indemnización cuando finaliza un contrato de interinidad por vacante, mientras que sí la perciben los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva. Sin embargo, 'incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo'.
En su parte dispositiva declara:
'La cláusula cuarta, apartado 1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1997/70 del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata el litigio principal, al vencer el término por el que esos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.
4) La sentencia del TJUE de 21 noviembre 2018, C-619-17, De Diego Porras II, considera que la indemnización del art. 53.1.b) del ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo
'Respecto al alcance que posea la superación del plazo de tres años contemplado en el art. 70 del EBEP, precepto citado en el análisis de la contradicción de las sentencias comparadas, aunque no sea objeto de censura jurídica como es de ver del motivo único de censura jurídica, cuarto del recurso, ha de señalarse que dicho precepto va referido a 'la ejecución de la oferta de empleo público'.
El plazo de tres años a que se refiere el art. 70 del EBEP referido, no puede entenderse en general como una garantía inamovible pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo, se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, sea por abuso, sea por otras ilegalidades, con las consecuencias que cada situación pueda comportar; al igual que en sentido inverso, el plazo de tres años no puede operar de modo automático.
En suma, son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión.'
'el art. 70 del EBEP impone obligaciones a las administraciones públicas, pero no establece que la superación del plazo de tres años suponga la novación de los contratos de interinidad por vacante, ni tampoco que este tipo de contratos tenga una duración máxima de tres años, plazo que viene referido sólo a la ejecución de la oferta de empleo público [...] las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos, como el RDL 20/2011, de 30 de diciembre y la Ley 22/2013, de presupuestos generales, que tuvieron incidencia directa en el gasto de personal y convocatorias de empleo público, por cuanto prohibieron la incorporación de personal nuevo, aunque fuese temporal y las convocatorias de procesos selectivos para cubrir plazas vacantes, aunque fuese de puestos ocupados interinamente y en proceso de consolidación de empleo [...] Lo dicho hasta aquí no lo contradice la sentencia de la Sala Tercera de este Tribunal de 10 de diciembre de 2018, porque precisamente, lo que hace es confirmar la anulación de ciertas Ordenes que convocaban concursos para ejecutar ofertas públicas de empleo por la demora en esas convocatorias y porque esa ejecución la habían suspendido normas presupuestarias por motivos económicos que habían entrado en vigor antes de la convocatoria'.
Se acuerda revocar la sentencia de instancia, desestimando en su integridad la demanda, con la correlativa absolución de la parte demandada. Sin pronunciamiento sobre costas ( art. 235 de la LRJS).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.
2. Casar y anular en parte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de enero de 2019, recurso 541/2018, manteniendo la estimación parcial que efectúa del recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, en lo relativo a que deja sin efecto la declaración del despido como improcedente.
3. Resolver el debate en suplicación, estimando el recurso de tal clase formulado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. Revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid número 24 en fecha 21 de diciembre de 2017. Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Marisol contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. Sin pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
